Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE VENTA DE TERRENOS EN SANTS, HACIA VILALTA, FEU Y AMIGÓ, POR ELADIO DE GIRONELLA Y DODERO. |
En la ciudad de Barcelona a dos Octubre de mil ochocientos setenta y siete. Sepase que ante mi D. Jaume Burguerol y Roca notario del colegiod el territorio de la audiencia de Barcelona con vecindad y residencia en esta capital y de los testigos que al final se nombraran comparece D. Eladio de Gironella y Dodero, del comercio, casado, mayor de edad, vecino de esta ciudad, según la cédula personal que exhibe de número mil setecientos setenta y nueve, asegurando y pareciendo tener la aptitud legal necesaria para la otorgación de esta escritura, ha dicho. Que de su libre y espontanea voluntad vende perpetuamente a D. Juan Vilalta Portusach, casado, de profesión mecanico, a D. Baudilio Feu y Aleu, casado, carpintero, y a D. Bartolomé Amigó y Pons también casado, de profesión albañil los tres mayores de edad y vecinos del pueblo de Sans, según sus respective cédulas personales que exhiben de números trescientos tres, trescientos setenta y ocho, y doscientos diez y seis, presentes y abajo aceptantes, comomunmente y proindiviso a saber; a D. Juan Vilalta la mitad o sea dos caurtas partes y a D. Baudilio Feu y a D. Bartolomé Amigó la otra mitad o sea ls dos restantes cuartas partes, una a cada uno de los dos, de toda aquella pieza de tierra campa de estensión tres cuartas poco mas o menos que franco en alodio según afirma tiene y posee en el termino del referido pueblo de Sans junto al Torrente llamado de “Matacans”, antes del “Malconsell”, la que linda por oriente con tierras de D. N. Mercadere; Por mediodia parte con tierras de D. Vicente Cuyás y parte con dicho torrente de “Matacans”; por poniente con tierras de Margarite Rubalcaba; y por norte con tierras de Da. Rosa Duran. Pertenece al vendedor en virtud de la escritura de división de los bienes de su padre D. Antonio de Gironella, que junto con sus hermanos D. Ernesto, Da. Adela, Da. Justina y Da. Abelina de Gironella y Dodero, otorgaron en poder de D. Luis Gonzaga Pallós notario de esta ciudad a trece de Octubre de mil ochocientos sesenta y seis, inscrita por lo que respecta a la finca que con la presente escritura se vende, en el Registro de la Propiedad de esta capital al folio cincuent ay tres, inscripción primera de la finca número diez, libro diez y seis de Sans, tomo trescientos veinte y seis del Registro de la Propiedad, con fecha doce Enero de mil ochocientos sesenta y siete. Cuya escritura de división otorgaron los espresados hermanos D. Eladio, D. Ernesto, Da. Adela, Da. Justina y Da. Abelina de Gironella y Dodero en calidad de herederos universales de dicho su Señor padre D. Antonio de Gironella instituidos tales en su testamento que el mismo el dia veinte de Junio de mil ochocientos cuarenta entregó cerrado en poder de D. Juan Prats notario que fué de esta ciudad, y seguida la muerte de dicho Señor testador fue abierto y publicado por dicho notario Señor Pallós como regentando las escrituras del citado Señor Prats, en veinte y nueve Setiembre de mil ochocientos cincuenta y cinco registrado despues en el antiguo de hipotecas de esta capital por lo que respecta a las fincas redicadas en el término de Sans, en los folios ciento treinta y siete a cuento cuarenta y dos ambos inclusive del libro quinto y en el folio trece del libro sexto, ambos del pueblo de Sans, con fecha seis Noviembre de mil ochocientos cincuenta y cinco. A dicho D. Antonio de Gironella pertenecia en calidad de heredero de su padre D. José de Gironella instituido y nombrado tal por este con su testamento que en diez y seis de Junio de mil ochocientos diez y siete, entregó cerrado en poder de D. Antonio Ubach y Claris notario que fué de esta ciudad, pro quien seguida la muerte del testador fué abierto y publicado en los dias veinte y nueve de Marzo y primero de Abril de mil ochocientos veinte. A dicho D. José de Gironella pertenecia también como heredero de su padre D. Cristobal de Gironella, instituido y nombrado tal por este con su testamento que en veinte y uno de Agosto de mil setecientos noventa entregó cerrado a D. Ramon Matheu notario que fué de esta ciudad, por quien seguida la muerte del testador fué abierto y publicado en los dias veinte y dos y veinte y cuatro Marzo de mil setecientos noventa y siete. Y a dicho D. Cristobal de Gironella, pertenecia por titulo de venta perpetua que de dicha pieza de tierra junto con otras cosas a su favor otorgó Esteban Via vecino de esta ciudad, con escritura que pasó por ante el citado notario Matheu en catorce Marzo de mil setecientos noventa y uno, de la que se tomó razón en la antigua oficina de hipotecas de esta ciudad al folio trescientos diez del libro primero con fecha diez y siete de dichos mes y año de su otorgación. Y promete entregar a los compradores posesión real de la cosa vendida dandoles facultad para que de su propia autoridad se la puedan tomar constituyendose en el interín prosesor en nombre de los compradores. El precio es la cantidad de mil setecientos duros equivalentes a ocho mil quinientas pesetas que el vendedor confiesa recibir de los compradores, o sea de D. Juan Vilalta y Portusach cuatro mil doscientas cincuenta pesetas, de D. Baudilio Feu y Aleu dos mil ciento veinte y cinco pesetas y las restantes dos mil ciento veinte y cinco pesetas de D. Bartolomé Amigó y Pons, en este acto, en buenas monedas de oro y plata a su satisfacción en presencia del notario y testigos infrascritos de que doy fe. Y promete a los compradores estarles de firme y legal evicción y a la enmienda de daños y pago de todos gastos y costas. Presentes lo compradores D. Juan Vilalta y Portusach, D. Baudilio Feu y Aleu, y D. Bartolomé Amigó y Pons, asegurando y pareciendo tener la aptitud legal necesaria para este acto,a ceptan esta escritura y sus efectos. Se advierte que la primera copia de esta escritura ha de presentarse a examen del Señor liquidador del impueto en este partido para el correspondiente pago a la Hacienda publica dentro el término de treinta dias siguientes al de hoy y luego en el Registro de la Propiedad de esta capital para su inscripción sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales, en los consejos ni en las oficuinas del Gobierno con cuanto se quiera oponer a un tercero a quien no perjudicará sino desde la fecha de su inscripción a tenor de lo prescrito en las vigentes disposiciones legales hipotecarias, con reserva al Estado, a la Provincia y al Municipio de su hipoteca legal y preferente para el cobro de una anualidad del impuesto repartido y no satisfecho por la finca vendida cuando venga el caso de hacerse efectiva su responsabilidad. Así lo otorgan en presencia de los testigos D. Juan Raadá y Ballvé vecino del pueblo de Sans y D. Jaime Alerany y Sancho vecino de esta ciudad, a todos lo scuales he leido el contenido integro de esta escritura por haberlo así elegido despues de advertidos del derecho que tienen de leerlo por si, de todo lo cual doy fe. Y los otorgantes de cuyo conocimiento, profesión y vecindad yo el notario doy fe, así como la doy de todo lo contenido en esta escritura, lo firman con dichos testigos.
Eladio de Gironella, Juan Vilalta, Baudilio Feu, Bartolomé Amigó, Juan Rabadá y Valvé testigo, Jaime Alerany testigo, Jayme Burgerol notario.