Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA MANJARRÉS, POR ADELAYDA Y JUSTINA DE GIRONELLA Y DODERO.


En la ciudad de Barcelona a veinte y cuatro de Diciembre del año mil ochocientos cincuenta y cinco. D. Ernesto de Gironella, vecino de la ciudad de Paris, hallado en la presente, Da. Adelayda Gironella de Manjarrés y Da. Justina Gironella de Luna, vecinas de esta dicha ciudad, y naturales dichos tres hermanos de la misma, escepto D. Ernesto que lo es del pueblo de San Vicente de Sarriá, haciendo las nombradas Da. Adelaiyda y Da. Justina las infras cosas con espreso consentimiento de sus respective maridos abajo interpuesto, y obrando los mismos tres hermanos en la calidad de herederos, junto con sus hermanos D. Eladio de Gironella y Da. Avelina Gironella de Coissard, de su difunto comun padre D. Antonio de Gironella, hacendado, natural y vecino de esta ciudad y residente en el dia de su fallecimiento en la de Paris, de su respective y espontanea voluntad otorgan poder cumplido, especial y para las infras cosas general, de modo que la especialidad no derogue la generalidad, ni al contrario, al referido su hermano D. Eladio de Gironella, vecino de la villa y corte de Madrid, presente a este acto, paraque representando las personas, accion y derechos de los Señores otorgantes. Pueda presentarse ante cualesquiera administraciones, tesorerias, contadurias y demas oficinas de cuenta y razón, y pedir y reclamar cualesquier creditos de los Señores otorgantes, liquidarlos, pedir las cantidades liquidadas o las libranzas y demas documentos de credito que para ello se le espidan, prestar a las mismas oficinas cualesquiera cauciones y dar todas las seguridades y especiales hipotecas que fueren necesarias por cualquier negocio del interés de los Señores otorgantes, presentar y recoger de las de amortización los vales Reales y demas especies de papel de credito de propiedad de los mismos, ecsigir los intereses vencidos y los que vencieren, devolver los resguardos que se hubieren librado, traspasar dichos creditos y firmar endozos, convertirlos en otra cualquiera especie de papel de credito, e instar las inripciones donde convenga, encargarse de los nuevos titulos que se libraren y practicar para todo las diligencias que fueren menester; percibiendo y cobrando por dicha raón, asi como de cualesquiera personas aprticulares, todas cantidades de dinero, creditos, mutuos y depositos que a los Señores poderdantes en dicha calidad sed eban tal vez hasta hoy dia, y de lo que percibiere y cobrare, dé y otorgue recibos, cartas de pago, finiquitos y demas resguardos, con fe de entrega si la paga fuere ante notario y testigos, o renunciación de sus leyes en caso contrario, cesiones de derechos, cancelaciones de instrumentos y demas clausulas necesarias. Otro si, paraque previo el juicio conciliatorio en los terminos y casos prevenidos por la ley que se le faulta celebrar en la forma competente, pueda parecer ante cualesquiera autoridades y tribunales superiores y ordinarios de cualquier fuero y jurisdicción y en ellos promover, seguir y terminar cualesquier espedientes y negocios gubernativos, instruyendolos en debida forma, y todos pleutos y causas civiles y criminales, con facultades espresas de jurar de calimnia, esponer reclamos, instar ejecuciones, ventas, trances y remates de bienes, poner embargos y soltarlosm hacer y presentar memoriales, pedimentos y requirimientos, responder a los contrarios, ministrar testigos y otras pruebas, oir autos y sentencias interlocutirios y definitivas, consentir lo favorable y de lo contrario apelar y suplicar, donde y como corresponda y hacer lo demas que por razón de dichas causas y su curso se requiera segun estilo de los tribunales en donde se siguieren sin limitación alguna, con facultad de substituir los antecedentes poderes, para conciliar y pleitos solamente los substitutos revocar, y otros de nuevo nombrar. Y generalmente practique acerca lo referido cuanto los Señores otorgantes harian y hacer podrian, hallandose presentes, prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado y tener por valedero, cuanto por el indicado su hermano y apoderado en razón de todo lo espresado, y sus tal vez substitutos, por lo que mira tansolo a conciliar y pleitos será practicado, y no revocarlo bajo obligación de sus respective bienes, muebles y raizes, presentes y futuros, con todas renuncias necesarias. Y promete D. José de Manjarrés y D. Jacinto de Luna maridos de las otorgantes Da. Adelayda y Da. Justina aprueban y consienten lo verificado por estas Señoras en la presente. En cuyo testimonio así lo otorgan y firman, conocidos del infro notario, siendo presentes por testigos D. José Janer abogado y D. Miquel Vilarrubla de esta vecindad.
Ernesto de Gironella, Adelayda de Gironella y Manjarrés, Justina de Gironella de Luna, José de Manjarrés, Jacinto de Luna, Ante mi Luis Gonzaga Pallós notario.