Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE NOTIFICACIÓN HACIA COMAS Y PEDREROL, POR ANTONIO NADAL Y VICENT. |
En la ciudad de Barcelona a los catorce días del mes de Diciembre del año mil ochocientos treinta y siete. Pedro Giralt portero de la Audiencia Territorial de Cataluña en virtud del juramento que tiene prestado en el ingreso de s oficio hace relación al infro notario que en el día de hoy a las quatro de la tarde poco mas o menos a instancia de D. Antonio Nadal y Vicent, vecino de la presente ciudad, ha intimado y notificado a Mariano Comas labrador de Sans, y a Pablo Pedrerol labrador del Hospitalet un requerimiento cuyo tenor es como sigue.= No ignoran Vs, Mariano Comas labrador habitante en el pueblo de Sans, y Pablo Pedrerol labrador del pueblo de Hospitalet, que con escritura que autorizó D. Pedro Rodríguez de Alcántara notario publico de número de esta ciudad a los veinte y nueve de Marzo de mil ochocientos treinta y quatro, D. Antonio Nadal y Vicent hazendado, vecino de esta dicha ciudad con el fin de mejorar, y no deteriorar estableció y concedió en emfiteosis a Vs. Dos juntos, y a los sucesores de Vs. Mismos perpetuamente toda aquella pieza de tierra plantada de viña de cabida tres mojadas y una mondina, situada en el territorio de esta ciudad de Barcelona en el termino de “Castell de Port” al pie de la montaña de Monjuí, “Sota la Llengua de Serp”, y parage llamado “Lo Camp del Castañer”. Cuyo establecimiento les fue otorgado con el pacto y condición que debiesen Vs. Mejorar dicha pieza de tierra, y que por censo de ella, y mejoras hacederas debiesen hacer y prestar al Señor esstabiliente y a los suyos anual y perpetuamente quarenta libras barcelonesas y metálicas junto con el dominio mediano, y demás derechos annexos, pagaderas por mitad en los días primero de Marzo, y primero de Setiembre, debiendo verificar la primera paga de veinte libras el día primero de Setiembre del citado año, la segunda el día primero de Marzo del año siguiente mil ochocientos treinta y cinco, y así sucesivamente las demás en iguales días y términos consecutivos, y por la entrada de un par de pollos. Cuyo establecimiento está concebido con todas las clausulas obligatorias y reulares para la debida seguridad de Vs. Y Vs. Lo acetaron y firmaron bajo dichos pactos y condiciones, y además con el pacto entre Vs. Dos adquisidores, de que si uno de Vs. Dexase de pagar su parte, esto es, la mitad del censo de quarenta libras por tres años consecutivos, pueda el otro apoderarsed e toda la pieza de tierra, a lo que consintió el estabiliente sin perjuicio del derecho que le compete de pedir y cobrar de uno solo de Vs. Esto es del que mas le convenga el total de dicho censo. Cuya escritura prometieron Vs. Observar y cumplir sin dilación ni escusa, con salario de procurador, y con restitución y enmienda de todos daños y gastos. Y al cumplimiento obligaron e hipotecaron especialmente la misma pieza de tierra, eo el derecho emfiteutico y dominio útil que sobre la misma adquirieddon junto con asl mejoras, y sin perjuicio de dicha especial hipoteca obligaron generalmente todos sus respectivos bienes y derechos jontos y los del otro de Vs. dos asolas muebles y sitios habidos y por haber con todas las renuncias necesarias y de estilo, con sumisión de fuero, y bajo el rigor de las clausulas guarentigias, y escrituras de tercio, según es de ver de la misma escritura que hallaran Vs. en poder del escribano de este requerimiento, caso que de ella no tengan copia para recordar su contenido.= Y por cuanto Vs. están adeudando las dos pensiones enteras vencidas a primero de Setiembre de mil ochocientos treinta y seis, y primero de Setiembre de esste año y por ellas la cantidad de ochenta libras barcelonesas, y metálicas. Por lo tanto D. Antonio Nadal y Vicent por una, dos y tres veces y cuantas en derecho haya lugar requiere e interpela a Vs. Mariano Comas y Pablo Pedrerol, paraque dentro el termino de la constitución le paguen y satisfagan dichas ochenta libras por las expresadas dos pensiones que le esstan adeudando, en la inteligencia que de no verificarlo, usará contra Vs. del rigor de las clausulas guarentigias continuadas en la citada escritura, instando ante el tribunal competente la exdcucion en los bienes de Vs. dos juntos, o de aquel de Vs. que mas conenga al requirente, protestándoles de todos daños, perjuicios y costas, y las de este requerimiento que han de recaer sobre Vs. Y generalmente al notario publico de esta ciudad D. Pedro Rodríguez haga notificar este requerimiento y de la notificación levante auto. Dado en Barcelona a trece de Diciembre de mil ochocientos treinta y siete.= Con intervención de mi Pedro Rodríguez de Alcántara notario publico de número de Barcelona.= Y en cumplimiento de dicha intima y notificación el nombrado portero ha entregado una copia del insertado requerimiento almismo Mariano Comas en persona, y otra a la consorte de Pablo Pedrerol por no haber hallado a este en casa, a las cuatro de esta tarde poco mas o menos. De todo lo cual el mismo portero a quien doy fe conozco, me ha requirido formase el presente auto publico que firma de su mano, siendo testigos Fernando rodríguez y Juan Coll escribientes vecinos de esta dicha ciudad.
Pedro Giralt, Ante mi Pedro Rodrriguez de Alcántara notario publico de número de Barcelona.