Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE TIERRAS EN GRACIA, INTERVIENE, ENTRE OTROS ELADIO DE GIRONELLA Y DODERO.


Sepase: Que los Señores Girona Hermanos, D. Manuel Buch, D. Cristobal Peix, D. Vicente Cañadó, naturales de esta ciudad, D. Jayme Guix, D. Ramon Tord que lo son de la de Vich, D. Liberto Valentin que lo es de Teyá vecinos todos de esta capital, y D. Andres Mata vecino de la misma, en la calidad de apoderado de D. Eladio de Gironella natural de Barcelona y vecino de la villa y corte de Madrid, constituido, el efecto de cobrar, según la escritura de poder que autorizó D. José de Celis Ruiz notario de dicha villa y corte, con fecha de diez y ocho de Febrero del corriente año, en la calidad todos, de acreedores de D. José Cezat y Capará, de esta naturaleza y vecindad: espontaneamente confiesan y reconocen a los Señores D. Ignacio Carreras y Verdaguer, comerciante, natural y vecino de esta ciudad, y a D. José Puig y Llagostera, ingeniero ayudante de obras publicas, vecino también de esta capital, que de los cuatro mil ochocientos duros que han sido el precio de la venta perpetua otorgada en el dia de ayer y por ante el infro notario por el dicho D. José Cezat a favor de los nombrados Señores Carreras y Puig, de seis mojadas de tierra campa y de secano sitas en el parage dicho “Capuchins Vells”, termino de la villa de Gracia, y en virtud de la delegación hecha en la citada venta a favor de los Señores otorgantes, les han dado y pagado a saber, a los dichos Señores Girona hermanos trescientos cincuenta duros, al Señor Buch ciento setenta y un duros dos reales, al dicho Peix doscientos treinta duros diez reales, al mencionado Cañadó diez duros diez y seis reales, al mentado Señor Guix doscientos ochenta y siete duros, al relatado Señor Tord sesenta y siete duros dos reales, al citado Señor Valentin cuarenta y nueve duros diez reales y al memorado D. Andres Mata en la predicha calidad de apoderado del Señor Gironella cincuenta y siete duros dos reales, cuya cantidades junto con la de ciento cincuenta y un duros ocho reales correspondientes a D. Juan Molas, ciento seis duros diez reales tocantes a D. Domingo Roca y ciento diez y nueve duros al mismo como a cesionario de D. Martin Casals, forman la total suma de mil seiscientos duros, los cuale sirven a los Señores otorgantes y a los dichos Molas, Toca y Casals, en total pago y satisfacción de dos mil cuatrocientos veinte y seis duros dos reales vellón que el nombrado D. José Cezat se obligó a pagarles para saldo de sus alcances respectivos, con el primer capitulo de los del convenio que se firmó entre el propio Cezat y sus mencionados acreedores, ante el notario infro a los veinte y tres de Enero de mil ochocientos cincuenta y seis, con cuya escritura obligó especialmente en garantia una pieza de tierra de cabida una mojada tres caurtas, otra de tres mojadas, otra de una mojada una cuarta, otra de dos cuartas de mojada, otra de cuatro mojadas y otra de una mojada una cuarte y tres mundinas, situadas todas en el parage dicho “Capuchins Vells” termino de dicha villa de gracia, con cuyas cantidades se dan respectivamente por pagados y satisfechos de los alcances que aparecen a favor de los Señores otorgantes, en la citada escritura de convenio de veinte y tres de Enero de mil ochocientos cincuenta y seis. El modo del pago de dichas respectivas cantidades que juntas forman la total de mil doscientos veinte y tres duros dos reales es que confiesan recbiirlos en este acto de los nombrados Señores Carreras y Puig, en dinero efetivo, sonante y metalico en presencia del notario autorizante y de los testigos que se nombrarán, de los cuales no solo firman esta carta de pago y cancelación en cuanto a su interés de la calendada escritura de covnenio, con las especiales hipotecas y obligaciones en ella esipuladas a favor de los otogantes, dejandola empero valida y subsistente por lo que respeta al de los citados Señores Carreras y Puig, si que sin evicción ni obligacion de sus bienes respectivos, ceden a los propios Señores todos sus derechos y acciones, con la prioridad de tiempo y mejora de derecho que les correspondian antes del pago de la espresadas suma, poniendoles en su lugar paraque puedan usar y valerse de los derechos y acciones cedidos para defender la calendada escritura de venta contra cualesquiera personas en juicio y fuera de el, constituiendoles al efecto procuradores suyos como en hecho propio. Y habiendo hecho entender de palabra a los otorgantes que esta escritura será nula sino se presenta a la contaduria de hipotecas de esta capital en el termino de doce dias siguientes al de hoy, la otorgan y firman conocidos del infro notario, en la ciudad de Barcelona a los seis de Noviembre de mil ochocientos cincuenta y ocho. Siendo testigos D. Francisco Domingo Losada y D. Francisco Gató Carrera, en ella residentes.
M. Bruch y Fores, Liberto Valentin de Torres, Andres Matas en dicho nombre, Jayme Guix, Ramon Tort, Vicente Cañado, Virirmmme, En poder de mi Joquin Odena notario que doi fe que en esta carta de pago no aparece la firma de D. Cristoval Peix por no haberse presentado a la firma el dia de la estipulacion.