Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PAGO A CLIMENT, DEJADO POR DE GIRONELLA, PAGADO POR MIGUEL DE MILÁ DE LA ROCA Y DE MAYNAR.


En la villa de Gracia a cuatro de Junio de mil ochocientos setenta y nueve. Ante mi José Lopez Menendez, notario del colegio del territorio de Barcelona, con residencia en esta vila, y testigos que al final se nombrarán comparecen Don Miguel Milá de la Roca y Maynar, abogado y propietario, soltero, mayor de edad, vecino de Barcelona, y Joaquin Climent y Quiles, jornalero, casado, mayor de edad, vecino de San Felipe de Jativa, que ponen de manifiesto sus cédulas personales de cuarta y septima clase, respectivamente, estendidas por el jefe economico de esta Provincia y Alcalde constitucional de la ultima citada población en trece de Diciembre y quince de Febrero ultimo, con los numeros que comprobados se les devuelven, asegurando y apareciendo tener la capacidad legal necesaria para la valida otogación de esta escritura, han dicho: Que Don Adolfo de Gironella, en su testamento nuncupativo otorgado ante el notario de este colegio conr esidencia en Barcelona Don Joaquin Odena, en seis de Noviembre de mil ochocientos sesenta y dos, inscrito en el registro de la propiedad de este partido, libro cuarenta y cuatro, cuartel segundo de la de dicha ciudad, folio treinta y uno, finca número cuatro, en el de la ciudad de Mataró, tomo trigesimo septimo, libro tercero de San Cristobal de Premiá, folio doscientos dos, inscripción primera, de la finca número ochenta y siete, y en el de Villafranca de Panades, al folio ciento diez y siete vuelto, del tomo sesenta y siete, libro tercero de San Quintin, finca número trece, letra A; y en el de San Feliu de Llobregat por lo tocante al usufructo, tomo setenta y seis, libro quinto del Prat, folio setenta vuelto, finca número ciento cincuenta y dos, legó a Teresa Climent y Sancho, de una parte, la cantidad de ciento setenta duros equivalentes a ochocientas pesetas, y de otra la pension vitalicia de dos reales diarios o sean cincuenta centimos de peseta.
Que la Teresa Climent y Sancho sobrevivió a Don Adolfo de Gironella cuatro meses y cinco dias, habiendole correspondido po consiguiente por el ultimo indicado concepto la suma de doce duros, y diez reales iguales a sesenta y dos pesetas cuarenta centimos, cuyas dos partidas forman un total de ciento setenta y dis duros diez reales que on ochocientas sesenta y dos pesetas cincuenta centimos. Que el compareciente Joaquin Climent y Quiles en la calidad de heredero, sin perjuicio de tercero, de la citada Teresa Climent y Sancho, declarado tal por el juzgado de primera instancia de Jativa en catorce de Noviembre de mil ochocientos sesenta y siete, otorgó a favor de Doña Maria de las Mercedes Vehils y Catá de la Torre, viuda del D. Adolfo de Gironella, en la calidad de tenutaria por su dote y creditos dotales y en la de usufructuaria de los bienes de su esposo, en virtud del legado de usufructo que le hizo en su calendado testamento; del compareciente Don Miguel Milá de la Roca y de Maynar, Don Ignacio Vieta y Arqués y Don Francisco Llenas y Duran, estos dos ultimos en el dia difuntos, y los tres en union de la mencionada Señora, en la de tutores y para su caso curadores de Doña Mercedes, Doña Luisa y Doña Pilar de Gironella y Vehils, carta de pago de la cantidad de ochenta y siete duros ocho reales o cuatrocientas treinta y siete pesets, que con cuarenta y dos duros cuatro reales, cuarenta centimos, o sean doscientas once pesetas doce centimos empleados e invertidos en el entierro, funerales, sufragios y derechos satisfechos a la Hacienda publica con motivo del fallecimiento de la Teresa Climent y Sancho formó un total de seiscientas cuarenta y ocho pesetas doce centimos, a cuenta de los referidos legados, según escritura ante el infrascito de diez y ocho de Junio de mil ochocientos setenta, habiendose hecho constar el pago en los citados registros de la propiedad de est partido, Mataró y Villafranca del Panades al margen de las inscripciones mencionadas. Que posteriormente y con fecha treinta y uno de Julio de mil ochocientos setenta y dos, ha recibido el Joaquin Climent y Quiles a cuenta del saldo resultante a su favor de los referidos legados la cantidad de siete duros, siete reales o treinta y seis pesetas, procedentes de dinero de la herencia como sobrante de la cantidad presupuestada para gastos de la calendada carta de pago, que acreditando en el dia el Joaquin Climent y Quiles treinta y cinco duros diez y siete reales, cincuenta centimos equivalentes a ciento setenta y siete pesetas sesenta y dos centimos, ha solicitado diferentes veces el pago de la misma lo cual no ha podido verificar el compareciente Don Miguel Milá de la Roca y Maynar, por no tener fondos en su poder de la herencia del Don Adolfo Gironella y haber renunciado dicho cargo de tutor y curador cuya renuncia le ha sido admitida con auto de quince de Marzo de mil ochocientos setenta y seis, dictado por el Señor juez de primera instancia del distrito del Pino de dicha ciudad de Barcelona, refrendado por el escribano Don Joaquin Serra. Pero no pudiendo resistir a las vivas instancias del Climent y Quiles, atenida su posición y llevado de conmiseracion a pesar de que no ha podido conseguir de la usufructuaria se verifique tan legitimo pago, está pronto a verificarlo de su propio blosillo; y en su consecuencia el Joaquin Climent y Quiles confiesa y reconoce recibir en este acto del D. Miguel Milá de la Roca y de Maynar la cantidad de treinta y cinco duros diez reales equivalentes a ciento setenta ysiete pesetas sesenta y dos centimos en efectivo metalico a su satisfacción contado en presencia de los testigos y autorizante notario, cuya cantidad satisface según queda dicho el Señor Milá de la Roca y de Maynar de dinero suyo propio; y que con los siete duros siete reales o sean treinta y seis pesetas, sesenta y cinco centimos procedentes de resto de la cantidad presupuestada para los gastos de la antes calendada carta de pago, que confiesa el propio Climent y Quiles haber recibido del propio Señor Milá de la Roca y Maynar antes de este acto, forman el total de cuarenta y dos duros, diez y siete reales cincuenta centimos o doscientas catorce pesetas treinta y ocho centimos. Y como satsifecho a su voluntad de dicha suma formaliza a favor del Don Miguel Milá de la Roca y de Maynar la mas eficaz carta de pago, con cesión a su favor en la parte necesaria de derechos y acciones, para que repuestos en el lugar y derecho del Climent y Quiles pueda ejercitarlos segui viere conveniente, comfirmandole al efecto todo su poder. Promete el Climent y Quiles esta carta de pago tener siempre por firme y valida y nada reclamar con pretesto ni motivo alguno por razón de los espresados legados, bajo indemnización de daños, costas y perjuicios. Don Miguel Milá de la Roca y de Maynar acepta la presente carta de pago a su favor. Quedan advertidos que su primra copia debe ser presentada en los registros de la propiedad de este partido, Mataró, Villafranca del Panades y San Feliu de Llobregat, sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados, tribunales, consejos y oficinas del Gobierno, sin cuyo requisito no podrá oponerse ni perjudicar a tercero sino desde la fecha de la inscripción. Así lo dicen y otorgan, siendo testigos Don Baldomero Girona y Constanti, pasante de notario y Don Feliciano Lloveras y Mota, empleado, vecinos de esta villa. Y doy fe de conocer a los otorgantes, que aseguran ser de la posicion social, vecindad y demas circunstancias consignadas, asi como del contenido de esta escritura la que les he leido y a los testigos integramente por haberlo así elegido,d espues de adverles que tenian el derecho de leerla por su; y de que firma el Don Miguel y no el Joaquin por espresar no saber, verificandolo a su ruego el mismo tiempo que por si, uno de dichos testigos.
Miguel de Milá de la Roca y de Maynar, Baldomero Girona, testigo, Feliciano Lloveras, testigo, José Lopez Menendez.