Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE DOMINIO POR VENTA ENTRE BARRAU Y RUBERGER, HACIA PAULINA DE JANER Y DE GIRONELLA. |
En la ciudad de Barcelona a los treinta y uno de Diciembre de mil ochocientos ochenta y cuatro. Ante mi D. Francisco Gomis y Miret, notario publico del colegio del territorio de esta dicha ciudad, con residencia en la misma, y testigos que al final se espresarán, ha comparecido Doña Paulina de Janer y de Gironella, mayor de edad, viuda de D. Ramon Imbert y Manjarrés vecina de esta capital, según cédula número tres mil cuatrocientos ochenta y cinco, librada en la misma en diez y seis Octubre ultimo que ha exhibido, asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para la otorgación de la presente escritura y ha dicho. Que de su espontanea voluntad firma por razón de dominio la venta perpetua firmada por Doña Josefa Barrau y Fiter, consorte de D. Celestino Teixidor y Jovés, vecina de esta ciudad a favor de D. Ignacio Ruberges y Maleras, tintorero, vecino de la misma, de la mitad indivisa de aquella casa compuesta de dos tiendas, escalerilla y primer piso con dos habitaciones con su huerto cercado de paredes en su parte posterior y que se riega con agua del Canal de la Infanta, de cabida de por junto veinte y dos mil quinientos palmos cuadrados equivalentes a ochocientos cincuenta metros, seis decímetros, setenta y nueve centímetros cuadrados que comprenden cinco solares de treinta palmos de ancho y ciento cincuenta cada uno de largo, situada en la Bordeta y calle Mayor, o de la Constitución, señalada de número sesenta y cinco antes setenta y cinco y mas antes sesenta y nueve, y setenta y uno, correspondiente al barrio cuarto del pueblo de Sans, distrito municipal del mismo pueblo y partido judicial de las afueras de esta ciudad. Linda por oriente y derecha saliendo con D. Andres Santegeni; por mediodía o detrás con D. Francisco Elias; por poniente o izquierda con los herederos de D. Jaime Xipell; y por cierzo o frente con el camino publico que dirige al Hospitalet. Se tiene por la Señora otorgante Da. Paulina de Janer y de Ginonella sucediendo a su Señor padre D. Erasmo de Janer y de Gónima, en virtud del convenio otorgado entre la misma y su hermano D. José Erasmo de Janer, con escritura autorizada por D. Joaquin Odena, notario que fue de esta ciudad a los veinte y nueve Diciembre de mil ochocientos setenta y cinco, inscrita en el registro de la propiedad de este partido, por lo que concierne al censo de que se vá a hacer mención, libro trece de Sans, foleo treinta y siete vuelto, finca cuatro, inscripción cuarta, al censo con dominio mediano de pension treinta y siete libras, diez sueldos o sean cien pesetas, pagadero anualmente en el dia de Navidad, su capital al tipo del tres por ciento tres mil trescientas treinta y tres pesetas treinta y tres céntimos, según todo ello es de ver de la escritura de dicha venta autorizada por el infrascrito notario a los cinco Junio ultimo. Y con salvedad de los censos, laudemios y demás derechos dominicales tal vez debidos y no satisfechos, confiesa la Señora otorgante Da. Paulina de Janer recibir en este acto de dicho D. Ignacio Ruberges por mano de tercera persona la cantidad de treinta y una pesetas, veinte y cinco céntimos, con buena moneda metalica y sonante de oro y plata conda en presencia del infrascrito notario y testigos nombraderos de cuya real entrega doy fe y de cuya cantidad le otorga la mas eficaz carta de pago por el laudemio convenido por razón de dicho traspaso. Y advertida de que esta escritura deberá presentarse en la oficina del impuesto de derechos reales y trasmisión de bienes a los efectos prevenidos en ordenes vigentes, y de la conveniencia de inscribirla en el Registro de la propiedad de este partido. Así lo otorga siendo por testigos D. Francisco Martí y Junyent, revalidado en notaria y D. Eduardo Imbert y Feliu abogado, vecinos de esta ciudad, a quienes y a la otorgante he leído íntegramente esta escritura antes de firmarla por haberlo así elegido, después de advertirles del derecho que tienen de leerla por si: Y la dicha Señora otorgante cuya persona, estado y vecindad doy fe conocer, como también doy de todo lo contenido en la presente, la firma con los testigos.
Paulina de Janer y de Gironella, Eduardo Imbert testigo, Francisco Martí testigo, Francisco Gomis.