Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE DOMINIO POR VENTA ENTRE GONZALEZ Y FERRER, HACIA ELADIO DE GIRONELLA Y DODERO. |
En la ciudad de Barcelona a trenta y uno de Enero del año mil ochocientos setenta y seis. Ante mi, el suscrito notario del ilustre colegio del territorio de la audiencia de esta ciudad conr esidencia en la misma y testigos que se nombrarán comparece Don José Manjarrés y Bofarull, catedratico, casado, de edad cincuenta y nueve años, vecino de esta ciudad, según la debida cédula personal que exhibe de numero mil setenta y ocho, obrando en la calidad de apoderado legitimamente constituido y ordenado por Don Eladio de Gironella y Dodero del comercio, vecino de la villa de Madrid con escritura pasada por ante Don Joaquin de Romaña notario del colegio de la citada villa de Madrid, con residencia en la misma en el dia dos de Marzo del año mil ochocientos sesenta y siete, de cuyos poderes con facultad para la otorgación de la presente ha exhibido el Señor Manjarrés, copia fehaciente librada por dicho notario Romaña y debidamente legalizada de que doy fe. En la rferida calidad asegurando tener la aptitud legal necesaria para celebrar este instrumento, y a la vez reconocerlo así yo el suscrito notario a mi juicio sin que nada me conste en contrario, dice; Que de su espontanea voluntad firma por razón de dominio en cuanto al interés de su principal, la venta perpetua otorgada por Don Frnacisco de Paula Gonzalez y Anglí, con-notario del propio colegio y residencia del autorizante a favor de Don Antonio Ferrer y Codina, vecino de esta ciudad de toda aquella estensión de terreno de configuración un poligono irregular terminado por cinco lados que miden, a saber, el de la parte de oriente doscientos setenta y siete palmos, tres centimos, los dos de la parte del mediodia el uno esto es, el mas inmediato a oriente ciento treinta palmos, y el otro doscientos setenta y dos, el de la parte de poniente ciento sesenta y nueve palmos y el de la parte de cierzo trescientos noventa palmos, cuarenta centimetros, todos lineales formando dichas dimensiones una area o superficie de unos ochenta y ocho mil setecientos veinte palmos catalanes cuadrados, equivalentes a unos tres mil trescientos cincuenta y un metros, asi mismo cuadrados, siendo cuya area o superficie unos ochenta y seis mil veinte y dos palmos eificables, y los restantes dos mil seiscientos noventa y ocho viables, y la propia estensión de terreno es parte de aquella mayor estensión comprendida dentro ed la manzana curenta y nueve R/G cincuenta de los del plano general de Ensanche de Barcelona trazado por el ingeniero Don Ildefonso Cerdáa y aprobado por el Gobierno. Sito la referida esteensión de terreno en el termino del pueblo de San Martin de Provensals, en el barrio llamado del “Taulat” y parage conocido antiguamente por “La Granota”, inmediato a la calle llamada Mataró antes carretera Real, que va de esta referida ciudad hacia el Rio Besos. Lindante, por oriente con honores del mismo Don Antonio Ferrer y Codina; por mediodia parte con los de Don Jayme Baerias y Damens, parte con los de Don Agustin Furriols y Franques, parte con los de Don José Valls y Flores, parte con los de Don Pablo Lluellas y Berengué, parte con los de Don Marcos Noguera y Padro, y parte con terreno que queda en poder y propiedad del mismo Señor Gonzalez y Anglí; por poniente con terreno del propio Señor Gonzales, ocupado por la calle cuarenta y nueve de dicho plano general de Ensanche de Barcelona; y por cierzo con honores de Don Juan Framis y Torrents. Se tiene el deslindado pedaso de terreno junto con lo restante de una pieza de tierra de tenida once meojadas en las que se hallaba el corral llamado de la Granota, por el repetido Don Eladio de Gironella principal del otorgante y bajo su dominio mediano, sucediendo a su Señor padre Don Antonio de Gironella, y este a Doña Teresa de Gironella y Tomba, consorte de Don Critobal de Gironella, conforme se esplica en la escritura de dicha venta, que pasó por ante Don Contantino Gibert, notario de esta ciudad en el dia once del mes de Octubre del año proximo pasado, inscrita en el registro de la propiedad de esta misma ciudad al foleo dos, del libro ochenta y ocho de San Martin de Provensals, finca número mil ciento noventa y uno, inscripción primera. Salvos los derechos dominicales tal vez debidos y no satisfechos al principal del otorgante, declarando este Señor recibir en este acto del nombrado Don Antonio Ferrer y Codina, por mano de tercera persona, trescientas veinte pesetas, en moneda de oro y plata, en presencia de los infrascritos testigos y de mi el suscrito notario, por el laudemio convenido en razón de dicho traspaso de que le otorga la competente carta de pago. Se advierte que copia de esta escritura deberá presentarse dentro el termino que marca la ley, al liquidador del impuesto sobre derechos reales y trasmision de bienes de este partido, para que determine si adeuda derecho, en cuyo caso deberá satisfacerse dentro de los diez y seis dias de su presentación bajo la multa que la ley impone de que he enterado al compareciente. Así mismo se advierte que deberá inscribirse en el citado registro de la propiedad de esta capital, sin cuyo requisito de inscripción no será admitida en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales, en los consejos y en las oficinas del Gobierno cuando se quiera oponer a un terero no entendiendose este perjudicado sino desde la fecha de su inscripción en dicho registro, según lo previsto en las vigentes disposiciones legales hipotecarias. En cuyo testimonio asi lo otorga en la sobr mencionada ciudad de Barcelona, dia, mes y año al principio anotados, siendo presentes a este acto como tstigos instrumentales Don Domingo Hernancez y Don Juan Prepat ambos de esta vecindad, a quienes y al Señor otorgante he leido integramente esta escritura, advertidos antes del derecho qe tenian de leerla por si mismos. Y el propio Señor otorgante, conocido de mi el suscrito notario, lo firma juntamente con los tesstigos de todo lo cual doy fe.
José de Manjarrés, Domingo Hernandez, Juan Prepat, Luis Gonzaga Pallós.