Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES HACIA DEVESA, POR PAULINA DE JANER Y DE GIRONELLA. |
En la ciudad de Barcelona a los veinte y dos de Setiembre de mil ochocientos setenta y seis. Doña Paulina de Janer y de Gironella, viuda de Don Ramon Imbert, sin ejercer profesión, de edad sesenta y un años, vecina de esta, según la cédula personal que ha exhibido, librada opr este Señor alcalde con el número quince mil cuarenta y tres afirmando y apareciendo tener la aptitud legal necsaria para este acto y cuya persona y vecindad doy fe conocer el infrascrito Don Joaquin Odena notario del colegio del territorio de esta audiencia y vecino de la presente ciudad, ha comparecido ante el mismo y ha dicho: Que otorga, da y confiere poder cumplido, amplio y bastante, el que por derecho se requiera y sea menester a Don Angel Devesa, procurador del juzgado de San Felio de Llobregat, vecino del mismo, para que a nombre de la Señora otrogante y representando su persona, voz, accion y derecho, pueda administrar, regir y gobernar los bienes que la Señora constituyente posee en la espresada villa de San Felio de Llobregat, haciendo y practicando los actos que como a tal administrador según derecho pueden y deba. Pedir, percibir y haber todas las cantidades de dinero, generos, frutos, pensiones de censos, censales y demas que por cualquier concepto correspondan a la Señora constituyente, dando de lo que perciba y cobre, recibos, cartas de pago, con cesión de derechos o sin ella y demas resguardos que le sean pedidos con fe de entrega y renunciación de leyes en forma, y pagar todas las cantiddades que por contribuciones y cargas intrinsecas y estrinsecas tenga en deber la Señora constituyente. Para que, previos los juicios de paz, de conciliacion y verbales que le autoriza celebrar en el modo y forma prevenido por la ley, conciliando o no en el acto, pueda comparecer ante cualesquiera Señores jueces municipales y de primera instancia, audiencias y demas tribunales, así eclesiasticos como sculares que convenga y en ellos intentar, seguir y terminar cualesquiera pleitos y causas civiles y criminales, activas y pasivas, principales y de apelación, movidas y para mover, con su amplio y acostumbrado curso, recuse, jure y en otra firma preste cauciones juratorias y fidejusorias, esponga clamos y reclamos, inste ejecuciones, presente requirimientos, respuestas, replicas y protestas, ponga embargos y los cancele y haga todo lo demas que para dichos pleitos y causas y su curso se requiera, según el estilo de los tribunales donde vertieren, sin limitación alguna, con facultad de substituir, en cuanto a juicios de paz, de conciliación, verbales y pleutos solamente, los substitutos revocar otros de nuevo nombrar. Prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado y tener por firme y valido cuanto por dicho su apoderado y sus tal vez substitutos, en virtud de este poder fuere obrado y no revocarlo en tiempo ni por motivo alguno. Así lo otorga y firma siendo testigos Don Manuel Leal y Millan y Don Vicente Rivera y Calon, vecinos de esta ciudad. A todos he leido integramente esta escritura, despues de haberles advertido eld erecho que tienen de leerla por si, doy fe. Así lo aprueban y firman.
Paulina de Janer y de Imbert, Manuel Leal testigo, Vicente Rivera testigo, Joaquin Odena.