Saga Bacardí
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ESCRITURA DE LAUDEMIO POR VENTA HACIA GATIUS, PAGADO A JOSÉ ERASMO DE JANER Y DE GIRONELLA.


En la ciudad de Barcelona a los doce de Marzo de mil ochocientos sesenta y siete. Ante mi D. José Plá y Soler notario del colegio de este territorio, vecino de la presente ciudad y testigos nombraderos compareció el Señor D. José Erasmo de Janer y de Gironella, que espresó ser de edad de treinta y tres años, casado, hacendado, vecino de esta ciudad y tener la libre administración de sus bienes el cual firma por razón de dominio en cuanto a su interés la venta perpetua otorgada por Da. Josefa Maria López y Heras consorte de D. Domingo Prat y Borrás, y D. José Prat y Padulles, en la calidad de apoderado de D. Antonio Lopez y Heras, a favor de D. Miguel Gatius y Badosa vecino de esta ciudad, de una casa señalada hoy dia con el número cinco, compuesa de bajos con dos puertas fuera abriendo para las dos tiendas y un piso o alto, en la que hay establecida una fábrica de curtidos, el area es bastante regular y el lado de la fachada tiene diez y nueve metros cuarenta y cinco centimetros, conteniendo una estensión de quinientos siete metros cincuenta y un centimetros superficiales, o sean trece mil coatrocientos treinta y tres palmos cuadrados, de estos ocpupa el edificio doscientos cincuenta y tres metros cincuenta y ocho centimetros, o sean seis mil setecientos once palmos noventa y un centimetros de otros, los restantes quedan para patio o huerto, y se halla situada en lac alle llamada de la Bordeta carretera que va al pueblo del Hospitalet del terrntorio del pueblo de Sans vecindario llamado de la Bordeta del partido de esta ciudad, la que linda a oriente o sea a la izquierda entrando, con Joaquin Bosich; a mediodia o sea a la espalda, con D. Pedro Nolasco Vives; a poniente o sea a la derecha con Vicente Cuyás; y a cierzo o sea al frente con dicha calle de la Bordeta o carretera que dirige al Hospitalet, cuya casa se tiene por el Señor firmante y bajo su dominio mediano al censo de veinte lbiras doce sueldos seis dineros pagadero todos los años el dia de la Natividad del Señor, según todo mas por estenso es de ver en la escritura de dicha venta que autorizó D. Pedro Pablo Gosé notario de esta ciudad a los veinte y tres Enero de este año, inscrita al folio setenta y tres, inscripción cuarta, finca número nueve libro diez de Sans, tomo ciento noventa y siete del registro de la propiedad. Salvos los censos, laudemios y demas derechos dominicales tal vez debidos y no satisfechos. Confiesa el Señor otorgante haber recibido de D. Miguel Gatius por razón del laudemio convenido con motivo de dicho traspaso, la cantidad de veinte y nueve escuds setecientos cincuenta milesimas en dinero efectivo de oro y plata a mi presencia y de los testigos que se nombrarán, de que le firma carta de pago. Se advierte que esta escritura deberá presentarse en el registro de la propiedad de este partido para su toma de razón, sin cuyo requisito no se admitirá en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales, en los Consejos y en las oficinas del Gobierno, y que no podrá oponerse ni perjudicar a tercero sino desde la fecha de su inscripción.
En cuyo testimonio, lo otorga siendo testigos D. José Roig y D. José Feliu de esta vecindad a quienes y al Señor otorgante he leido integra la presente escritura y les he advertido el derecho que tienen de leerla por si, apesar de lo cual optaron por la lectura que les hice. Y el Señor otorgante, conocido de mi, lo firma, de todo lo cual doy fe.
José Erasmo de Janer, José Plá y Soler.