Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE INVENTARIOS HEREDADOS DE PEDRO DE MILÁ DE LA ROCA Y MAYNAR A SU HIJA MARIA DE LOS DOLORES. |
En la ciudad de Barcelona a los seis de Abril de mil ochocientos setenta y dos. Ante mi D. José Plá y Soler notario del colegio de este territurio, vecino de la presente ciudad y testigos nombraderos compareció D. José Erasmo de Janer y de Gironella, que espresó ser de edad de treinta y ocho años, casado, propietario vedino y empadronado en esta ciudad segun cédula copiada en la misma y tener la libre administración de sus bienes y dijo: Que con motivo del fallecimiento de su Sepor padre politico D. Pedro de Milá de la Roca y Maynar tomó inventario de los bienes dejados por el mismo ante D. José Maria Pons notario de esta ciudad en seis Diciembre mil ochocientos sesenta y cuatro y nueve Febrero mil ochocientos sesenta y cinco, cuyo inventario tomó como dueño civil y pleno administrador de los bienes dotales de su Señora esposa Da. Maria de los Dolores de Milá de la Roca hederera universal de los citados bienes y en representación de la misma; y hatbiendose hecho cargo de los muebles, alajas y valores que el mismo comprende, deseando que su Señora esposa tnga asegurados dichos valores, ha fijado su importe por lo que resulta de la cotización oficial publicada por el Diario de Barcelona del dia trece de Noviembre mil ochocientos sesenta y cuatro, en que falleció su espresado Señor padre politico en la forma siguiente.
Quince acciones del Banco de Barcelona de capital cien duros una a ochenta y nueve setenta y cinco centimos por ciento valor seis mil setecientas treinta y una pesetas veinte y cinco céntimos.................................................................................................................6731Pts 25Cs.
Veinte y una acciones del Camino de Hierro de Barcelona a Francia de capital nominal mil nuevecientos reales una o cincuenta y siete cuarenta centimos por ciento cinco mil setecientas veinte y cinco pesetas sesenta y cinco céntimos....................................................5725Pts 65Cs.
ochenta y cinco obligaciones de la sociedad de los Ferro-carriles de Almansa a Valencia y Tarragona de capital nominal mil nuevecientos reales una a cuarenta y ocho veinte y cinco centimos por ciento diez y nueve il ochocientas ochenta pesetas, noventa y cuatro céntimos................................................................................................................19480Pts 94Cs.
Setenta obligaciones del Ferro-carril de Barcelona a Zaragoza de capital nominal cien duros una a ochenta y ocho por ciento, treinta mil ochocientas pesetas..............................30800Pts.
Total sesenta y dos mil setecientas treinta y siete pesetas ochenta y cuatro céntimos................................................................................................................62737Pts 84Cs.
Y atendido que los valores pertenecen a su Señora esposa en virtud de heredamiento y donación universal hecho a su favor por su espresado Señor padre en los capitulos que por razón del matrimonio de la misma con el Señor otogante se firmaron ante D. Antonio Alsina notario de esta ciudad a los veinte y tres Febrero mil ochocientos sesenta y dos, y del nombramiento de heredera universal hecho también a su favor en el testamento que el mismo su Señor padre otorgó ante D. José Maria Pons notario de la propia ciudad en veinte y tres Agosto mil ochocientos sesenta y tres, y que la referida Da. Dolores en los mencionados capitulos matrimoniales constituyó en dote al Señor otorgante inestimadamente todos los bienes a ella dados por su Señor padre, espontaneamente reconoce a su Señora esposa que por Real y efectiva entrega recibió en el acto de formalizar el citado inventario los valores arriba contenidos, de los cuales le firma carta de pago, quedando advertido que confesada su entrega queda libre el derecho de su esposa de toda responsabilidad por razon de la misma, aunque se justificase no ser cierta su entrega en todo o en parte , cuyos valores, completamente satisfecho de su espresado importe, promete y se obliga a restituir y entregar a su referida esposa o a quien su derecho tenga siempre que venga el caso de su devolución, y si en aquella epoca no existieren a entegarla en dinero efectivo la cantidad correspondiente al todo o parte de los mismos que hubiesen desaparecido, con restitución y enmienda de daños y perjuicios bajo la misma obligacion y en la propia conformidad estipulada en los citados capitulos matrimoniales que que fueron inscritos por lo que toca a una casa de campo junto con una huerta sito en el pueblo de Sans, barrio de la Bordeta señalada de número ocho en la carretera del Prat, a una pieza de tierra cultiva y de regadio sita en dicho termino junto a la carretera de Port de cabida siete cuartas, a un censo de pension ciento cinco reales que prestan los herederos de José Alcó, a otro de pension ciento noventa y cuatro reales que prestan los herederos de D. Antonio Eras, a otro de doscientos ochenta y un reales diez y siete maravedises, que presta Da. Francisca Camprubi, a otro de setenta reales veinte maravedises que presta D. Pedro Elias, a otro de igual cantidad que paga el mismo Señor, a otro de ciento cuarenta y seis reales que pagan D. Juan Pallos Tintorer, a otro de setenta reales veinte maravedises que paga D. Fernando Pla, a otro de ciento cuarenta y dos reales que pagan los hedereros de Rosa March, a otro de doscientos ochenta y dos reales que pagan los consortes Salvador y Carmen Masanet y Figueras, a otro de igual cantidad que paga D. Jaime Xipell, a otro de ciento cuarenta y seis reales que pagan los herederos de José Parés, a otro de ciento sesenta y siete reales que paga D. Pascual Puig, a otro de cincuenta y siete con venite y ocho maravedises que paga Ramon Mare, a otro de doce mil ochococientos reales que paga la ---------- -- -- ----------; a otro de setenta reales con veinte maravedises que paga D. Pedro Martir Elias respectivamente en los folios ochenta y seis noventa y uno, noventa y seis, ciento uno, ciento seis, ciento once, ciento diez y seis, ciento veinte y uno, ciento veinte y seis, ciento treinta y cinco, ciento treintay seis, ciento cuarenta y uno, ciento cuarenta y seis, ciento cincuenta y uno, ciento cincuenta y seis, ciento sesenta y cinco y ciento sesenta y seis, finca números quince, diez y seis, diez y siete, diez y ocho, diez y nueve, veinte, veinte y uno, veinte y dos, veinte y tres, veinte y cuatro, veinte y cinco, veinte y seis, veinte y siete, veinte y ocho, veinte y nueve, treinta y treinta y uno, del libro quinto de Sanns tomo trescientos diez, a otro censo de pensiòn quinientos ochenta y nueve reales veinte y dos maravedises que presta D. Ignacio Ribera en los folios ciento a treinta y tres y ciento a trenta y nueve, foncas treinta y cuatro y treinta y cinco de antedicho libro quince de Sans en cuanto a otro de setenta reales ocho maravedices que presta D. José Sentellas al folio ciento noventa y cinco, finca treinta y seis del mismo libro, en cuanto a otro de mil ciento noventa y siete reales que presta D. Francisco Elias en los folios doscientos uno y doscientos se fincas treinta y siete y treinta y ocho del dicho libro, y en cuanto a otro de setenta reales veinte maravedies que presta D. Juan Nieto, y a otro de igual cantidad que presta D. Benito Valls en los folios doscientos cuarenta y uno y doscientos cuarenta y seis fincas cuarenta y seis y cuarenta y siete del referido libro; en cuanto a seis casas y edificios unidos, junto con un gran pataio comprendido entre las calles del Carmen y Riera Alta de esta ciudad señalados en la primera con los números ciento cuatro, ciento seis, ciento catorce, y ciento diez y seis y en la segunda con el once y el trece, a otra casa señalada con el número diez y siete en la Riera Alta, a un censo de doscientos noventa reales que presta D. Antonio Ticó de Domenech, a otro de dos mil trescientos setenta y seis reales diez y siete maravedices que presta D. Antonio Hameto Vilaró y Moncerdá, a otro de dos mil doscientos cuarenta reales que paga Da. Josefa Cantó viuda de Juan Reig, a otro de tres mil trescientos cincuenta y dos reales que pagan los Señores Canitó y Reig, a otro de setecientos setenta y nueve reales veinte y tres maravedises que paga D. José Puiganer, a otro de mil quinientos cuarenta y ocho reales nueve maravdices que paga D. José Oriol Fortuny, a otro de quinientos cuarenta y seis reales veinte y cuatro maravedices que paga D. Agustin Durán, a otro de mil trescientos sesenta reales que paga D. Benito Sabater, a otro de quinientos setenta y seis reales que paga Da. Margarita Perez de Villamil, a otro de seiscientos veinte y nueve con doce maravedices que paga D. Juan Batlle y Ribot, y a otro de seis mil reales que paga D. Antonio Tintó respectivamente en los folios sesenta, sesenta y ocho, setenta y tres, setenta y ocho, ochenta y tres, ochenta y ocho, noventa y tres, noventa y ocho, ciento tres, ciento ocho, ciento trece, ciento diez y ocho, ciento veinte y tres y ciento veinte y ocho, fincas números doce, trece, catorce, quince, diez y seis, diez y siete, diez y ocho, diez y nueve, veinte, veinte y uno, veinte y dos, veinte y tres, veinte y cuatro y veinte y cinco del libro sesenta y cuatro de occidente tomo trescientos veinte, en cuanto a otro censo de mil doscientos seis reales que prestan D. José Calbetó y D. Francisco Perdigó, en los folios ciento treinta y tres y ciento treinta y cinco del libro sesenta y cuatro de occidente, fincas veinte y seis y veinte y siete; y a otro de nuevecientos cinco reales que paga D. Jacinto Torner, al folio ciento cuarentay tres, finca veinte y ocho del referido libro sesenta y cuatro de occidente, y en cuanto a una pieza de tierra de cabida dos mojadas cita en el territorio de esta ciudad punto denominado “La Bordeta”, al folio dos, finca uno, libro sesenta y cinco de occidente tomo trescientos veinte y uno todos del registsro de la propiedad de este partido. En cuyo tesstimonio así lo dijo el Señor otorgante a quien y a los infrasscritos testigos he leido integra esta escritura y les he advertido el derecho que tienen de leerla por si, a pesar de lo cual ptaron por la lectura que les hice. Y el Señor otorgante conocido de mi, lo firman con dichos testigos que lo fueron D. Antonio Bascós y Duban abogado y D. Ramon Vilafranca y Barrós estudiante vecinos de esta ciudad, de todo lo cual doy fe.
José Erasmo de Janer, Antonio Basacós y Durban tesstigo, Ramon Vilafranca, José Pla y Soler.