Saga Bacardí
04621
ESCRITURA DE PODERES HACIA MASPONS Y TEIXIDOR, POR EL MATRIMONIO LEOUFFRE MILÁ DE LA ROCA.


En la ciudad de Barcelona a los diez y siete de Abril de mil ochocientos setenta y cinco. Ante mi el infrascrito Don Meliton de Llosellas y Bruguera notario del colegio del territorio de la Audiencia de esta ciudad, con residencia en ella y testigos que suscriben han parecido los consortes Don Amadero Leouffre y Alfan, del comercio y Da. Palmira Milá de la Roca y Almirall, mayores de edad, vecinos de esta ciudad según sus respectivas cédulas de empadronamiento que han presentado, libradas por la alcaldia de la misma bajo números veinte y nueve mil setecientos noventa y tres y cuarenta y dos mil cuatrocientos setenta y dos habitantes en la calle pasaje de Escudillers número siete entresuelo, a cuyos Sres. Conozco por sus respectivos nombres y vecindad y al primero ademas por su profesión y han dicho: Que juntos y a solas dan poder con todas la amplitud que las leyes exigen a los Sres. Don Narciso Maspons y Don Laureano Teixido, procuradores de esta Audiencia, para intentar y celebrar juicios de conciliación y verbales con nombramiento de hombres buenos y demas actos suherentes conciliando o no según convenga y para acurid ante cualesquiera Autoridades, jueces y tribunales de toda categoria y jurisdiccion y en ellos promover, seguir y terminar todos espedietnes, pleitos y causas activas y pasivas, civiles y criminales por todos sus tramites, instancias y recursos, demandando, jurando, embargando, requeriendo, protestando, renunciando apelaciones y gestionando en juicio y fuera de el según convenga y pudieran los mandantes hacerlo por si. Prometen estar a derecho y pagar lo juzgado. Facultan a sus mandaterios y al otro de ellos para substituir este poder, cuyos efectos prometen tener siempre por vçalidos. Así lo han otorgado asegurando y apareciendo hallarse en aptitud legal para este acto; siendo testigos Don Paulino Rebassa, alumno de noaria, vecino de esta ciudad, y D. Juan Clderó, abogado vecino de Vich, a quienes y a los Sres otogantes he leido integro este poder porque no han cesado de su derecho de leerlo por si de que les he enterado. Firman todos. De todo ello doy fe.
Palmira Milá de la Roca de Leonffre, A. Leonffre, Paulino Rebassa, Juan Calderó, Meliton de Llosella.