Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PAGO DONADO POR JOSÉ DE GRONELLA A SU HIJO MAGIN DE GIRONELLA Y AYGUALS. |
Sepase. Que D. Magin de Gironella y Ayguals, propietario, natural y vecino de esta ciudad. Espontaneamente confiesa, y reconoce a D. Juan Nadal y Ferrater también propietario, natural y domiciliado en la misma, que de las quince mil libras que han sido el precio de la venta con pacto de retro otorgada por el Señor D. Antonio de Gironella y Ayguals, hacendado natural y vecino de Barcelona, con escritura recibida en poder de los infrascritos notarios en el dia de hoy, de todo el primer piso tal cual se halle en el dia alquilado a D. Manuel Arasil del comercio con la tienda y almacenes unidos depedientes del mismo, con todos los derechos, servidumbres y pertenencias de aquel, que es parte integrante de la casa con tres portales esteriores el uno tapiado en algo mas de su mitad, y colocada en lo restante del mismo una reja de hierro, y los otros dos el uno la tienda indicada y el otro escalera para subir a las habitaciones, junto con la parte de una pluma de agua procedented e la mina de Moncada aneza al espresado primer piso de aquella casa que está situada en la calle Ancha de la presente ciuda,d y se estiende por las calles del Rosario y Arcos de los Encantes de la misma, y en uso de la facultad concedida por el vendedor al comprador en la calendada escritura, y en el modo que despues se dirá, le ha dado y pagado la cantidad de diez muil quinientas sesenta y dos libras diez sueldos, las cuales sirven al otorgante a cumplimiento de veinte mil libras que D. José de Gironella y Tomba su padre le legó en su testamento que entregó cerrado a D. Antonio Ubach y Claris notario publico de número y colegio que fué de esta ciudada los diez de Junio del año mil ochocientos diez y siete, por quien despues de la muerte del testador fué abierto y publicado a primero de Abril de mil ochocientos veinte, en pago de todo cuanto pudiese acreditar en los bienes del testador, tanto por derechos de legitima paterna como por cualquiera otra causa. El modo del pago de dichas diez mil quinientas sesenta y dos libras diez sueldos, es que confiesa recibirlas del nombrado D. Juan Nadal y Ferrater en este acto, en dinero efectivo, sonante y metalico en presencia de los infrascritos notarios y de los testigos que se nombrarán,d e las que no solo firma carta de pago, cancelando y anulando tan solo por lo que respeta al interés del otorgante el esplicado legado, y la calendada escritura de convenio de diez de Junio del año ultimo y todas las obligaciones y estipulaciones en ella continuadas con imposición de silencio y callamiento perpetuo y pacto firmisimo de no pedir otra cosa mas en adelante, queriendo emperó que en cuanto a la cesión que se continuará queden ambas cosas en su fuerza y valor, si que sin evicción ni obligacion alguna de sus bienes, cede al propio D. Juan Nadal y Ferrater todos los derechos y acciones, con la prioridad de tiempo, mejoria de derecho y demas prerrogativas al otorgante competentes y que correspponderle podrian por razón del esplicado su credito sino lo hubiese sido satisfecho, poneido a Nadal en su lugar y derecho para defender la calendada venta contra cualesquiera eprsonas y bienes y usar de los derechos y acciones cedidos en juhicio y fuera de el, como mejor les convenga, constituyendole al efecto procurador suyo como en hecho propio. Y advertido que esta escritura se ha de registrar en la contadria de hipotecas de esta ciudad en el termino señalado por la ley la otorga y firma, conocido de los infrascritos notarios en Barcelona a los once dias del mes de Marzo de mil ochocientos cincuenta y uno. Siendo testigos D. José Gebelly y D. Francisco Domingo Losada en ella residentes
Magín de Gironella, En poder de los infrascritos notarios juntos estipulantes y a solas autorizantes.
Luis Gonzaga Pallós, Joaquin Odena.