Saga Bacardí
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ESCRITURA DE DEVOLUCIÓN DE PARTE DE PRÉSTAMO DE LOS MAGAROLA HACIA ANTONIO NADAL Y VICENT.


En la ciudad de Barcelona a los diez y nueve dias del mes de Setiembre del año mil ochocientos cuarenta y cuatro.
Sepase: Que D. Antonio Nadal y Vicent hazendado vecino de la presente ciudad, espontaneamente otroga carta de pago con la cual confiesa recibir de la Noble Señora Da. Francisca de Magarola y de Brú, viuda del Señor D. Antonio de Magarola y de Ardena domiciliado en esta ciudad, la cantidad de quinientas libras barcelonesas que le paga en las cualidades de usufructuaria, y tennutaria de los bienes que fueron de su marido, y tutora y curadora de sus hijos comunes a dichos consortes, y pagando de dinero proprio, Cuya cantidad sirve al Señor otorgante a cuenta de aquellas seis mil libras de dicha moneda que prestó al propio D. Antonio de Magarola y de Ardena para satisfacer con mas a los Señores consortes D. Felipe Ignacio de Miguel y de Blondel, y Da. Maria Manuela de Magarola y de Ardena los dos legados, el uno de cuatro mil libras, y el otro de dos mil, que a esta Señora hicieron sus Señores padres D. José Magin de Magarola y de Clariana, y Da. Maria Francisca de Magarola y de Ardena en sus respectivos testamentos ordenados y publicados ante D. Thomas Gibert notario publico de número de esta ciudad el primero en veinte y tres de Setiembre del año mil ochocientos ocho, y el segndo en diez de Diciembre de mil ochocientos trece. Cuyas seis mil librsa la misma Da. Manuela llevó y constituyó en dote al dicho Señor de Miquel su esposo. Segun todo mas estensamente se explica en la transacción y convenio firmado por los referidos Señores D. Antonio de Magarola y de Ardena, los consortes D. Felipe de Miquel, y Da. Manuela de Magarola, D. Antonio Nadal y Vicent en su nombre propio, y el mismo, y su madre Da. Rosa Nadal y Vicent viuda, y D. Pedro Martir Marrugat en el de tutores y curadores de la menor Da. Rosa Nadal y Dodero, con escritura recibida en poder de D. Manuel Rafat escrivano publico colegiado de la Audiencia de Cataluña a los veinte y cinco de Agosto del año mil ochocientos veinte y siete. En cuya escritura, o sea en su primer capitulo o apartado D. Antonio de Magarola prometió debolver y satisfacer al Señor otorgante las seis mil libras prestadas, a saber, tres mil libras dentro el termino de tres años, y las tres mil restantes dentro seis años contados todos desde aquella fecha. Por lo que se reserva el Señor otorgante para sui y sus sucesores el derecho de exigir y cobrar las restantes cinco mil quinientas libras en una sola paga siempre que les convenga por haver espirado ya el termino o plazos estipulados para su total devolución. En pago de las expresadas quinientas libras, que hoy recibe, confiesa el Señor otorgante que ha sido en moneda efectiva y metalica en presencia del notario y testigos infros por mano de D. Ramon Adserias, de las que otorga la correspondiente carta de pago, cediendo a la espresada Señora todos los derechos y acciones del otorgante para recobrar de quien corresponda la expresada cantidad. En cuyo testimonio el propio Señor otorgante, a quien el infrascrito ntoario doy fe conozco, lo firma de su mano, siendo testigos D. Ramon Ortellls, y Lorenzo Codolar vecinos de esta ciudad.
Antonio Nadal y Vicent, Ante mi Pedro Rodríguez de Alcántara notario publico de número de Barcelona.