Saga Bacardí
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ESCRITURA DE APERTURA DE TESTAMENTO DE MAGÍN DE GIRONELLA Y AYGUALS.


En la ciudad de Barcelona a los siete de Abril de mil ochocientos cincuenta y dos. Constituido el infro notario y los testigos que se nombrarán en la casa en la que habitaba y falleció D. Magin de Gironella y Ayguals el hijo de este D. Adolfo de Gironella y Milá de la Roca, natural y residente en esta capital, me ha manifestado haberse dado eclesiástica sepultura al cadáver de su finado padre, y me ha requirido paraqué abriera otra vez su testamento y publicara su contenido en vista de cuyo requirimiento y reconocida por el citado D Adolfo por hecha de puño propio de su padre la firma puesta en la carpeta, el mismo lo he abierto y publicado el indicado testamento siendo su tenor el siguiente.=
En el nombre de Dios y de la Virgel Maria. Yo D. Magin de Gironella y Ayguals vecino y del comercio de esta ciudad, hijo leggitimo y natural de D. José de Gironella ciudadano honrado que fue de Barcelona y del comercio que fue de la misma y de Da. Francisca de Gironella y Ayguals, consortes difuntos: estando con perfeta salud y con claridad de potencia y sentidos hago este mi testamento con el cual nombro albaceas y de el ejecutores a D. Adolfo de Gironella y Milá de la Roca, mi hijo, D. Antonio de Gironella, mii hermano, a D. Erasmo de Janer y de Gónima, mi hermano político y a mi próximo pariente D. Ramon de Bacardí, vecinos todos de esta ciudad a los cuales juntos y a la mayoría de ellos doy todas las facultades necesarias para cumplir y ejecutar lo que por mi hallarán dispouesto y ordenado.
Primeramente, quiero que las deudas que yo tal vez deje en el dia de mi fallecimiento, sean pagadas.
Dejo a la disposición de los nombrados mis albaceas los funerales a mi cadáver hacederos y el número de misas y demás pios sufragios celebraderos para descanso de mi alma y demás de mi obligación, queriendo empero, que mi cadáver sea sepultado en el mismo lugar en donde se halle el de mi difunta esposa Da. Mercedes e hija Matilde.
Quiero se cumpla el pago de la manda forzosa prevenida en Reales decretos.
Dejo y lego la cantidad de doscientas pesetas por una sola vez paga que sean distribuidas por mi infro heredero a otros tantos pobres de solemnidad.
Dejo y lego a Rosa Furcada y Cantarell que desde el año mil ochocientos veinte y dos me está sirviendo en clase de camarera y en agradecimiento al gran cuidado que ha tenido de mis dos hijos los citados Adolfo y Matilde de Gironella y Milá de la Roca desde el nacimiento de entrambos y por otra parte por lo muy satisfecho que estoy del interés con que siempre ha mirado todo lo de mi casa y considerando ser un deber mio corresponder cual se debe al esmero con que ha cuidado mis intereses domesticos en la serie de años que se deja indicada, mando a la referida Rosa Furcada y Cantarell por una sola vez la cantidad de seiscientas libras catalanas en dinero metalico, seis cubiertos de plata de los que se hallen en mi casa en el dia de mi fallecimiento, de todo lo cual pueda disponer libremente y además dos reales de vellón diarios que eberá pagarle mi heredero infrascrito por mensualidades, adelantadas durante su vida natural.
En lo remanente de mis bienes y de los que fueron de mi difunta esposa Da. Maria de las Mercedes de Gironella y Milá de la Roca compreendidos los que he entrado a poseer después de lamuerte de mi Señora tia Da. Antonina Milá de la Roca viuda que fue de D. Marcos Capalá, como heredero instituido por la citada mi difunta esposa con el testamento que otorgó ante D. Antonio Ubach y Claris, notario que fue de Barcelona a los seis de Diciembre de mil ochocientos veinte y cinco, heredero mio universal instituió y nombró al referido mi hijo y albacea D. Adolfo de Gironella y Milá de la Roca a todas sus libres voluntades, revoco con este mi testamento todos los demás por mi hechos hasta el dia de hoy y en particular el que a los veinte y nueve de Enero de mil ochocientos treinta y cinco entregué cerrado a D. Fernando Moragas y Ubach notario de esta ciudad, aun cuando en este o en alguno de los demás hubiese continuadas palabras derogatorias de las que debiese hacer mención queriendo que este a todos los demás prevalga.
Esta es mi ultima voluntad que quiero valga por testamento codicilo o aquella otra clase de ultima disposición que mejor en derecho valer pueda.
Hecho y firmado fue en la ciudad de Barcelona a los diez y ocho de Diciembre de mil ochocientos cuarenta y nueve.= Magin de Gironella.= De todas las cuales cosas el nombrado D. Adolfo de Gironella y Milá de la Roca me ha requirido levantase acto publico. Y advertidos que este testamento se ha de presentar a la contaduría de hipotecas del partido judicial de la villa de Tarrasa en el termino de treinta días, contaderos del dia de la muerte del testador, sin cuyo requisito será nulo, lo otorga y firma, conocido del infro notario, siendo testigos D. Francisco Domingo Losada y D. Joaquin Font en ella residentes.
Adolfo de Gironella, En poder de mi Joaquin Odena notario.