Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE DOMINIO POR VENTA ENTRE CASAS Y RUBIÓ, HACIA ELADIO DE GIRONELLA Y DODERO. |
En la ciudad de Barcelona a veinte y tres de Setiembre del año mil ochocientos setenta y cuatro. Ante mi el suscrito notario del colegio del territorio de la audiencia de esta ciudad conr sidencia en la misma y testigos que se nombrarán, ha comparecido Don José de Manjarrés y Bofarull catedratico, casado,d e edad cincuenta y ocho años, vecino de esta ciudad, empadronado en la calle del Conde del Asalto número veinte y cinco piso tercero, conr eferencia a las circunstancias consignadas en la cédula que ha exhibido, quedando comprobada la personalidad del otorgante con la misma cédula de número mil ciento uno expedida en tres de los corrientes obrando en la calidad de apoderado legitimamente constituido y ordenado por Don Eladio de Gironella y Dodero del comercio, vecino de la villa de Madrid, con escritura pasada por ante Don Joaquin de Romaña notario del colegio de Madrid con residencia en la misma, en el dia dos de Marzo del año mil ochocientos sesenta y siete, de cuyos poderes con facultades para la otorgación de la presente ha exhibido el Señor Manjarrés copia fehaciente librada por dicho notario Romaña y debidamente legalizada de que doy fe. En la referida calidad y asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para celebrar este instrumento, ha dicho. Que de su espontanea voluntad firma por razón de dominio en cuanto al interés de su principal, la venta perpetua otorgada por Don Mariano Casas y Grau, del comercio a favor de Don Baldomero Rubió y Cirerols, vecinos de esta ciudad, de todo aquel soblar de terreno con sus entradas y salidas, derechs y partenencias del mismo universales, sito en el termino del pueblo de Sans y lugar nombrado “Los Molinos de Viento”; de estensión setecientos ochenta y un metros ochenta y siete centimetros equivalentes a veinte mil seiscientos novent ay seis palmos veinte y tres centimos cuadrados. Lindante a norte con Don Alberto Compte; al este con honores de Miralda y Torrents; al sud y al oest con terreno de D. Salvador Coromina y Pla, antes del mismo Casas. Se tiene dicho solar junto con mayor estensión de terreno de las mismas pertenencias, por el principal del otorgante y bajo su dominio en parte mediano y en parte directo sucediendo a su Señor padre Don Antonio de Gironella y Ayguals, al censo de setenta y cinco pesetas anualmente pagadero en el dia o fiesta de Navidad del Señor, siendo su capital al tipo del tres por ciento de dos mil quinientas pesetas, conforme largamente se esplica en la escritura de dicha venta que pasó por ante el suscrito notario autorizante en el dia diez y nueve de Marzo ultimo, inscrita en el registro de la propiedad de esta capital, al foleo cien del libro cuarenta y cinco, del registro del Ayuntamiento de Sans, finca número quinientos cuarenta y dos, inscripción primera. Salvos los censos, laudemios y demas derechos dominicales al principal del otogante tal vez debidos y no satisfechos, declarando este Señor recibir en este acto del nombrado Don Baldomero Rubió y Cirerols, cuarenta pesetas en dinero contante y con moneda metalica y sonante de oro y plata de cuño español, en presencia del notario y testigos infrascritos, por el laudemio convenido en razón de dicho traspaso, de que le otorga la competente carta de pago. Queda advrtido el otogante por mi el suscrito notario de lo dispuesto en el articulo doscientos del reglamento provisional de catorce de enero del año proximo pasado mil ochocientos setenta y tres para la administración y realización del impuesto de derechos reales y trasmision de bienes y de lo que dispone el articulo ciento noventa y cuatro acerca de los plazos en que debe efectuar el pago del impuesto correspondiente y de la multa en que incurrirá caso de omisión como y también lo dispuesto en el articulo cuarenta y uno de dicho reglamento, habiendole ademas advertido que este documento debe presentarse para su inscripción al registro de la propiedad de esta capital, sin cuyo requisito no será admitido en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales, en los consejos y en las oficinas del Gobierno cuando se quiera oponer a un tercero no entendiendose este perjudicado sino desde la fecha de su inscripción en dicho registro, según lo previsto en las vigentes disposiciones legales hipotecarias. En cuyo testimonio así lo otorga en la sobre mencionada ciudad de Barcelona, dia, mes y año al pricipio anotados, siendo presentes a este acto como testigos instrumentales D. Ricardo Climent abogado, vecino de Castellón de Ampurias, y D. Olegario llorens calesero, que lo es de esta ciudad, a quienes y al Señor otorgante he leido integramente esta escritura advertidos antes del derecho que tenian de leerla por si mismos. Y el propio Señor otorgante, conocido de mi el suscrito notario, lo firma juntamente con los testigos, e todo lo cual doy fe.
José de Manjarrés, Ricardo Climent, testigo, Olegario Llorens, testigo, Luis Gonzaga Pallós.