Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES HACIA DE MANJARRÉS, POR JUSTINA Y ADELAIDA DE GIRONELLA Y DODERO. |
En la ciudad de Barcelona a los treinta de Setiembre del año mil ochocientos setenta y seis. Ante mi el suscrito notario del ilustre colegio del territorio de la audiencia de la presente ciudad conr esidencia en la misma y testigos que se nobrarán, comparecieron las hermanas Doña Adelaida de Gironella y Dodero, de edad cincuenta y seis años, consorte de Don José de Manjarrés y Bofarull, Catedratico, de edad cincuenta y nueve años, y Doña Justina de Gironella y Dodero, de edad cincuenta y tres años, viuda de Don Jacinto de Luna, vecinas de esta ciudad, según las debidas cédulas personales que exhiben de número cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta y cuatro la primera y veinte y un mil quinientos cincuenta y cuatro la segunda, cuyas Señoras asegurando tener la aptitud legal necesaria para celebrar este instrumento y a la vez reconocerlo así yo el suscrito notario a mi juicio sin que nada me conste en contrario, y obrando la Doña Adelaida con el debido consentimiento de su citado esposo que abajo interpondrá, dicen: Que de su espontanea voluntad, otorgan juntas y a solas poder cumplido, especial y para las infrascritas cosas general, de modo que la especialidad no derogue la generalidad ni al contrario, al referido Don José de Manjarrés y Bofarull, presente a este acto, para que representando las personas, accion y derecho de las Señoras otorgantes, pueda reclamar, percibir y cobrar de quien corresponda, todas las cantidades de dinero, generos, efectos, fondos publicos y demas valores que a las Señoras poderdantes sed eben y deberán tanto por razón de alquileres de casas, de tierras, censos, censales, laudemios y de toda otra clase de rentas sean las que fueren como por razón de prestamos y los distinctos derechos y acreditos que a las propias Señoras compitiesen, firmando de cuanto cobrare los oportunos recibos o cartas de pago, con cesiones de derechos si procediesen, y las demas clausulas y renuncias del caso. Otro si: Pueda asi mismo arrendar por el tiempo, precio y apctos que tenga a bien las casas, tieras, censos y demas bienes de las otorgantes, formando las debidas escrituras con las clausulas de su naturaleza, estilo y demas que tenga a bien. Otro si: Pueda asistir usando de voz y voto, a todas las juntas a que deban concurrir ambas Señoras poderdantes por su interés, con facultad de acceder a las proposiciones que se hagan o de protestar según lo creyeren conveniente, suscribiendo en su virtud las actas y escrituras consiguientes. Otro si: Pueda presentarse ante cualesquier Señores jueces municipales y de paz e intentar cualquiera conciliación celebrando los actos en el modo establecido por las leyes vigentes y en los casos que estas determinan. Otro si y finalmente: Pueda comparecer ante cualesquiera autorisadades y tribunales, superiores y ordinarios de cualquier fuero y jurisdicción y en ellos promover, seguir y terminar cualesquier juicios verbales, espedientes y negocios gubernativos, instruyendolos en debida forma, y todos pleytos y causas, civiles y criminales, con facultad de practicar todas las diligencias consignientes a su juicio, sea cual fuere la forma que este tuviese, presentar pedimentos y requirimientos, y aceptar notificaciones, apelar y suplicar de los fallos desfavorables, e interponer recursos de casación, instar ejecuciones, poner embargos y soltarlos y hacer lo demas procedente en el seguimiento del juicio sin limitación alguna, con facultad de substituir estos poderes en todo o en parte, los substitutos revocar y otros de nuevo nombrar. Y generalmente practique acerca lo referido cuando las Señoras poderdantes hariasn y hacer podrian presentes siendo; prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado y tener por firme y valido cuanto por el indicado su apoderado y sus tal vez substitutos, en virtud de estos poderes será obrado y no revocarlo en tiempo ni por motivo alguno. El nombrado Don José de Manjarrés y Bofarull, vecino igualmente de esta ciudad según su cédula personal que exhibe de número mil setenta y ocho, asegurando tener la aptitud legal necesaria para celebrar este instrumento y a la vez reconocerlo así yo el suscrito notario a mi juicio sin que nada me conste en contrario, aprueba y consiente lo otorgado por su esposa en este instrumento publico por haberlo verificado en su presencia y de su voluntad. En cuyo testimonio así lo otorgan en la sobre mencionada ciudad de Barcelona, dia, mes y año al principio anotados, siendo presentes a este acto como testigos instrumentales Don Domingo Hernandez y Martin escribiente y Don Juan Trepat y Porta, vecinos ambos de esta dicha ciudad a quienes y a los Señores otorgantes he leido integramente esta escritura, advertidos antes del derecho que tenian de leerla por si mismos. Y los propios Señores otorgantes, de cuyo conocimiento, profesión y vecindad doy fe y cuyas circunstancias quedan comprobadas en sus referidas cédulas, firman juntamente con los testigos, de todo lo cual asi mismo doy fe.
Adelayda Gironella de Manjarrés, Justina de Gironella viuda de Luna, José de Manjarrés, Domingo Hernandez, Juan Trepat, Luis Gonzaga Pallós.