Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA DE TORRES Y CASANOVAS, POR JOSÉ NICASIO MILÁ DE LA ROCA.


En la ciudad de Barcelona a veinte y ocho de Junio de mil ochocientos cincuenta y cuatro. D. José Nicasio Milá de la Roca, piloto, graduado de alferez de navio de la Armada, natural y vecino de esta ciudad, ante el notario infro y los testigos que se nombrarán dijo: Que espontaneamente otorgaba como otorga y conoce que da y confiere todo su poder cumplido, general y tan amplio cual de derecho se necesite a D. Francisco Javier de Torres y a D. Juan Ramon Casanovas, procuradores del numero y colegio de esta ciudad, y vecinos de la misma, para que representando la persona, voz, accion y derecho del Señor otorgante, puedan y el otro de ellos pueda previo el juicio verbal y conciliatorio en los terminos y casos prevenidos por la ley que se faculta celebrar en la forma competente, comparecer ante cualesquiera Señores jueces de primera instancia, audiencias, curias y demas tribunales de Su Magestad, y en ellos, comenzar, seguir y terminar todos pleutos y causas, activas y pasivas, principales y de apelación, movidas y movederas, con su amplio y acostumbrado curso, facultad espresa de jurar de calimnia, prestar cauciones juratorias, presentar memoriales, pedimentos, suplicas, recursos y otros documentos, ministrar testigos y todo genero de pruebas, instar la presentaación de requisiciones y a ellas responder, poner emparas y embargos, pedir desembargos de bienes, cancelandolas y soltandolos cuando les parezca, clamos y reclamos esponer, ejecuciones instar, y practicar todo lo demas que acerca dichos pleitos y causas y su curso ecsigiere, segun el estilo de los tribunales donde vertieren sin limitación alguna. Con facultad de substituir, revocar los substitutos y nombrar otros de nuevo. Promete estar aljuicio, pagar lo juzgado y tener por firme y valido todo lo que dichos apoderados juntos y a solas y sus respectivos substitutos obraren, sin revocarlo por motivo alguno, bajo obligación de sus bienes y renuncias de derecho necesarias. Así lo otorga y firma conocido de mi el notario, siendo testigos D. Manuel Rodriguez y Tomas Bassedas vecino de esta ciudad.
J. Nicasio Milá de la Roca, Ante mi Francisco Javier Moreu notario.