Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE CONVENIO SOBRE PAGO DE INTERESES DOTALES HACIA DOMINGUEZ, POR ANTONIO DE GIRONELLA Y AYGUALS. |
En la ciudad de Barcelona a veinte y nueve de Diciembre del año comun de mil ochocientos cincuenta y uno, y de contado del nacimiento del Señor, de mil ochocientos cincuenta y dos.
Ante mi el infrascrito notario y testigos abajo nombraderos han comparecido los Señores D. Antonio de Gironella hacendado, natural de esta ciudad, y D. Jaime Dominguez natural de la de Mahon, vecinos ambos de la presente de Barcelona, y han dicho. En primer lugar, que en el juzgado de primera instancia del distrito de Palacio y ahora ante su Escia el tribunal superior y su Real sala primera, escribano de camara D. José Monfredi, vierte pleito sobre pago de pensiones del dote de diez y siete mil libras resta de mayor partida que en pago de derechos de legitima habia sido donada a Da. Maria de la Merced Gironella, consorte de D. Jayme Dominguez a fabor del cual dicho dote habia sido constituido a tenor de lo pactado en la escritua de capitulaciones matrimoniales que se otorgaron en poder de D. Antonio Ubach y Claris notario publico del numero y comegio de esta ciudad en veinte y dos de Noviembre del año mil ochocientos quince. En segundo lugar; que si bien D. Antonio de Gironella no se oponia directamente a la demanda de D. Jayme Dominguez, pero por una parte habia pretendido que en el abono de pensiones habian de comprenderse varias entregas hchas ya a dicho D. Jayme Dominguez, y a sus hijos, y por otra parte que habian también de compensarse los perjuicios sufridos por razón de la fianza que primeramente en bienes rahices y despues con la surogación de ciento cuarenta mil reales vellón, en titulos de la deuda del cuatro por ciento, habia prestado la casa de Gironella para que el mismo D. Jaye Dominguez pudiese desempeñar el empleo de comisionado del credito publico. En tercer lugar, que con sentencia proferida por el juez del mencionado juzgado dl distrito de Palacio, en siete de Agosto del año mil ochocientos cuarenta y ocho, rebajandose a razón del tres el interés del seis por ciento que prometió satisfacer D. Antonio de Gironella a los consortes D. Jayme y Da. Maria Dominguez, cuyo reduccion de intereses debia empezar a contarse desd el cuatro de Diciembre de mil ochocientos treinta y cinco, se condenó a dicho D. Antonio de Gironella y en su nombre y rerpesentación a Da. Maria de Gironella y Dodero a pagar dentro el termino de la mey al memorado D. Jayme Domingues las anualidades del interés vencidas desde el citado dia cuatro de Diciembre de mil ochocientos treinta y cinco, a razón de quinientas y diez libras anuales, y las que irian venciendo a la indicada razón hasta el definitivo pago del prenarrado dote, reservando a la misma Da. Maria de Gironella, en la calidad con que accionaba el derecho que pudiee corresponderle para reclamar en juicio separado los intereses percibidos de las cedulas o titulos al portador sobre referido. En cuarto lugar, que habiendo la relatada sentencia sido apelada por D. Antonio de Gironella, y adherida por D. Jayme Dominguez con presencia de los pasamientos de cuentas y recibos presentados en la instancia de apelación por el propio Señor de Gironella y de un estado o liquidación presentada opr el Señor Dominguez, se habia proferido la Real sentencia de vista, con la cual se condenaba a D. Antonio de Gironella a satisracer dentro de diez dias a D. Jayme Dominguez la cantidad de cuatro mil ochocientas noventa libras, cinco sueldos y diez dineros por dichos intereses a razón del tres por ciento anual venidos desdel referido año mil ochocientos treinta y cinco, hasta el dia dos de Mayo del año procsimo pasado mil ochocientos cincuenta en que fue satisfecha la espresada dote, quedando abonado lo pagado a cuenta del mismo, reconocido por D. Jayme Dominguez, en cuyos testimonios se confirmó la sentencia apelada en lo que estác onforme con la referida de vista y se revocó en lo que no lo está. En quinto lugar, que esta sentencia habia sido suplicada por D. Antonio de Gironella y que en el entretanto habia promovido otro pleuto en el juzgado del distrito de San Beltran, actuario D. José Gros, en meritos del cual por la indicada indemnización de perjuicios e intereses de los ciento cuarenta mil reales en titulos del cuatro por ciento pedia que D. Jayme Dominguez fuese en su dia condenado a haber de pagar la cantidad de cinco mil nuevecientas veinte y cinco libras, a cuya demanda se oponia el mismo D. Jayme Dominguez, alegando principalmente las escepciones de cosa juzgada y transaccion, fundandose esta ultima en el convenio de cuatro de Junio del año mil ochocientos veinte y uno, en el cual se habia tambié fundado en los otros autos. Y en sesto y ultimo lugar, que en este estadod e cosas, mediante la intervenciónde bien intencionadas personas llevadas de las consideraciones del inmediato parentezco y deseosas de ahorrar ulteriores gastos y disgustos habian acordado celebrar el preente convenio y transacción, mediante los pactos siguientes.
Primeramente: Declaran los Señores otorgantes que el total alcance de D. Jayme Dominguez se fija en la cantidad de tres mil libras moneda catalana, a cuya cantidad en obsequio a la transacción convienen en que quede reducida la espresada mayor de cuatro mil ochocientas noventa libras, cinco sueldos y diez dineros al pago de la cual se habia condenado a D. Antonio de Gironella, con la calendada Real sentencia de vista, haciendo en su virtud el mismo Señor Dominguez a favor del citado D. Antonio de Gironella, gracia y condonaciónd e las mil ochocientas noventa lbiras, cinco sueldos y diez dineros que resultan de diferencia prometiendo no pedirlas en ningun tiempo y que tendrá esta condonación siempre por valida y no la revocará por causa ni motivo alguno, conformandola con juramento que presta en la forma de derecho. Y el nombrado D. Antonio de Gironella la acepta.
Otro si: El mismo D. Jayme Dominguez, así en su nombre propio, como en el de apoderado que dice ser de sus hojos, declara recibir en este acto, en presencia del notario y testigos infrascritos, en dinero contante y con moneda metalica y sonante de oro y plata, la espresada suma de tres mil libras moneda catalana de la que firma por lo mismo a fabor de su hermano politico D. Antonio de Gironella la competente carta de pago.
Otro si: Los mismos Señores D. Antonio de Gironella y D. Jayme Dominguez renuncian a las pretenciones deducidas en meritos de los fereridos litigios, imponiendose como se imponen reciprocamente silencio y callamiento perpetuo, obligandose a presentar también los oportunos pactos de renncia en los mismos referidos litigios, siempre que se creyera necesario o conveniente.
Finalmente: Los dos referidos Señores otorgantes loan, aprueban y ratifican el presente convenio y lo estipulado en cada uno de sus capitulos, prometiendo por ellos y sus respectivos sucesores que en ningun tiempo vendrán contra esta escritura, antes al contrario, que la tendrán siempre por valida y no la revocarán por causa ni motivo alguno, bajo obligación reciprocamente de todos sus bienes, muebles y rahices, presentes y futuros, renunciando a cualquiera ley, derecho, y beneficio que permita su revocación y a las demas de su respectivo fabor. En cuyo testimonio así lo otorgan y firman, conocidos del infrascrito notario, en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año al principio anotados, presentes por testigos D: Miguel Villarrubla y D. José Gebelly de esta vecindad.
Jaime Dominguez, Antonio de Gironella, Ante mi Luis Gonzaga Pallós notario.