Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE NOMBRAMIENTO DE APODERADO SOBRE ACCIDENTE NAVAL HACIA CARAFÉ, ENTRE OTROS ALEJANDRO ORTEMBACH DE JANER. |
En la ciudad de Barcelona a veinte y ocho de Enero de mil ochocientos sesenta y tres. Don Juan Klein y Señan, Don Pedro José Plandolit y Matamoros, Don Pablo Maria Tontoré y Pastor como directores de la compañia titulada “Lloid Barcelonés de Seguros Maritimos”, Don Ricardo Galvez y Ruch como director general de la compañia denominada “La Auguradora”, y Don Alejandro Ortembach y Janer, como presidente del comité de la compañia de Seguros Maritimos nominadas “Barcelonesa, Catalana Iberica y Áncora”, siendo todos los Señores otorgantes del comercio y vecinos de la presente ciudad, parecieron ante mi el infrascrito notario del colegio del territorio de Barelona, vecino de ella y competente número de testigos y dijeron: Que accionando cada uno en la referida representaacion, y todos en la calidad de aseguradores que son del buqque y cargamento de la corbeta española “Céfiro” de la matricula de Barcelona, su capitan don Franciso Clará, hoy hallado en Gibraltar, a causa del choque que sufrió con un buque ingles, de su espontanea voluntad, otorgan como otorgan junto y cada uno de por si el poder necesarioa favor de Don Miguel Carafé y Pey piloto mercante, vecino de la presente ciudad, para que a nombre y representación de todas las indicadas compañias de seguros, pueda pratiar cuantas gestiones judiciales o estrajudiciales crea oportunas ya sea en Gibraltar o en cualquiera otro punto, acerca todo lo relativo al interés activo y pasivo, acciones y eccepciones concernientes al derecho y personalidad de los Señores otorgantes y de las sociedades que estos representan, respectivamente al cargamento del citado buque nombrado “Cífiro” y acerca su abordaje, reclamando y ecsiguiendo del buque que lo causó todo lo que proveda en derecho ya sobre el salvamento y cualquiera peticion del vapor “Labrador”, ya sobre cualquiera otro punto que esté pendiente a que surja en lo sucesivo: pueda emposicionarse e incorporarse de toda clase de pertenencias a obletos provedentes del ctado buque, vendiendolas o no, segun le pareciere, peribiendo y cobrando el precio librando al efecto los resguardos oportunos. Pueda transigir cualesquiera cuestiones que se suscitaren así por via de derecho como de amigable composición u otramente, resolviendolas por si o soletiendolas a la decision de arbitros, amibables componedores y tereros en discordia, que podrá elegir y nombrar segun le pareciere prometiendo estar y pasar por lo que la mayoria de los nombrados resolviere y fallare, sin replica ni escura alguna. Pueda ecsigir y tomar cuentas a quines deban darlas, aprobandolas, reprobandolas y haciendo todo aquello que considere justo y acceptable, segun su buen criterio. Pueda ecsigir, percibir y cobrar las cantidades pertenecientes a las referidas sociedades, por razón o consecuencia del siniestro y de los arreglos o transacciones que hiciere con los que resulten responsables de la pérdida del buque y su cargamento, librando los recibos, cartas de pago y demas resguardos que se le pidieren. Pueda conciliar o no acerca del referido negocio, así como acudir ante los juzgados especiales de Marina, los de primera instancia y demas tribunales superiores e inferionres y en ellos intentar, seguir y terminar todos pleutos y causas activas y pasivas, civiles y criminales, con su acostumbrados curso, jure de calumnia, ponga embargos, ministre pruebas y en general practique lo demas conveniente y necesario en conformidad a la ley, sustutuya estos poderes y revoque los sustitutos, prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado y tener por valido, todo cuanto obrare el citado apoderado y sus sustitutos respecrivamente al negicio espresado, no queriendo que por falta de poder, espresion de clausula particular deje de obrar. Así lo firman los Señores otorgantes, ante mi el intario que doy fe, conocer sus personas, profesion y vecindad, siendo testigos Don Antonio de Franch y D. Pedro Ponte vecino de la presente, a todos los cuales leí esta escritura por haber renunciado al derecho que tenian para hacerlo por si.
Juan Klein, Pedro P. Plandolit, Pedro de Tintoré, Ricardo Galvez, Como presidente del comité de las compañias Barcelonesa, catalana Iberica y Aurora, A. Ortenbach, Magín Soler y Gelada notario.