Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ENTREGA DINERAL DEJADA POR ESTALELLA HACIA FRANCISCO MILÁ DE LA ROCA Y ESTALELLA.


En la ciudad de Barcelona a trece de Diciembre del año mil ochocientos cincuenta y tres. D. Francisco Milá de la Roca y Estalella, del comercio, natural de la villa de Villanueva y Geltrú y vecino de la presente ciudad, espontaneamente confiesa y en verdad reconoce a D. Miguel Roig y Rom, también del comercio de esta misma ciudad, ausente al otorgamiento de esta escritura, el infrascrito notario autorizante por él presente, aceptando y estipulando, que en el modo que abajo se dirá, y en las calidades no solo de albacea testamentario del difunto D. Juan Ildefonso Estalella natural de la referida villa de Villanueva y Geltrú y vecino que fué de esta ciudad, por este señor elejudo en su ultimo testamento que en diez y siete de Junio del año mil ochocientos treinta y nueve entregó cerrado a D. Juan Prats notario publico Real colegiado de número que fué de esta ciudad, y seguida la muerte del Señor testador fué por el suscrito notario, como regentando las escrituras de dicho Señor Prats, abierto y publicado en los dias nueve y diez del ultimo mes de Noviembre; si que también de encargado de la liquidación de la herencia de dicho Señor Estalella por voluntad de sus herederos, le ha pagado y satisfecho la cantidad de ciento ochenta y dos pesos fuertes y cinco reales vellón que sirven al Señor otogante en satisfacción de semejantes que como heredero del mismo D. Juan Ildefonso Estalella, su tio, junto con sus hermanos D. Antonio, D. José, D. Ildefonso, D. Ivo, Da. Francisca Milá de la Roca, y Da. Clara Milá de la Roca de Balius, y sus primos D. Ramon Pascual y Estalella, Da. Gertudis Pascual de Roig, Da. Josefa Estalella de Roig, D. Joaquin y Da. Paula Estalella, por aquel Señor instituidos en su espresado testamento, le corresponden por su parte en la indicada herencia. Siendo de advertir que si bien en la clausula hereditaria de este se halla continuado también D. Joaquin Milá de la Roca no ha tenido efecto a fabor del mismo su parte de herencia por haber premuerto al Señor testador, y por consiguiente dicha parte ha acreecido la de los demas herederos. Y siendo no menos de advertir que al percibir dicha suma de ciento ochenta y dos pesos fuertes y cinco reales por su parte de herencia, deja ademas el Señor otorgante abonada al repetiro Señor Roig y Rom, la suma de sesenta y un pesos fuertes para que este Señor la invierta en la gratificación que desea hacerse a Francisca Raventós por sus buenos servicios empleados en la enfermedad del memorado D. Juan Ildefonso Estalella. El modo del pago de los relatados ciento ochenta y dos pesos fuertes y cinco reales es que declara el Señor otorgante recibirlos en este acto del predicho D. Miguel Roig y Rom, por mano de tercera persona, en dinero contante y con moneda metalica y sonamte de oro y plata, en presencia del notario y testigos infrascritos, de que le otorga la competente carta de pago, prometiendo como promete en su virtud el Señor otorgante nada mas pedir en tiempo alguno al mencionado Señor Roig y Rom, ni a otra persona alguna en razón d la parte liquida hasta el dia, de la prenarrada herencia, queriendo emperó tener salvo el derecho de percibir lo demas que pueda tal vez corresponderle en la denominada calidad de coheredero de D. Juan Ildefonso Estalella. En cuyo testimonio así lo otorga y firma, conocido dl infrascrito notario, en dicha ciduad de Barcelona, dia, mes y año al principio anotados; presentes por testios D. Miguel Vilarrubla y D. José Gebelly de esta vecindad.
Francisco Milá de la Roca, Ante mi Luis Gonzaga Pallós notario.