Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE ACUERDO ENTRE LOS FERRAN VALLS Y CLARA MILÁ DE LA ROCA Y ESTALELLA. |
En la ciudad de Barcelona a los diez de Abril de mil ochocientos setenta y ocho. La Señora Doña Clara Milá de la Roca y Estalella de edad sesenta y dos años, sin ejercer profesión, viuda de Don Pascual Batlle vecina de esta ciudad, segun la cédula personal que ha exhibido librada por el Señor presidente de la comision de reparto con fecha catorce de Febrero ultimo y con el número cuarenta y nueve mil setecientos sesenta y tres, afirando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para este acto y cuya persona y vecindad doy fe conocer el infrscrito Don Joaquin Odena notario del colegio del territorio de esta audiencia y vecino de la presente ciudad, ha comparecido ante el mismo y ha dicho; Que acudió al juzgado de primera instancia de Igualada y su partido contra diferentes posesores de fincas que fueron de su finado esposo en rclamación de sus creditos dotales que en fuerza de la hipoteca legal que la antigua legislación concedoa a la esposa contra los bienes del marido le competia para reclamar de los mismos bienes el pago de aquellos derechos. También ha dicho que por parte de Don Ramon Ferran y Sabater y Francisca Valls y Gili consortes poseedores de una casa de un cuerpo que despues se designará y que han adquirido de Josefa Claramunt y Guix viuda y del hijo de la misma Domingo Vives y Claramunt en la escritura que pasó ante Don Francisco Raurás y Barberí notario de Igualada a los ocho de Abril del año ultimo inscrita al folio ciento cincuenta y uno, del tomo vigesimo noveno del Ayuntamiento de Igualada, finca número mil trescientos cuarenta y dos inscripción segunda se le ha propuesto la entrega de una cantidad determinada a fin de obtener de la misma Señora la liberación de la casa indicada de aquella demanda judicial cuya pretensión la Señora otorgante ha consultado el parecer de personas competentes, y adhiriendose al mismo, con tenor de esta escritura y concreto a la finca que se designará y deslindará, y sin que este contrato pueda producir efecto alguno ademas de los nombrados consortes Ferran y Valls, pues quiere y entiende la propia Señora otorgante tener salva e ilesa toda la libertad de accion que la compete para segun aquel juicio contra los demas poseedores de buena responsables de los creditos dotales de la propia Doña Clara Milá de la Roca, para seguir utilizandolos en el modo y firma que tenga por conveniente, y mediante recibir en este acto de los referidos consortes Ferran y Valls la cantidad de cuatrocieotas pesetas que por mano de tercera persona le entregan en este acto en dinero efectivo sonante y metalico en presencia del autorizante notario y de los testigos que se nombrarán de las cuales otorga carta de pago; y por ser de presente la entrega de ella doy fe. En su consecuencia libera a los propios consortes Ferran y Valls de la responsabilidad esplicada como poseedores de la casa indicada compuesta de planta baja y un piso, teniendo treinta y siete palmos de fondo y cincuenta y uno de ancho señalada con el numero nueve y situada en el callejón de San Miguel de la referida villa de Igualada distrito municipal y partido judicial de la misma ciua casa linda a este o a la derecha saliendo con Antonio Vilen; a sur o a la espalda con los herederos de Capdevila; a oeste o a la izquierda con el nombrado Ramon Ferran, y parte con Felix Mortanch; y a norte o por el frente con el citado callejón de San Miguel. Promete la referida Doña Clara Milá de la Roca no reclamar a los recordados consortes Ferran y Valls en el indicado juicio ni fuera de el cosa alguna con motivo de sus esplicados creditos dotales de cuya cantidad los declara absolutamente irresponsables, reproduciendo para todos los efectos legales la reserva hecha con respecto a los demas poseedores de bienes sujetos a los responsabilidad de los creditos dotales, de la Señora otorgante. Se advierte que esta escritura para el caso que devengue derechos dentro el termino de ochenta dias siguientes al de hoy ha de presentarse a la oficina de liquidación del derecho de hipoteca del partido judicial de la villa de Igualada, para su caso afirmativo pagar el que se adeude a los ocho dias siguientes al de la presentación sin cuyo requisito será nula, y que si no se inscribe en el regisitro de la propiedad del espresado partido judicial de Igualada no será admitida en los tribunales y juzgados ordinarios y especiales en los consejos y en las oficinas del Gobierno para todos los casos y efectos prevenidos en el articulo trescientos noventa y seis de la novisima legislación hipotecaria. Así lo otorga y firma, siendo tesgtigos Don Baldomero Pujadas y Roma y Don Manuel Leal y Millan vecinos de esta ciudad. A todos he leido integramente escritura despues de haberles advertido el derecho que tienen de leerla por si, doy fe. Así lo aprueban y firman.
Clara Milá de la Roca, Baldomero Pujadas, testigo, Manuel Leal testigo, Joaquin Odena.