Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE VENTA DE CASAS HACIA NADAL, POR ANTONIO DE GIRONELLA Y AYGUALS. |
En el nombre de Dios. Sepase que D. Antonio de Gironella y Ayguals, hacendado, natural y vecino de esta ciudad. Para pagar y satisfacer a D. Magin de Gironella y Ayguals su hermano, la cantidad de diez mil quinientas sesenta y dos libras diez sueldos a cumplimiento de veinte mil libras que D. José de Gironella y Tomba padre común le legó en su testamento, que entregó cerrado a D. Antonio Ubach y Clarís notario publico de número y colegio que fué de esta ciudad, a los diez de Junio de mil ochocientos diez y siete, por quien despues de la muerte del testador fué abierto y publicado a primero de Abril de mil ochocientos veinte en pago de todo cuanto pudiese acreditar en los bienes del testador, tanto por derechos de legitima paterna, como por cualquiera otra causa, resultando el pago de la resta de dicho legado de los distintas cartas de pago autorizdas, la una de la cantidad de tres mil libras en poder del mismo notario Ubach a los siete de Setiembre de mil ochocientos veinte y uno, y la otra de seis mil cuatrocientas treinta y siete libras diez sueldos, en poder de otro de los notarios autorizantes D. Luis Gonzaga Pallós a los diez y siete de Mayo del año procsimo pasado, cuyo adeudo de diez mil quinientas sesenta y dos libras diez sueldos, reconoció el Señor otorgante, a favor de su hermano el dicho D. Magín en la escritura de convenio que firmaron en poder de otro de los referidos notarios D. Joaquin Odena a los diez de Junio del año ultimo, en la cual se señaló para la satisfacción de aquellas el lazo de un año, a contar desde el ultimo citado dia, y otramente para espedición de sus negocios, vende y por titulo de venta con pacto de retro, y reservandose para si y los suyos el derecho de revendicar, otorga y concede a D. Juan Nadal y Ferrater natural y domiciliado en la presente ciudad presente y abajo aceptante, a los suyos y a quien querrá, mientras no se le redima la parte de la casa que luego se designará, todo el primer piso, tal cual se halla en el dia alquilado a D. Manuel Arasil del comercio, con la tienda y almacenes unidos y depedientes del mismo, y todos los derechos, servidumbres y pertenencias de aquel piso, de la casa con tres portales esteriores, el uno tapiado en algo mas de su mitad y colocada en lo restante del mismo, una reja de hierro, y los otros dos, el uno la tienda indicada, y el otro escalera para subir a las habitaciones, junto con la parte de una pluma de agua procedente de la mina de Moncada aneza al espresado primer piso, de aquella casa que el dicho D. Antonio de Gironella, por los titulos que despues se continuarán, tiene y posehe en la calle Ancha de la presente ciudad, y se estiende por las calles del Rosario y Arcos de los Encantes de la misma, en cuyo primer piso está unido y agragado un aposento o cuarto de primer piso, que contenia quinientos setenta y seis palmos y tres partes de otro superficiales al tiempo de su adquisición y era de pertenencias de la casa conocida por la Taberna del Rosari, situada en la calle de San Sebastián o calle del Roserio de esta ciudad que existia sobr la tienda y cocina de la casa que fué propia de Nicolás Nogues y debajo del edificio construhido en elsobre de aquel de propiedad de los hermanos Magin y Estevan Guille situado en los referidos Arcos de los Encantes, y también otro caurto o aposento igualmente de primer piso de pertenencias de la dicha casa taberna del Rosari, debajo del cual ecsistia parte de la casa que fué de Juan Bautista Clavell y despues de Rosa Casas y Clavell, el cual comprendia las dimensiones d equince palmos desde oriente a poniente y de diez y nueve palmos y un cuarto de mediodia a cierzo, sin comprehender el espesor de las partes. Se tienen las cosas comprehendidas en esta venta, así como lo restante de la designada casa, e cuya pertenencias son, según se dice en las escrituras que despues se calendarán, a saber los dos aposentos unidos y agregados al primer piso, que con la presente se enagena con pacto de retro, con lo rstante de la casa de cuyas pertenencias son, junto con una sala, con una ventana que dá a los Encantes, un aposento en el segundo piso, que posehian los referidos hermanos Guille, por el Señor vendedor como sucediendo a D. José de Gironella su padre, a la prestación del censo de veinte y seis libras, y deducida la corresponsión de veitne y tres libras diez sueldos que percibia el Illustre Abad y Monasterio de Ripoll, le quedaban francas tres libras diez sueldos, todos los años pagadero por mitad en primero de Junio y primero de Diciembre, y el dicho Señor D. Antonio de Gironella lo tenia por el espresado Abad y Monasterio, a la prestación de veinte y tres libras diez sueldos anualmente pagaderas por mitad en primero de Febrero y primero de Agosto. Cuyos censos hann quedado estinguidos en cuanto al de tres libras diez sueldos por haberse consolidado con la propiedad por haber adquirido el D. José de Gironella la referida casa taberna del Rosari, en la escritura de venta perpetua que le firmó Tomas Verdaguer en poder de D. José Ubach notario que fué de esta ciudad a los veinte y ocho de Octubre de mil ochocientos y uno, y el de veinte ytres libras diez sueldos, según se dice por haberlor edimido el propio Señor D. Antonio de Gironella de la Nacion en seis de Abril de mil ochocientos veinte y dos. Y lo restante de dicho primer piso se tiene por el espresado Señor Abad y Monasterio de Ripoll, sucediendo a D. Gervasio de Junyent, a la prestación del censo de treinta y siete libras diez sueldos anualmente pagaero por mitad en los dias primero de Abril y primero de Octubre, y por el Señor D. Salvador de Tamarit y de Oms, a la prestación cel denso de treinta libras, todos los años por mitad pagadero en primero de Mayo, y primero de Noviembre, bajo dominio y alodio de los dos comunmente y por indiviso pero en el di apor haber según se dice, el referido D. Antonio de Gironella, redimino el censo y dominio correspondiente al esprsado Señor Abad y Monasteriod e Ripoll se tienen solamente por los herederos o sucesores del indicado D. Salvador de Tamarit y de Oms al referido censo de treinta libras, con una mitad del dominio directo, por quedar la otra mitad consolidado con el util de la misma casa. Y la dicha pluma de agua, con sus conductos, antes se tenia por el Real Patrimonio de Su Magestad pero en el dia en virtud del Real decreto de Su Magestad de diez y nueve de Noviembre de mil ochocientos treinta y cinco, y mas esplicitamente por el decreto de Cortes de diez y nueve de Julio de mil ochocientos trece, restablecido por el de veinte y nueve de Enero de mil ochocientos treinta y siete, sancionado por Su Magestad en cuatro de Febrero siguiente, queda acabado el dominio directo del Real Patrimonio, y las cosas que estaban sujetas a el, en libre y franco alodio de us pposehedores. Linda a oriente parte con otras casas propias del Señor vendedor que forman esquina en las dichas calles Ancha y del Rosario, parte con esta misma calle, y parte con una casa propia de Pablo Borrell; a mediodia con la plaza de los Encantes; a poniente con D. José Molins; y a cierzo con la referida calle Ancha. Percenece al Señor vendedor como a heredero del nombrado D. José de Gironella y Tomba su padre, instituhido con el testamento arriba calendado. Al referido D. José de Gironella y Tomba, pertenecia a saber, los aposentos dependientes de la casa que se dijo Taberna del Rosario, el primero en virtud de la escritura de establecimiento que Tomas Verdaguer le firmó en poder del mentado notario Ubach a los veinte y ocho de Octubre de mil ochocientos uno, y el segundo junto con lo restante de la casa que se acaba de espresar, en virtud de venta perpetua a su favor firmada por el propio Tomas Verdaguer, con escritura recibida en poder del mismo notario Ubach, en el citado dia veinte y ocho de Octubre de mil ochocientos uno, y lo restante del dicho primer piso y casa de cuya pertenencia es, como a heredero de D. Cristobal de Gironella y Pujol, su padre, instituhido con el testamento que a los veinte y uno de Agosto de mil setecientos noventa entregó cerrado a D. Ramon Matheu y Smandia notario que fué de esta ciudad, interviniendo por su ocupación su con-notario el referido D. José Ubach, por quien por igual motivo fué publicado a los veinte y dos de Mayo de mil setecientos noventa y siete. Al mencionado D. Cristobal de Gironella y Pujol pertenecia, como a heredero de otro D. Cristobal de Gironella su padre, instituhido con el testamento que a los veinte y nueve de Setiembre de mil setecientos setenta y cuatro, entregó cerrado a D. Felix Campllonch notario que fué de esa ciudad, el cual muerto ya el testador fué publicado por D. Francisco Juan Elias y Bosch notario de la referida ciudad como a regentando las escrituras del ya entonces difunto D. Felix Campllonch, a los diez y nueve de Agosto de mil setecientos ochenta y uno, y al ultimo nombrado D. Cristobal de Gironella pertenecia en irtud de la venta perpetua a su favor firmada por Juan Miguel Presbitero, tanto en su nombre particular como en el de tutor y curador junto con Manuela Miguel y Fises viuda de Juan Bautista Miquel de las personas y bienes de los hijos y herederos de este, y el padre Diego Mataró Sacerdote que fué del Oratorio de San Felipe Neri de esta ciudad, ambos como a procuradores del P. Preposito y Sacerdote de la Congregación del dicho Oratorio, de la citada Manuela Miguel y Fisas, de Madrona Regas y Miguel, viuda de Monserrate Regas, de Catalina Cunill y Miguel consorte de Francisco Cunill de Ginés Fontanet y de Juan Fontanet, con escritura que autorizó D. Jayme Tos y Romá notario publico Real colegiado de número que fué de Barcelona a los veinte y cuatro de Abril de mil setecientos cincuenta y nueve, firmada por razón de dominio. Y la referida pluma de agua pertenece al propio D. Antonio de Gironella en virtud del reconocimiento, agnición de buena fe y cesión que le hizo su hermano D. Magin de Gironella, con escritura recibida en poder de D. Antonio Ubach notario de Barcelona a los ocho de Junio de mil ochocientos veinte y cinco, de la venta de lamisma, que en veinte y cinco de Enero del mismo año le habia otorgado la junta creada por Su Matestad para la condución d esta ciudad de las aguas concedias para el abasto y consumo de la misma. Esta venta con pacto de retro hace como mejor en derecho proceda, con los pactos siguientes.
Primero: Que D. Juan Nadal se obliga a alquilar para si, cuando lo tenga por conveniente las dos tiendas de pertenencias de la desigada casa, que existen en los Arcos de los Encantes, ambas por el alquiler mensual de veinte duros, cediendole el propio D. Antonio de Gironella como le cede, la preferencia a cualquiera otra persona, que del dia de hoy en adelante quisiese alquilar las otras habitaciones de la designada casa, si Nadal las quisiese para si, y por el precio que entre ambos se ajuste.
Segundo;: En el caso de revendicación el comprador D. Juan Nadal y Ferrater solamente podrá reclamar el precio de esta, unico que se le abonará, tanto en dicho caso, como en el de adquirir el dicho nadal o sus sucesores eld erecho de revendicar las cosas comprehendidas en esta venta y obtner venta perpetua de lo restante de la designaca casa.
Tercero: Que el comprador D. Juan Nadal deberá abonar a los actuales inquilinos del piso y dependencias del mismo, que con la presente se vende, las mejoras que jutifiquen haber hecho en sus respectivas habitaciones.
Cuarto: Si en adelante el D. Antonio de Gironella, o sus herederos o succesores cedieren el derecho de revendicar als cosas comprehendidas en esta venta, o bien vendieren perpetuamente toda la dicha casa o parte de ella, ahora para cuando venga el caso, tanto de los indicados contratos como de cualquier otro que otorgare, relativo a la dicha csa, durante el periodo de siete años, a contar del dia de hoy y despues de estos, mientras dure la presente venta con pacto de retro, el referido Señor D. Antonio de Gironella por si, y los suyos, cede al propio D. Juan Nadal y Ferrater y a sus sucesores, el derecho de tanteo y fádiga, así que precio por precio, y pactos por pactos Nadal y sus herederos y sucesores serán preferidos a cualquiera otra persona.
Quinto: El pago del censo a que está obligada la dicha casa constribuciones de la misma y demas cargas de ella, sean de la clase y naturaleza que fueren, quedan a cargo del mencionado D. Antonio de Gironella durante esta escritura de venta con pacto de retro.
Y con dichos pactos y no de otra manera, otorga esta escritura, estrayendo las cosa vendidas con pacto de retro de su poder y dominio, pasandolas y transfiriendolas durante lamisma, al poder y propiedad del comprador y de los suyos, con promesa de entregarles posesión, facultandoles paraque de su propia autoridad se la puedan tmoar, con clausula de constituto y precario, cesión de derechos y acciones, de los cuales durante la referida venta con pacto de retro, puedan usar en juhicio y fuera de el, constituyendoles al efecto procuradores suyos como en hecho propio. Salvo el censo y demas derechos dominicales correspondientes a los sucesores de Tamarit, como a dominos alodiales, y la mitad del medio laudemio que les corresponde por razón de esta venta. El precio de ella es de quince mil libras, a saber mil libras por la pluma de agua anexa a la dicha casa, y las catorce mil libras restantes por las demas cosas comprehendidas en esta venta, de cuyo precio, en cuanto a diez mil quinientas sesenta y dos libras diez sueldos, se las retendrá en su poder el comprador D. Juan Nadal y Ferrater a fin de satisfacerlas al nombrado D. Magin de Gironella, por las causas esplicadas en el preludio de esta ecritura, del cual en el acto de la entrega obtenga la correspondiente carta de pago, y por lo que respeta al interés del propio D. Magin de Gironella tan solamente cancelaciónd e su credito y de la calendada escritua de convenio de diez de Julio del año procsimo pasado, y de todas las estipulaciones en la misma contenidas, dejandolo empero todo valido y subsistente por lo que mira al interés de Nadal, con la debida cesión de derechos para recobrar el precio de esta venta, con preferencia a cualesquiera otros acrehedores del otorgante, y para usar de aquellos en juhicio y fuera de el, como kejor convenga al referido Nadal y a los suyos, querienedo que verificado el pago al espresado acrehedor, se le considere en el lugar del mismo y le competa la prioridad de tiempo y mejoria de derecho que al dicho D. Magin de Gironella competiria, si su credito no fuese estiguido, constituyendole a este fin su apoderado como en hecho propio. Y las restantes cuatro mil cuatrocientas treinta y siete libras diez sueldos, confiesa recibirlas el vendedor del comprador en dinero efectivo, sonante y metalico en presencia de los infrascritos notarios y de los testigos que se nombrarán, y renunciando a la escepción de no ser el dicho precio convenido, a la ley que favorece a los engañados en mas de la mitad del justovalor de la cosa, en cuanto a la partida no recibida de presente, a la escepción del dinero no contado ni recibido y leyes de la entrega, no solo firma de las referidas cuatro mil cuatrocientas treinta y siete lbiras diez sueldos la oportuna carta de pago, si que da y cede al comprador y a los suyos todo lo mas que las cosas vendidas con pacto de retro valgan o puedan valer del precio espresado. Prometiendo la presente venta hacerle valer y tener y estarle por ella de firme y legal evicción en too y en cualquier caso, conr estitución y enmienda de daños, costas y perjuhicios, para cuya seguridad obliga y especialmente hipoteca dos pequeñas casas, que en el dia forman una sola casas, situadas en la calles Ancha y del Rosario de la presente ciudad, en las que forman esquina, sin comprenderse en dicha especial hipoteca el uso que hacen los inquilinos de ella de pasar por la escalera de lac asa del lado en la calle del Rosario, propia también del Señor vendedor la propiedad de cuya especial hipoteca pertenece al referido D. Antonio de Gironella, como hederedo del mentado D. José de Gironella, su padre, instituhido con el calendado testamento, y a este pertenecian las dos casitas en virtud de dos distintas escrituras, la una de establecimiento firmado a su favor por Antonia Casals y Marti en poder de José Ubach notario que fué de esta ciudad a los seis de Setiembre de mil ochocientos tres, y la otra de venta perpetua a favor del propio D. José de Gironella firmada por José Carreras con escritura en poder del mismo notario Ubach a los nueve de Junio de mil ochocientos dos. Lindan las dos casitas unidas, a oriente con la calle del Rosario; a mediodia y poniente con la casa de la cual es parte el piso que con esta escritura se enagena, con pacto de retro; y a cierzo con la calle Ancha. Y sin perjuhicio de dicha especial hipoteca obliga generalmente todos sus bienes muebles y rahices habidos y por haber renunciando a la ley que dice que primero se ha de pasar por la cosa especialmente obligada que por la general, a la que dispone que siendo la primera suficiente para el pago no se toque la segunda, a cualquiera otra ley, beneficio o derecho de su favor, y a la que prohibe la general del derecho en forma. Y presente el nombrado D. Juan Nadal y Ferrater acepta esta escritura. Y así el vendedor como el comprador, ratifican este contrato con juramento, mediante el cual afirman no haberse hecho en fraude del señor alodial sobredicho ni de sus derechos, Y advertidos que esta escritura se ha de presentar a la oficina de registro de esta ciudad en el termino de ocho dias y registrarse despues en la contaduria de hipotecas de la misma, y que será nula sino se presenta al efecto en el plazo fijado, la otorgan y firman, conocidos de los notarios autorizantes, en Barcelona a los once dias del mes de Marzo de mil ochocientos cincuenta y uno. Siendo testigos D. José Gebelly y D. Francisco Domingo Lozada en ella residentes.
Antonio de Gironella, Juan Nadal, En poder de los infros notarios juntos estipulantes y a solas autorizantes.
Luis Gonzaga Pallós, Joaquin Odena.