Saga Bacardí
04585
ESCRITURA DE LAUDEMIO POR VENTA ENTRE GONZALES Y GÜELL, HACIA ELADIO DE GIRONELLA Y DODERO.


En la ciudad de Barcelona a ocho de Marzo del año mil ochocientos sesenta y siete. Ante mi el suscrito notario del colegio del territorio de la audiencia de esta ciudad, con residencia en la misma y testigos que se nombrarán, ha comparecido Don José de Manjarrés y Bofarull, abogado y vecino de esta ciudad, casado, de edad cuarenta y nueve años, obrando en la calidad de apoderado, legitimamente constituido y ordenado por D. Eladio de Gironella y Dodero, del comercio, vecino de la villa y corte de Madrid, con escritura pasada por ante D. Joaquin de Romaña notario del colegio de Madrid con residencia en la corte, en el dia dos de los corrientes, de cuyos poderes con facultades para la otorgación de la presente, ha exibido el Señor Manjarrés copia fehaciente, librada por dicho notario Romaña, y debidamente legalizada de que doy fe. En la referida calidad y asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para celebrar este instrumento, ha dicho: Que de su espontanea voluntad firma por razó de dominio en cuanto al interés de su principal, la venta perpetua otorgada por Da. Dolores Anglí y Balladares, viuda de D. Pedro Gonzalez y Gobern, y D. Francisco de Paula Gonzalez y Anglí, notario, madre e hijo, vecinos de esta ciudad, a favor de D. Juan Güell y March, tintorero, vecino del pueblo de San Martin de Provensals. Primero: De todo aquel pedazo de terreno de estensión veinte mil setecientos cincuenta palmos catalanes cuadrados, poco mas o menos, sito en el termino de dicho pueblo de San Martin de Provensals, en su distrito tercero, barrio llamado del Taulat y parage conocido antiguamente, por “La Granota”, “Rana”, contiguo a la calle mamada de Mataró antes Carretera Real que va de esta ciudad al Rio Besós. Lnda por oriente con Andres Font y Ramon; por mediodia con el pedazo de terreno que luego en segundo lugar se esplicará; por poniente con Pedro Viñas y Bonavia; y por cierzo con dicha calle de Mataró antes carretera Eeal. Segundo: De todo aquel otro pedazo de terreno en parte contiguo con el anteriormente designado, cuya cabuda es aproximadamente de unos sesenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y dos palmos cuadrados, sito en los espresados termino, distrito y barrio, que linda por oriente parte con D. Melchor Framis y parte con el pedazo de terreno que luego en tercer lugar se designará; por mediodia con D. Pedro Prats, mediante una acequia; por poniente parte con D. José Sansalvador y en una pequeña parte con este mismo mediante una calle que allí debe formarse; y por cierzo parte con José Calvet y Fransi, parte con dicho Pedro Viñas, parte con el pedazo de terreno sobre en primer lugar deslindado, parte con dicho Andres Font, parte con Jacinta Cadalich y parte con D. Jayme Roca. Y tercero: De todo aquel otro pedazo de terreno contiguo al anteriormente esplicado, de cabida unos diez y siete mil nuevecientos veinte palmos catalanes cuadrados, sito en los propios terminos, distrito, barrio y parage, que linda por oriente parte con Juan Simón y parte con Jayme Piera; por mediodia con dicho D. Pedro Prats, mediante una acequia; por poniente con el pedazo de terreno sobr en segundo lugar designado; y por cierzo parte con dicho D. Melchor Fromis y parte con D. Miguel Aragones. Cuyos tres designados peedazos de terreno unidos lindan por oriente parte con Andres Font, parte con Melchor Frenis, parte con Juan Simon y parte con Jayme Piera; por mediodia con D. Pedro Prats mediante una acequia; por poniente parte con D. José Sansalvador y en una pequeña parte con esta mismo mediante una calle que allí debe formarse, y parte con Pedro Viñas; y por cierzo parte con José Calvet, parte con dicho Viñas parte con la precitada calle de Mataró, parte con el citado Andres Font, parte con Jacinto Condalich parte con Ignacio Roca, parte con el nombrado Franis y parte con D. Miguel Aragones. Se tiene por el principal del otorgante, mediando a su Señor padre D. Antonio de Gironella, en la propia conformidad que se espresa en dicha escritura de venta que pasó por ante D. Constantino Gibert notario con residencia en esta ciudad en el dia ocho de Abril del año procsimo pasado mil ochocientos sesenta y seis, inscrita en el foleo doscientos catorce inscripción primera de la finca número cuarenta y uno del libro veinte y dos de San Martin de Provensals, tomo doscientos setenta y cinco del registro de la propiedad de esta capital. Salvos los censos y demas derechos dominicales al principal del otorgante tal vez debidos y no satisfechos, declarando este Señor recibir en este acto del nombrado D. Juan Güell, por mano de tercera persona, la cantidad de seiscientos cuarenta reales vellón, en dinero efectivo de oro y plata, por el laudemio convenido en razón de dicho traspaso, de que le otorga carta de pago. En cuyo testimonio así lo otorga y firma, conocido de mi el suscrito notario, presentes a este acto como testigos instrumentales D. José Bibiloni y D. Pedro Arboix vecinos de esta ciudad, a quienes y al otorgante he leido integramente esta escritura, advertidos antes del derecho que tenian de leerla por si mismos, de todo lo cual doy fe.
José de Manjarrés, Luis Gonzaga Pallós.