Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES HACIA ALBANÉS U HOSPITAL, POR ANTONIO NADALA Y VICENT. |
En la ciudad de Barcelona a los quince días del mes de Setiembre del año mil ochocientos treinta y siete.
Sepase; Que D. Antonio Nadal y Vicent, hazendado, vecino de esta ciudad, espontáneamente otorga dá, y confiere todo su poder cumplido, y tan amplio coo por derecho se requiere y es menester a D. Manuel Albanés y a D. Ramon Hospital vecinos de la ciudad de Lerida, aunque ausente como si fuesen presentes, juntos e insolidum, de suerte que lo que el uno empezare, pueda el otro continuar y concluir. Parque a nombre del otorgante, representando su persona, acción y derecho puedan presentarse y se presenten ante qualesquiera Señores Alcaldes, Jueces, Justicias, Ministros y Tribunales, y en donde convenga, propongan qualesquiera demandas e instancias. Intenten el medio de la conciliación, con facultad de elegir homres buenos, y no teniendo efecto, previo el documento que lo acredite, principien, sigan y finalicen cualesquiera pleitos y causas, activas y pasivas, principales y de apelación, movidas y para mover largamente según sus acostumbrado curso, juren de calumnia, presten cauciones juratorias y de fiaduria, insten execuciones, secuestros, embargos y desembargos, ventas, trances y remates de bienes, oygan autos y sentencias lo favorable consientan, y de lo contrario supliquen y apelen, y hagan todo lo demás que para dichos pleitos y su curso se requiera, según el estilo de los tribunales donde virtieren sin limitación alguna. Dándoles también facultad de substituir, y de revocar los substitutos a su arbitrio. Y generalmente en razón de todo lo referido, su anexo, y depediente hagan y practiquen los nombrados procuradores y sus substitutos cuanto conceptuaren oportuno, y lo mismo que podría siendo presente el Señor otorgante que todo desde ahora lo aprueba y confirma. Y promete estar a derecho, pagar lo juzgado, y a ver por valido y firme todo lo que por los nombrados procuradores y sus substitutos será hecho y practicado, y no revocarlo en tiempo ni por motivo alguno, bajo obligación de todos sus bienes y derechos presentes y futuros con toda renunciación necesaria. En cuyo testimonio así lo dice y firma de su mano, el prprio Señor otorgante, a quien el infro notario doy fe conozco, siendo testigos D. Ramon Ortells y D. Fernando Rodríguez vecinos de esta ciudad.
Antonio Nadal y Vicent, Ante mi Pedro Rodríguez de Alcántara notario publico de número de Barcelona.