Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE LAUDEMIO POR VENTA ENTRE CLAVILLART Y VENTURA, HACIA LOS HERMANOS DE GIRONELLA Y DODERO. |
En la ciudad de Barcelona a siete de Diciembre del año mil ochocientos cincuenta y ocho. D. José de Manjarrés y Bofarull, abogado, natural y vecino de esta ciudad, en la calidad de apoderado para las infras y otras cosas, legitimamente continuado y ordenado por D. Eladio de Gironella, vecino de Madrid, D. Ernesto de Gironella que lo era de París, y hoy residente en esta de Barcelona, Da. Adelayda Gironella de Manjarrés, consorte del Señor otorgante, Da. Justina Gironella de Luna, consorte de D. Jacinto de Luna vecinos de esta ciudad y Da. Avelina Gironella de Coissard, consorte de D. Felipe Coissard, vecina de Monpeller, naturales dichos cinco hermanos de la presente ciudad, escepto D. Ernesto que lo es del pueblo de San Vicente de Sarriá, según consta de los poderes que en la calidad de coherederos de su difunto comun padre D. Antonio de Gironella otorgaron a favor del Señor firmante, a saber, los cuatro primeros con escritura ante el infro notario autorizante en el dia seis de Diciembre del año mil ochocientos cincuenta y cinco, y la ultima con escritura ante D. Luis Maria Francisco Javier Bonfils y su colega, notario de la referida ciudad de Monpeller en el dia diez y siete de Enero del año mil ochocientos cincuenta y seis, de cuya escritura se ha presentado testimonio de su traducción escrito en papel del Real sello de Ilustres y librado por D. Pedro José Ortenbach traductor Real de lenguas de los tribunales de esta ciudad, que de haberlo visto y leido y de haberse devuelto al Señor otorgante da fe el infro notario. En dicha calidad, espontaneamente otorga carta de pago a favor de D. José Ventura y Mayol, vecino y del comercio de esta ciudad, ausente a este acto, de la cantidad de cuarenta y una libras doce sueldos y seis dineros moneda catalana, que de presente y en efectivo recibe de dicho Ventura por mano de tercera persona. Y sirven al Señor otorgante ne la indicada calidad, por el laudemio convenido por razón de la venta perpetua otorgada por Juan Clavillart y Pla, natural y vecino de esta dicha ciudad, a favor del indicado D. José Ventura, de una casa de dos cuerpos o solares que tiene tres puertas esteriores, dos tiendas y dos pisos o altos y un patio y huerto al detrás de dicha casa contiguo, situada en el termino de San Martin de Provensals a la derecha de la carretera de Francia, señalada de número veinte y dos. Cuya casa se tiene junto con lo restante de una pieza de tierra de once mojadas por los principales del Señor otorgante, como a sucesores de Da. Teresa Gironella y Tomba, consorte de D. Cristobal Gironella, y dicha Señora sucediendo a Juan Rosell vecino de esta ciudad, y este a José Serra tendero de telas, a censo de treinta y ocho libras, pagaderas en el dia de San Juan de Junio, conforme mas por estenso se esplica en la escritura de dicha venta que pasó por ante D. Salvador Clos y Gualba notario publico Real colegiado de número de esta ciudad en el dia cinco de Noviembre del corriente año. Salvos los censos, laudemios y demas derechos dominicales a los indicados principales del Señor otorgante tal vez debidos y no saatisfechos. En cuyo testimonio así lo otorga y firma, conocido del infro notario, en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año al principio anotados, presentes por testigos D. José Janer abogado y D. Miguel Vilarrubla de esta vecindad.
José de Manjarrés y Bofarull, Ante mi Luis Gonzaga Pallós notario.