Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES HACIA OLIVA, FOCHS Y DURAN, POR JOSÉ ERASMO DE JANER Y DE GIRONELLA. |
En la ciudad de Barcelona a dos de Mayo de mil ochocientos sesenta y cinco. Sepase que D. José Erasmo de Janer y de Gironella hacendado, casado, de edad treinta y un años vecino de esta ciudad, comparecido ante D. Juan Llopart notario publico del Colegio Territorial de Barcelona en la misma residente y de los testigos abajo nombraderos ha dicho: Que de su espontanea voluntad, otorga su poder cumplido y tan bastante cual en derecho se requiera y sea necesario a favor de los procuradores Colegiados de esta Audiencia D. Salvador Oliva y Llama y D. Joaquin Fochs y al agente de negocios, D. Jose Duran y Argemi vecinos de esta ciudad par aque en su nombre y representación puedan juntos y separadamente celebrar y celebren en la forma competente y con arreglo a la ley, los juicios de conciliacion y verbales que fueren menester con facultad de avenirse o no, promuevan, sigan y terminen ante los tribunales de todos fueros así superiores como inferiores y en todas instancias, cualesquier espedientes, pleytos y causas activas y pasivas, civiles y criminales, presentando alegato, pudiendo embargos y desembargos dde bienes, haciendo requirimientos, respuestas, protestas, recusaciones y todo genero de programas, acepten emplazamientos y notificaciones personales, insten ejecuciones, ventas, trances y remates de bienes, presten cauciones juratorias y de fiaduria, oigan autos y sentencias interlocutorias y definitivas, consientan lo favirable y de lo contrario apelen supliquen y recurran y practiquen acerca su tramitacion y curso, cuantas diligencias judiciales y extrajudiciales se requieran y las mismas que el compareciente hacer podria si presente se hallare, con facultad de substituhir los substitutos revocar, y otros nombrar. Promete estar a derecho, pagar lo juzgado y tener por firme y valido cuanto sus dichos apoderados y tal vez substitutos en virtud de este poder será practicado, sin revocarlo en tiempo ni por motivo alguno Y conocido del autorizante notario por su nombre, posicion y domicilio lo firma a lo que son testigos D. Ignacio Salom y D Pelegrin Agulló, abos de esta vecindad, a todos los cuales he leido integramente esta escritura antes de firmarse, enterados de la facultad que la ley les concede para leerla por si de que doy fe.
José Erasmo de Janer, Juan Llopart.