Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE SUBSTITUCIÓN DE APODERADO DE RIVET, A LLAMBIAS Y VALLS EN MAHON, POR C. GIRONELLA E HIJOS. |
Ante mi el escrivano y testigos nombraderos comparecieron los Señores D. Cristoval Gironella e Hijos, de este comercio en calidad de apoderados con facultad de substituhir, legitimamente constituhidos y nombrados por D. Cesar Rivet comerciante domiciliado en la villa de Marsella en Francia, y este en calidad de gefe de la casa de comecio establecida en dicha villa de Marsella, bajo la razon de “Rivet, Sobrinos & Cia.” según parece de la escritura d epoder a su vafor otorgada ante el Señor Guerey y su compañero notarios Reales de dicho Marsella, su fecha a los trece de los corrientes devidamente legalizada por el presidente del tribunal de primera instancia de dicho marsella en dicho dia, como y así mismo, legalizada por el vice consul de España en aquella ciudad, y en el dia encargado del despacho del Colsulado, en dicho nombre, queriendo usar de la expresada facultad de substituhir, y de ella usando, espontaneamente substituyen y nombrarn en apoderados de sus principales en primer lugar a D. Antonio Llambias, y en segundo a D. Andres Valls ambos del comercio de la ciudad de Mahon, isla de menorca, ausentes, como si fuesen presentes, paraque por los otorgantes, eo por sus principales puedan, y el otro d ellos dos a solas pueda ecsiguri, pervibir, y cobrar del Señor Theodoro Ladico, comerciante de dicho Mahon todas las sumas y cantidades de dinero debidas a sus principales, procedentes de las quince pipas aguardiente marcadas A número uno a quinse embarcadas en el navio español nombrado “Nuestra Señora del Carmen”, su capitan Marcos Riquet, y que se salvaron del naufragio padecido en dicha isla en el año mil ochocientos diez y siete ecsigiendo las cuentas tanto a dicho Señor Ladico o a quien corresponda relativo al interes de sus principales, y de lo que percibieren y cobraren otorgar y firmar cualesquiera recibos, carrtas de pago, y demas resguardos y escrituras oportunasm, con cancelación en cualesquier otras así publicas como privadas, y si para lo dicho o por otro qualquier motivo conviniera piedan y el otro de los dos a solas pueda parecer y parezca en juicio ante cualesquiera jueces, justicias, consulados, curias, y tribunales superiores e inferiores que corresponda, y allí intentar, seguir y termianr qualesquiera pleytos, y causas, activas, y pasivas, principales y de apelación, movidas y movederas largamente, con el acostumbrado curso de pleytos y causas, facultad expresa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y de fiaduria, exponer clamos y reclamos instar execuciones, sequestros y embargos cancelarlos, y consentir se lebanten, hacer qualesquiera pedimentos, requirimientos, respuestas, protestas, suplicas, y recursos e instar sean lebantados y presentados los testimonios que serán menester, y practicar todo lo demas que para dichas causas, y su curso se requiera, según estilo de los tribunales donde vertieren sin limitación, y generalmente hagan y executen y el otro de los dos haga y execute cuanto los otorgantes en nombre de su principal harian presentes siendo. Prometiendo que sus principales estaran a juicio, pagaran lo juzgado y sentenciado y tendran por firme, estable y seguro, quanto por dichos procuraores substituhidos y por el otro de ellos será hecho y praticado, y que no lo revocaran en tiempo alguno, bajo obligacion de sus bienes muebles y sitios, presentes y futuros, con las renuncias en derecho necesarias. En cuyo testimonio los mismos Señores Gironella conocidos del infrito escrivano, otorgan y firman la presente en esta ciudad de Barcelona a los veinte dias del mes de Noviembre del año mil ochocientos veinte y nueve, siendo presentes por testigos Isidro Fortuny y José Clot en la misma residentes.
C. Gironella e Hijos, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.