Saga Bacardí |
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PODERES HACIA FRANCES, POR GERVASIO GIRONELLA Y TOMBA |
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Sepase por esta publica escritura como yo D. Gervasio Gironella, vezino y del comercio de esta ciudad; De mi espontanea voluntad, otorgo que doy todo mi poder cumplido, libre, general y bastante, quaal de derecho ser equiere y es necesario a Thomas Frances, en esta ciudad residente, ausente, como si fuese presente, paraque por mi, en mi nombre, mi persona, accion y representando, pueda pedir, percibir y cobrar, de cualesquier comunes, sociedades, singulares personas de quien convenga, todas y cualesquiera suma y cantidades de dineros, creditos, vales, letras de cambio, generos, mercadurias, y otras cualesquier cosas, qie al presente se me deben, y en adelante deberan por cualesquier titulo, o causa, y de lo que percibiere y cobrare pueda dar y otorgar, de y otorgue, recibos, cartas de pago, cesiones, difiniciones, y demas resguardos y escrituras oportunas, con cancelación de cualesquier otras, asi publicas como privadas.=
Otro si: Pueda parecer, y parezca ante cualesquier Señores Ministros, juezes, justicias, audiencias, curias, y tribunales, eclesiasticos y seglares, y en ellos y cada uno de ellos, intentar proseguir, y terminar cualesquier pleytos, y causas, civiles, y criminales, activas y pasivas, principales y de apelación, movidas y para mover por cualquier causa o razón, y con cualesquier persona largamente,con el acostumbrado curso de pleytos, y causas, facultades expresas de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y fiadoras, exponer clamos, y reclamos instar execuciones, hacer embargos, y aquellos ancelar, y consentir que se levanten, hacer cualesquier requirimentos respuestas, y protestas, e instar que sean levantados los testimonios que sean menester, y practicar todo lo demas, que para dicha causa, y su curso se reuiera, según estilo de los tribunales donde dichos pleytos se siguieren, sin limitación alguna, y con facultad de substituir este poder en todo o en parte revocar los substitutos, y nombrar otros siempre que le pareciere. Y generalmente haga y execute todo lo que yo haria siendo presente. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado, y sentenciado, y haber por agradable todo lo que por dicho mi apoderado y substitutos será practicado, y que no lo revocaré en tiempo alguno, bajo obligación de todos mis bienes muebles y rehizes, presentes y venideros, con todas renuncias de derecho necesarias. En cuyo testimonio otogo la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los siete dias del mes de Junio del año mil setecientos noventa y nueve. Y dicho otorgante, conocido del infro escrivano, lo firmó. Siendo presentes por testigos, Antonio Ubach, y Luis Comes, escrivientes, residentes en esta ciudad.
Gerbacio Gironella, Ante Joseph Ubach.