Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE SUBSTITUCIÓN DE APODERADO HACIA PALOU, POR HERMANOS DE GIRONELLA Y DODERO. |
En la ciudad de Barcelona a treinta y uno de Agosto del año mil ochocientos sesenta y cuatro. Ante Don Luis Gonzaga Pallós notario publico del colegio territorial de esta ciudad de Barcelona, vecino de la misma y por su ausencia autorizada ante mi el suscrito notario y testigos que se nombrarán, pareció Don José de Manuarrés y Bofarull, abogado y vecino de esta ciudad, casado, de edad cuarenta y ocho años, quie asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para celebrar este instrumento ha dicho. Que en la calidad de apoderado entre otras cosas para cobrar y firmar por razón de dominio, con facultad de subsstituir legitimamente constituido y ordenado por Don Eladio de Gironella, vecino de Madrid, Don Ernesto de Gironella vecino de Paris, Doña Adelayda Gironella de Manjarrés consorte del Señor otorgante, Doña Justina Gironella de Luna, consorte de Don Jacinto de Luna, vecina de esta ciudad y Doña Avelina Gironella de Coissard consorte de Don Felipe Coissard, vecina de Monpeller naturales todos de la presente ciudad, escepto Don Ernesto que lo es del pueblo de Sarriá, según consta de los poderes, en la calidad de coherederos de su difunto comun padre Don Antonio de Gironella, hacendado, a favor del Señor substituyente otorgados, a saber por los cuatro primeros con escritura ante el indicado notario Pallós, en el dia seis de Diciembre del año mil ochocientos cincuenta y cinco, y por la ultima así mismo con escritura por ante Don Luis Maria Francisco Javier Bonfils, y su colega notario de la ciudad de Monpeller en el dia diez y siete de Enero del laño mil ochocientos cincuenta y seis, de cuyos poderes se ha presentado testimonio de su traducción escrito en papel del Real sello de Ilustres y librado por D. Pedro José Ortenbach traductor Real de lenguas de los tribunales de esta ciudad, en el dia veintne y tres del mismo mes de Enero que de haberlo visto y leido da fe el suscrito notario. En dicha calidad espontaneamente substituye y en su lugar pone el Señor otorgante, a Don Ramon Palau, vecino de Pujalt, ausente a este acto, para que representando las personas, acciones y derechos de los nombrados sus principales, pueda percibir y cobraar de cualesquiera personas y corporaciones, todas las cantidades de dinero que por razón de pensiones de censos, alquileres, arriendos de casas y tierras, laudemios y demas que en cualquier concepto se deben y tal vez se deberán a los enunciados principales del Señor otorgante, en el pueblo de Vallferosa, su termino y alrrededores, y de lo que percibiere y ccobrare, de y otorgue recibos, cartas de pago, firmas por razón de dominio, finiquitos y demas resguardos oportunos Y generalmnete praactique acerca lo referido cuanto los principales del Señor otorgante harian y hacer podrian hallandose presentes, prometiendo tener por firme y valido cuanto por el indicado substituto será obrado y no revocarlo en tiempo ni por motivo alguno. En cuyo testimonio así lo otorga y firma, conocido de mi el suscrito notario, en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año sobre notados, presentes por testigos Don José Bibiloni y Don Pedro Arboix vecinos de esta ciudad, a quienes juntamente con el Señor otorgante he leido integramente esta escritura, advertidos antes del derecho que tenian de leerla por si mismos, de todo lo cual doy fe.
José de Manjarrés y Bofarull. Ramon de Miquelerena.