Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ESTATUTOS DE LA MERCANTIL CONGOST, INTERVIENE PADRE E HIJO DE IMBERT.


En la ciudad de Barcelona, a veinte de Enero de mil novecientos dos.
Ante mi Don Joaquin Volart y Pou, Abogado y Notario del Ilustre Colegio Territorial de la Audiencia de dicha ciudad, con residencia y vecindad en la capital y testigos al final nombraderos, comparecen, el Excelentisimo Señor Don Fernando Puig y Mauri, Marqués de Santa Ana, casado, Abogado y propietario, mayor de veinte y cinco años, vecino de la villa y Corte de Madrid, provisto de cédula personal que exhibe de clase cuarta, número veinte y dos mil novwecientos setenta y ocho, librada en veinte y dos Abril del año último, y los Señores Don Juan Imbert y de Janer, casado, empleado, mayor de veinte y cinco años, vecino de esta ciudad, con cédula personal que presenta de clase sexta, espedida en veinte y uno de Junio del año próximo pasado, bajo el número setecients noventiocho; Don José Oriol Martí y Ballés, Abogado, soltero, mayor de veinte y cinco años, vecino de esta capital, según cédula personal que exhibe de clase primera, número setenta, expedida en veinte y cuatro del citado mes de Abril del año último; Don Juan Tusquets y Pallós, del comercio, casado, mayor de veinte y cinco años, de esta vecindad, provisto de cédula personal que pone de manifiesto de séptima clase, librada en diez y siete de Junio del año último, bajo el número mil cuatrocientos cincuenta y tres; Don Federico Böhny y Nadal, soltero, del comercio, mayor de veinte y cinco años, vecino de esta ciudad, con cédula personal que presenta de clase novena, expedida en tres de dicho Abril del año próximo pasado, bajo el número setenta y nueve; Don José Pedro Monés y Mauri, soltero, del comercio, mayor de veinte y cinco años, de esta vecindad, provisto de cédula personal que pone de manifiesto de segunda clase, número ciento cuarenta y nueve expedida en primero de Agosto del año próximo pasado, Don Esteban Mallol y Gené, casado, del comercio, mayor de veinte y cinco años, vecino de la Garriga, según cédula personal que presenta de clase novena, librada en veinte y seis de Julio del año anterior, bajo el número setecientos dos de orden; Don Manuel Armengol y Bas, csado, Médico, mayor de veinte y cinco años, de esta vecindad, según cédula personal de cuarta clase, número doscientos diez y siete, librada en diez y siete de mayo del año anterior; y Don Erasmo Imbert y Nadal, del comercio, casado, mayor de veinte y cinco años, vecino de esta capital, con cédula personal que presenta de clase sexta, expedida en veinte del mes de Julio del año próximo pasado, bajo el número mil ochenta y seis; y asegurando tener todos los Señores comparcientes y teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para este otorgamiento dicen: Que han convenido funar y crear una sociedad anomina, denominada “Congost” con arreglo al código de comercio y al efecto establecen los siguientes.

ESTATUTOS.
Título primero.
Constitución, objeto, duración y domicilio de la Sociedad.
Artículo primero: Queda creada y fundada en Barcelona, una sociedad Anónima denominada “Congost”, cuyo principal objeto es la fabricación de curtidos de todas clases y correas para la industria, siendo el domicilio social en la presente ciudad.
Artículo segundo: La duración de la expresada sociedad será indefinida.
Artículo tercero: Además de las industrias mencionadas, la sociedad podrá dedicarse a las que fueren anejas y que tiendan a la transformación del curtido y a la fabricación de primeras materias necesarias para la industria que es objeto de la sociedad o cualquier otra que fuese conveniente a los intereses de la misma.
Título segundo.
Capital social.
Artículo cuarto: El capital social se fija en seiscientas mil pesetas, representado por mil doscientas acciones, de quinientas pesetas cada una, serie A. Todas las acciones serán nominativas, hasta el desembolso del cincuenta por ciento de su valor nominal y una vez pagado éste, quedarán convertidas en acciones al portador.
Las acciones se estenderán en libros talonarios estarán correlativamente númeradas y llevarán ademas el sello de la sociedad y las firmas del Presidente y del Secretario del Consejo de Administración y del Director Gerente de la sociedad.
Para los primeros desembolsos se librarán titulos provisionales a cada accionista suscritos por el Presidente y el Secretario del Consejo de Administración y el Director gerente de la sociedad, que se cangearán por las acciones definitivas.
La adquisición de cualquier número de acciones de la sociedad supone absoluta conformidad con los estatutos y reglamento y acuerdos de la junta general de accionistas.
Artículo quinto: Los herederos o acreedores de los accionistas de la sociedad no tendrán derecho alguno a petición de embargos de bienes de la misma ni a intervenir en los actos de la administración.
Todas las acciones serán indivisibles.
Artículo sexto: Para el caso de inutilidad o extravio de carpetas o titulos al portador será necesario el anuncio en el Boletin Oficial de la Provincia durante treinta dias, por cuenta del interesado, y transcurrido dicho plazo se entregarán los duplicados mediante garantia personal y justificación.
Artículo séptimo: Sin perjuicio de lo dispuesto en los articulos anteriores el capital social podrá ser aumentado en acciones de quinientas pesetas de valor nominal cada una.
Llegaod este caso se dará preferencia para la adquisición de las nuevas acciones a los tenedores de las acciones de la serie A.
Los poseedores de estas nuevas acciones tendrán los mismos derechos que los demas accionistas de la sociedad.
El Consejo de Administración determinará en su caso la forma, tiempo y condiciones en que la ampliación deba verificarse.
Titulo tercero.
Juntas Generales.
Artículo octavo Las juntas Generales se dividen en ordinarias, y extraordinarias.
Durante el mes de Febrero de cada año se convocará Junta General ordinaria, publicandose la convocatoria con diez dias de anticipación en el Boletin Oficial de la Provincia y en dos periodicos de la localidad,
Artículo noveno: Podrá convocarse Junta General extraordinaria siempre que así lo acuerde el Consejo de Administración o lo pidieran por escrito accionistas que reunan la mitad del capital social, haciendose la convocatoria con la misma anticipación e igual forma que en las Juntas Generales ordinarias.
Artículo décimo: Para que pueda ser constituida la Junta General ordinaria o extraordinaria será preciso que acudan a ella los poseedores de lamitad mas una de las acciones emitidas; si no se reune este número se suspenderá la celebración de la junta y será convocada de nuevo para die dias despues, y entonces sea cualquiera el número de los que asistan, la mayoria podrá tomar acuerdos.
Cuando la Junta General tenga por objeto tratar de reducción o aumento del capital social o de la modificación o disolución de la sociedad, será preciso que concurran a ella accionistas que representen por lo menos las dos terceras partes del capital social. En el caso de que en sesión de primera convocatoria no se reuniesen las dos terceras partes del capital social, se convocarán nuevamente dendto de los diez dias siguientes, para nueva Junta General, cuyos acuerdos serán válidos, sea cual fuese el capital representado.
Artículo undécimo: Los acuerdos de las Juntas Generales ordinarias o extraordinarias serán ejecutivos y obligarán a todos los accionistas sin exterior recurso y sin esperar a la aprobación del acta.
Artículo duodécimo: Los anuncios para reunir las Juntas Generales extraordinarias deberán fijar los puntos que se han de someter a su deliberación y acuerdo.
Artículo décimo tercero: Presidirá las Juntas Generales asi ordinarias como extraordinarias el Presidente del Consejo de Administración o el que haga sus veces. El mismo queda encargado de dirigir la discusión, conceder la palabra a los Señores accionistas que lo soliciten y su voto será de calidad.
Artículo décimo cuarto: Son requisitos indispensables para tener derecho de entrada a las Juntas Generales y voz y voto en las mismas:
A- Haber depositado previamente en la caja de la sociedad diez acciones o los resguardos de algun establecimiento de crédito de la capital en que conste se hallen depositadas, por lo menos con cinco dias de anticipación al dia señalado para la celebración de la Junta.
B.- Concurrir a ella personalmente o por legitimo representante acreditado por escrito dirigido al Presidente del Consejo de Administración y a satsifacción del mismo.
Todo accionista podrá hacerse representar ppor otro que también lo sea y haya acreditado su derecho con arreglo a las condiciones prescritas.
Artículo décimo quinto: Casa diez acciones darán derecho a un voto, las fracciones de menos de diez acciones no se computarán par los efectos de la votación.
Artículo décimo sexto: los acuardos se tomarán por mayoria de votos, decidiendo el del Presidente en caso de empate.
Artículo décimo séptimo: El escrutinio deberá ser presenciado por dos accionistas de los presentes que designe la Junta.
Artículo décimo octavo: El Secretario del Consejo de Administración desempeñará este mismo cometido en las Juntas Generales.
Artículo décimo noveno: El Consejo de Administración señalará la orden del dia para la discusión de los asientos que habrán de tratarse en las Juntas Generales, no pudiendo deliberarse en ellas, mas que sobre los propuestos por el Consejo de Administración y sobre los presentados por uno o varios accionistas que representen veinte y cinco votos, siempre que lo hubiesen hecho cinco dias antes de la celebración de la Junta General.
Cualquier otra proposición presentada durante la Junta no podrá ser discutida si no la acepta el Consejo de Administración.
Artículo vigésimo: Las costas de las sesiones de las Juntas Generales serán suscritas por el Consejo de Administración, el Director Gerente y dos accionistas de los que concurran.
Artículo vigésimo primero: Corresponde a la Junta General.
A.- Acordar todo lo que pueda afectar a la vida y organización de la Sociedad, y por tanto, las reformas de los estatutos, y la resolución de las deudas que sus preceptos originen.
B.- Examinar y aprobar el balance resumen de las cuentas de la Sociedad, que anualmente presente el Consejo .
C.- Acordar la distribución de beneficios.
D.- Tomar acuerdo sobre la conversión o confiscación de las acciones.
E.- Nombrar el Consejo de Administración.
F.- Disponer la emisiónd e obligaciones en caso necesario.
G.- Acordar la disolución de la Sociedad, asi como el aumento o disminución del capital social, con sujeción a lo preceptuado por el Codigo de Comercio y el articulo décimo de estos estatutos y sin perjuicio de lo que dispone el artículo séptimo de los mismos.
Título cuarto.
Gobierno y Administración de la sociedad.
Artículo vigésimo segundo: La Sociedad será regida por un Consejo de Administración compuesto de siete accionistas como númerum, cuyo número podrá ser ampliado hasta nueve a juicio del mismo.
Los Consejeros deberán ser mayores de edad, y estar en la plenitud de sus derechos civiles y de entre los cuales serán elegidos, uno Presidente, otro Vicepresidente y oto Secretario.
Los nombramientos de Consejeros que pueda hacer el Consejo como ampliación del número, lo serán con carácter interino, debiendo someter su aprobación a la primera Junta General que se celebre.
En el caso de que falte el Presidente y el Vicepresidente hará sus veces el vocal de mas edad, y al secretario le sustituirá el mas joven.
El que presida tendrá voto de calidad en las votaciones cuando haya empate.
Los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario se elegirán por votación entre los Consejeros, en el primer Consejo que se celebre al dia siguietne de la Junta General.
Artículo vigésimo tercero: En garantia de su gestión deberán depostiar cada uno de los miembros del Consejo, cincuenta acciones de la Sociedad en la caja de la misma.
Artículo vigésimo cuarto: Los accionistas que componen el Consejo de Administración serán renovados en su tercio cada dos años en la Junta General ordinaria del mes de Febrero.
No obstante el primer Consejo nombrado al constituirse la sociedad durará en su totalidad cinco años, pasados los cuales se procederá a su renovación, con arreglo a lo dispuesto en el parrafo anterior. Para determinar cuales sean los accionistas que deben cesar en el desempeño del cargo de Consejero, en este caso se procederá por sorteo. Y se determinará también del mismo modo y en el mismo acto, el tercio de Consejo primitivo que deberá cesar en el año séptimo de constitución de la sociedad.
Artículo vigésimo quinto: El Consejo celebrará cesión por lo menos una vez al mes y siempre que lo disponga el Presidente, lo pidan la tercera parte de los individuos del Consejo o lo solicite el Director Gerente.
Artículo vigésimo sexto: El cargo de Consejero es personal, reelegible y renunciable y no devengará dietas de asistencia.
Artículo vigésimo séptimo: Nos se podrá celebrar Consejo sin la asistencia de la mitad mas uno de los Consejeros.
Si no se reuniese este número se convocará con un plazo mínimo de dos dias a nueva seción y se celebrará con los que asistan cualquiera que sea su número, previniendose así en las citaciones.
Artículo vigésimo octavo: Los miembros del Consejo de Administración no contraen obligación alguna personal por los contratos que hagan representando a la sociedad.
Artículo vigésimo noveno: Los acuerdos del Consejo se tomarán por mayoria de votos entre los que asistan y serán ejecutivos, sin esperar a la aprobación del acta.
En el caso de empate decidirá el voto del Presidente o del que haga sus veces.
Las deliberaciones y acuerdos de cada reunión se consignarán en el libro de actas correspondiente firmando en cada una el Presidente y el Secretario.
Artículo trigésimo: En el Consejo de Administración renden, sin reservas ni limitaciones de ningun genero los poderes mas amplios y las mas cumplidas facultades para organizar la administración de la sociedad y sin perjuicio de las atribuciones que le confieran otros articulos de estos estatutos, le competen en especial las siguientes:
A.- Fijar los gastos generales de administración.
B.- Autorizar al director gerente para que otorgue los contratos que versen sobre bienes inmuebles de la sociedad y para transigir los asuntos en que esta se halle interesada.
C.- Acordar las operaciones de crédito que sean necesaraias o convenientes a los fines sociales.
D.- Facultar al Director Gerente para el ejercicio de las acciones judiciales o administrativas que convenga utilizar y desistir de las mismas.
E.- Dar colocación y empleo a los fondos disponibles de la sociedad.
F.- Intervenir las operaciones de adquisición de las primeras materias, en los casos en que lo solicite el Director Gerente.
G.- Nombrar y separar a todo el personal de la sociedad, fijando sus atribuciones y sueldos y aprobar la plantilla que el Director Gerente presente respecto al personal subalterno de administración y las que presenten respecto al facultativo y operarios los Directores de las fábricas de acuerdo y por mediación del Director Gerente de la sociedad.
H.- Discutir y aprobar las cuentas y memoria que todos los años han de presentarse a la Junta general.
I.- Acordar en principio, sometiendolo a la aprobación de la Junta General, la participación de los beneficios que ha de conceder al personal, de la sociedad que lo merezca y cantidades que en cada ejercicio hayan de destinarse a amortización y fondo de reserva.
F.- Nombrar interinamente y hasta la proxima Junta General ordinaria el Consejero o Consejeros que hayan de ocupar la vacante o vacantes que ocurran en el Consejo por fallecimiento o renuncia.
K.- Interpretar las deudas que se presenten en la aplicación de estos estatutos, dosponiendo al efecto lo necesario hasta que se celebre la primera Junta General.
L.- Nombrar en caso de enfermedad, renuncia o fallecimiento del Director Gerente persona que le substituya internina o definitivamente.
Artículo tribésimo primero: El Consejo nombrará de entre sus miembros un vocal de turno para inspeccionar la marcha de la sociedad y resolver las consutlas que le someta la Gerencia.
Título quinto.
Del Vocal de turno.
Artículo trigésimo segundo: En la reunion ordinaria que celebre cada mes el Consejo de Administración se designará de entre los accionistas que lo constituyan el que deba desempeñar las funciones de vocal de turno para l mes siguiente. El accionista que lo desempeñe podrá ser reelegido cuantas veces se considere conveniente.
Artículo trigesimo tercero: Son facultades del vocal de turno:
A.- La inspección de la marcha general de la sociedad así como del personal administativo de la misma.
B.- Los mismos derechos mencionados en el párrafo anterior por lo que respecta a los Directores de fábrica y personal facultativo y operarios en las mismas empleado, cuyo nombramiento o suspensión con carácter interino podrá decretar de acuerdo con el director gerente dando cuenta al Consejo en la primera sesión qu celebre.
C.- Decidir en casos urgentes respecto de cualquier asunto que le someta a Consulta el Director Gerente, cuya resolución fuese asi competencia del Consejo, dando así mismo cuenta a este en la primera sesión que celebre.
D.- Podrá así mismo, siempre que lo considere oportuno, visitar la fábrica o fabricas que posea la sociedad, y así mismo podrá visitarlas en compañía del Director Gerente siempre que este último lo solicite para resolver cualquier asunto referente a la fabricación, así como también a la organización y marcha de las fábricas.
Tñitulo sexto.
Del Secretario.
Artículo trigésimo cuarto: Son atribuciones del secretario del Consejo de Administración:
A.- Firmar las convocatorias a nombre del Presidente.
B.- Redactar y autorizar con su fira las actas de las sesiones del Consejo y de las Juntas Generales.
C.- Expedir certificados de dichas actas, de los registros de accionistas y demas documentos de la sociedad en virtud de acuerdo del Consejo.
Título séptimo. Del Director Gerente.
Artículo trigésimo quinto: El Director gerente ademas de ser mayor de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles, depositará en la caja de la sociedad, veinte y cinco acciones para responder de su gestión o su equivalente en efectivodel valor nominal de las mismas.
Artículo trigésimo sexto: El nombramiento de Director Gerente lo hará el Consejo de Administración. Disfrutará el sueldo que fije el mismo Consejo y un tanto por ciento sobre los beneficios liquidos y su residencia oficial será Barcelona, aunque deberá visitar siempre que lo juzgue oportuno la fábrica o fábricas que posea la sociedad, siendo de cuenta de esta los gastos que se originen.
Cuando tenga necesidad de hacer otros viajes habrá de ponerlo en conocimiento del vocal de turno.
Artículo trigésimo séptimo: El Director Gerente es el jefe superior de todo el personal empleado en la sociedad sea cualquiera su categoría y de todos los servicios y dependencias sociales cuya organización y dirección le competen teniendo que dar cuenta al Consejo de cuantas resoluciones tome.
Corresponde como consecuentia al Director gerente:
A.- Lleva la representación de la sociedad para todos los actos, contratos y gestiones judiciales o extrajudiciales, otorgando los oportunos poderes con facultad de substitución cuando sea necesario o conveniente.
B.- Autorizar con su firma todos los documentos relativos a Administración, contabilidad y movimiento de fondos, cobrar lo que deba percibir la sociedad, y pagar sus obligaciones.
C.- Imponer los correctivos necesarios a los empleados de la sociedad que lo merezcan, pudiendo hasta suspenderles en el ejercicio de su cargo, dando cuenta al Consejo para que en definitiva resuelva, a excepciónd e los directores de fábrica, cuya suspensión o separación son de atribución del Consejo.
D.- Nombrar internamente y asta que el Consejo resuelva el personal necesario.
El Director Gerente estará obligado:
A.- A ejecutar las disposiciones y acuerdos del Consejo de Administración.
B.- A dar cuenta al Consejo en todas sus sesiones de la marcha y estado de los negocios sociales y de los resultados de la fabricación.
C.- A facilitar al Consejo cuantos antecedentes le pida respecto a los asuntos de la sociedad.
D.- A dar cuenta en la primera sesión de cada mes que celebre el Consejo de todas las operacionesr ealizadas desde el Consejo anteriores y un resumen de la situación economica de la sociedad.
E.- A presentar al Consejo los proyectos del balance general y de la Memoria reglamentaria con todos sus justificantes y la cuenta de fabricación.
Artículo trigésimo octavo: Aun cuando es artibución del Director Gerente la de realizar las existencias, deberá dar cuenta al Consejo de las ventas cuando a su juicio asi lo exija la importancia y condiciones de la operación. E caso preciso podrá reunirse el Consejo con la urgencia necesria para tratar de este asunto.
Artículo trigésimo noveno: El Director Gerente podrá tomar aquellas medidas que estime necesarias para la buena marcha de la sociedad, de acuerdo con el vocal d turno o en su defecto con el presidente y dando cuenta al Consejo en la primera sesión que celebre.
En caso de ausencia, enfermedad, o incompatibilidad de Director Gerente, firmará el presidente y en su defecto el Vicepresidente o el Secretario.
Título octavo.
Balance, beneficios, fondos de amortización y reserva, y liquidación de la sociedad.
Artículo cuadragésimo: Todos los años a contar de mil novecientos dos, en treinta y uno de Diciembre, se formará balance general de la socieda que se expondrá con sus comprobanes en las oficinas durante ocho dias a disposición de los Señores accionistas, para someterlo oportunamente a la aprobación de la Junta general.
Artículo cuadragésimo primero: Despues de pagados todos los gastos generales, el Consejo acordará todas las cantidades que hay que dedicar para amortizaciones, partiendo de la base de que a ser posible conviene amortizar en diez años la maquinaria y en veinte los edificios y terrenos.
También fijará lo que destine par gratificar el personal que lo merezca.
Así mismo se deducirá el tanto por ciento que se asigne al Director gerente y a los Diectores de Fábrica, el cinco por ciento como remuneración al Conejo de Administración y un dos por ciento como númerum para frmar un fondo de reserva.
El resto despues de pagado todo ello será el beneficio liquido que se repartirá a los Señores accionistas.
Articulo cuadragésimo segundo: En el inesperado caso de que se saldase con perdidas algun balance se aplicará a ellas el fondo de reserva hasta donde alcance.
Artículo cuadragésimo tercero: A pesar de que el plazo de duración de la sociedad se considere indefinido, podrá acordarse sin embargo s disolución, si por efecto de las operaciones sociales se llegase a perder la tercera parte del capital social en cuyo caso la Junta General nombrará una comisión de accionistas que procediera a practicar la liquidación con arreglo al Código de Comercio y a lo que dicha Junta General determinara.
Artículo cuadragésimo cuarto: Para todos los casos no previstos en los presentes estatutos se entiende sometida la sociedad a las disposiciones vigentes del Código de Comercio, las cuales en todo caso habrán de ser respetadas por la sociedad.
Título noveno.
Disposición general.
Artículo cuadragésimo quinto: Todas las cuestiones o diferencias que puedan surgir por razón de este contrato de sociedad, serán resueltas en juicio de amigables componedores en la forma prevista en el título quinto del libro segundo de la ley de enjuiciamiento civil, con obligación de someterse al laudo que se dicte bajo multa de cinco mil pesetas exigible ejecutivamente y aplicable a favor de la parte que se conforme.
Disposiciones transitorias.
De los directores de fábrica.
Primera: Los Directores de fábrica serán nombrados por el Consejo de Administración y deberán ser mayores de edad, y estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
Disfrutarán el sueldo que fije el Consejo de Administración y un tanto por ciento sobre los beneficios liquidos que así mismo fijará el Consejo, y su residencia oficial será el punto o localidad donde esté situada la fábrica no pudiendo ausentarse sin justa causa que deberá esponer por escrito al vocal de turno y dando éste cuenta de ello al consejo de Administración.
Segunda: El Director de fábrica es el jefe de los operarios y personal facultativo de la fábrica. Para su nombramiento, suspensso y destitución con carácter interino deberá ponerse e acuerdo con el vocal de turno y dar cuenta éste al Consejo de Administración.
Corresponde como consecuencia a los directors de fábrica.
A.- Llevar los libros e entradas y salidas de primeras materias y generos elaborados en las fábricas.
B.- Tomar las medidas precisas para la buena elaboración de los mismos generos.
C.- Formular mensualmente un estado de existencias de primeras materias y de los generos en fabricación.
D.- Formular las cuentas o resumenes semanales de pagos de jornales Etc. autorizandolos con su firma y estampando el Vº Bº en todos los documentos y comprobantes.
Bajo cuyos estatutos dejan los Señores comparecientes creada y fundada dicha sociedad anonima “Congost” prometiendo por si y en nombre de los demas accionistas que lo sean en lo sucesivo, cumplirlos exactamente.
Además los propios Señores comparecientes dicen que estando ya asegurada entre ellos la colocación de un número de acciones superior a la mitad del capital de la expresada sociedad ha venido el caso de procederse a su constitución con arreglo a la ley, en su virtud manifiestan que su respctivo interés en la sociedad es el que resulta de la siguiente distribución de acciones; obteniendo a saber:
D. Fernando Puig, ciento treinta...............................................130.
D. Juan Imbert, cincuenta............................................................50.
D. José O. Martí, noventa......................................................90.
D. Juan Tusquets, cincuenta..................................................50.
D. Fedrico Böhny, sesenta.....................................................60.
D. José Pedro Monés, cincuenta............................................50.
D. Esteban Mallol, diez..........................................................10.
D. Manuel Armengol, cincuenta y cinco................................55.
D. Erasmo Imbert, ciento veinte...........................................120.

SUMAN SEISCIENTAS QUINCE.......................615.

Ahora bien formandose con las antedichas un total de seiscientas quince acciones número mayor de la mitad que han de formar el capital social según el articulo cuarto vienen los Señores otorgantes en declarar y declaran constituida la sociedad Anonima “Congost” bajo el regimen consignado en los estatutos.
Inmediatamente como constituidos los Señores dicentes en Junta General, han procedido de conformidad al articulo veinte y uno, letra E, y al veinte y dos a la elección del Consejo de Administración nombrandose por aclamación unánime como individuos del mismo a los Señores
Don Fernando Puig y Mauri.
Don Juan Imbert y de Janer.
Don José Oriol Martí y Ballés.
Don Juan Tusquets y Pallós.
Don Federico Böhny y Nadal.
Don José Pedro Monez Mauri.
Y Don Manuel Armengol y Bas.
Los nombrados individuos han aceptado su respectivocargo expresando su reconocimiento por la confianza que se les ha dispensado dandose por posesionados con asentimiento unánime y los propios Señores constituidos en Consejo de Administración, con arreglo a lo preceptuado en el artículo vigesimo segundo de los estatutos antes mencionados, proceden a la elección de caargos entre ellos, nombrandose unanimemente.
Presidente
Don Fernando Puig y Mauri.
Vice-presidente.
Don José Pedro Mone y Mauri.
Secretario.
Don Federico Böhny y Nadal.
Quedando los Señores restantes como vocales del propio Consejo de Administación.
Quedan enterados los señores comparecientes por mi el notario, y advertidos de cuanto previenen las leyes, reglamentos e instrucciones vigentes en lo que constituyen objeto de esta escritura.
Así lo otorgan siendo presentes por testigos don Conrado Forga Clará y Don Miguel Rovira Vilar, de esta vecindad, a todos los cuales he leido integra esta escritura a su elección advertidos antes de su derecho para leerla. De conocer a los Señores otorgantes, de que firman con los mencionados testigos y de todo lo demas contenido en este instrumento público yo el notario autorizante doy fe.=
El Marques de Santa Ana, J. Imbert de Janer, Jose O. Martí y Balles, Juan Tusquets, Federico de Böhny Nadal, J.P. Mones, Esteban Maallol, Manuel Armengol Bas, Erasmo Imbert, Conrado Forga, Miguel Rovira, Joaquin Volart.