Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES HACIA VALLHONRAT, POR ANTONIO NADAL Y VICENT. |
En la ciudad de Barcelona a los veinte y seis días del mes de Marzo del año mil ochocientos curenta y seis. Sépase. Que D. Antonio Nadal y Vicent, hazendado, vecino de la presente ciudad. De su buen grado y cierta ciencia dá y confiere todo su poder cumplido, y tan amplio como por derecho se requiere y es menester, a D. Mariano Vallhonrat procurador causídico residente en la villa de Tarrasa, aunque ausente, para que a nombre del Señor otorgante, representando su persona, acción y derecho pueda presentarse y se presente ante cualesquiera Señores alcaldes, jueces, y tribunales del juzgado, y pattido de Tarrasa, y donde convenga, proponga cualesquiera demandas e insstancias. Intente el medio de la conciliación, con facultad de elegir y llevar hombres buenos que le acompalen, y no consiliando, previo el documento que lo acredite, principie, siga y finalice cualesquiera pleitos y causas, activas y pasivas, principales y de apelación, movidas y para mover largamente, según su acostumbrado curso, jure de calumnia, preste cauciones juratorias, y de fiaduria, inste execuciones, secuestros, embargos y desembargos, ventas, trances y remates de bienes, oyga autos y sentencias, lo favorable consiente, y de lo contrario suplique y apele, y haga todo lo demás que para dichos leytos y causas, y su curso se requiera, según el estilo de los tribunales donde virtieren sin limitación alguna. Concediendole también facultad de substituir este poder a cualesquiera personas, y de revocar los substitutos a su arbitrio. Y generalmente en razón de todo lo referido, su anexo y dependiente hagan y practiquen el nombrado procurador y sus substitutos todo conceptuaren oportuno, y lo mismo que podría siendo presente el Señor poder-dante, que todo desde ahora lo apruega y confirma. Y promete estar a derecho, pagar lo juzgado, y tener por valido y firme todo lo que por el nombrado procurador y sus substitutos será hecho y practicado, y o revocarlo en tiempo ni por motivo alguno, bajo obligación de todos sus bienes y derechos, presentes y futuros con toda renunciación necesaria. En cuyo testimonio el mismo Señor otorgante a quien el infro notario doy fe conozco, lo firma de su mano, siendo testigos D. Ramon Ortells y Lorenzo Codolar vecinos de la presente ciudad.
Antonio Nadal y Vicent, Ante mi Pedro Rodríguez de Alcántara notario publico de número de Barcelona.