Saga Bacardí
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ESCRITURA DE DOMINIO POR VENTA ENTRE SAGRISTÁ Y MASANET, A FAVOR DE JOSÉ ERASMO DE JANER Y DE GIRONELLA.


En la ciudad de Barcelona a los dos de Marzo de mil ochocientos setenta y seis. Ante mi Don Francisco Gomís y Miret, notario publico del colegio territorial de esta dicha ciudad, con residencia en la misma y testigos que se espresarán, ha comparecido Don José Erasmo de Janer y de Gironella, propietario, casado, mayor de edad y vecino de esta capital, según cédula número siete mil quinientos veinte libras en ella que ha exhibido, asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para la otorgación de la presente escritura y ha dicho. Que de su espontanea voluntad firma por razón de dominio la venta perpetua otorgada por D. Miguel Sagristá y Marcet, propietario, vecino del pueblo del Hospitalet, a favor de D. Salvador Masanet y Ballesté, también propietario, vecino de esta ciudad, de un quinto del tercio de la mitad de aquellas cuatro casas situadas en el pueblo de Sans, las tres en la calle de la Carretera de la Bordeta, o de la Constitucion haciendo esquina a la Riera Alezan en el distrito segundo, barrio cuarto, señaladas respectivamente con los números ciento trece, ciento quince y ciento diez y siete, compuestas de bajos y un alto o piso y patio al detrás cercado de paredes con un cobertizo ocupando juntas una estensión de doce mil quinientos veinte y cinco palmos cuadrados equivalentes a cuatrocientos setenta y tres metros diez y siete decímetros cuadrados, que juntas lindan por la derecha o poniente con dicha riera Alezan; por la izquerda entrando u oriente con los sucesores de Paula Camprubí; por la espalda o mediodía con otra casa de la herencia de Doña Carmen Figueras, situada en dicha riera Alezan, señalada de número dos; y por cierzo u frente con la carretara de la Bordeta y calle de la Constitución. Y la otra situada a la espalda de las que quedan descritas en dicha riera de Alezan del citado pueblo de Sans correspondiente al mismo distrito segundo, barrio cuarto, señalada con el número dos, compuesta también de bajos y un alto o piso, con patio al detrás cerrado de paredes en el que existen un pozo y algibe que contiene cuatro mil quinientos palmos superficiales equivalentes a ciento setenta metros cuadrados y linda a la derecha o mediodía con los sucesores de Pedro Elias; a la izquierda entrando o cierzo parte con las tres casas designadas y parte con los sucesores de Paula Camprubí; a la espalda y oriente con los de Pedro Elias; y a poniente o frente con la riera Alezan. Se tienen en dominio mediano del Señor otorgante al censo de veinte y dos libras diez sueldos equivalentes a sesenta pesetas que al tipo del tres por ciento representa un capital de dos mil pesetas por lo que respecta a las tres casas primeramente designadas, y por la referente a la en segundo lugar mencionada, de siete libras diez sueldos equivalentes a veinte pesetas que al espresado tipo capitalizan seiscientas sesenta y seis pesetas sesenta y seis centimos, pagadero en el dia de Navidad según mas largamente es de ver de la escritura de dicha venta otorgada por D. José Maria Prat notario que fue de esta ciudad en veinte y seis Julio de mil ochocientos setenta y cuatro, inscrita en el registro de la propiedad de este partido, en cuanto a las tres casitas al foleo ciento treinta vuelto y en cuanto a la otra casa al foleo ciento cuarenta ambos del libro cuarenta y cuatro de Sans, tomo ochocientos setenta y cuatro, inscripciones sextas de las fincas respective veinte y cinco triplicado y ciento treinta y tres duplicado. Y con salvedad de los censos, laudemios y demás derechos dominicales tal vez debido y no satisfechos confiesa recibir en este acto del comprador por mano de tercera persona dos pesetas ocho centimos por el laudemio convenido por dicho traspaso de que le otorga carta de pago. Y advertido que esta escritura deberá presentarse en la oficina del impuesto de derechos reales y transmisión de bienes a los efectos prevenidos en ordenes vigentes. Así lo otorga siendo presentes por testigos D. Francisco Martí y Junyent, pasante de notario y D. Juan Bautista Vendrell y Casas, estudiante, vecinos de esta ciudad, a quienes y al Señor otorgante he leído íntegramente esta escritura antes de firmarla por haberlo así elegido después de advertidos del derecho que tienen de leerla por si de que doy fe. Y el dicho Señor otorgante cuya persona, estado, posición social y vecindad doy fe conocer, lo firma con los testigos.
José Erasmo de Janer, Francisco Martí testigo, Juan Bautista Vendrell testigo, Francisco Gomis.