Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ENTREGA DE TESTAMENTO DE PAULINA MILÁ DE LA ROCA Y ALMIRALL.


En la ciudad de Barcelona a los trece del mes de Abril de mil ochocientos ochenta y dos. Ante mi el infrascrito D. Meliton de Llosellas y Bruguera, notario del Ilustre Colegio del territorio de ña Audiencia de esta ciudad, con residencia en ella y testigos que se nombrarán ha comparecido Da. Paulina Milá de la Roca y Almirall, viuda, mayor de edad, vecina de esta ciudad, según cédula personal que ha presentado librada en ella en veinte y seis de Octubre del año anterior baj número 16049- y ha dich: Que deseando disponer de sus bienes por acto de ultima voluntat otorgaba testamento en el modo que sigue.
En el nombre de Dios Nuestro Señor y de la Inmaculada Virgen Maria. Amen.
Yo, Palmira Milá de la Roca y Almirall, mayor de edad, hija legitima y natural de los consortes D. José Nicasio Milá de la Roca, viviente y Da. Ramona Almirall, difunta, natural y vecina de esta ciudadm en la cual habito calle de San Pablo número cuarenta, piso primera, hallandome a Dios gracias con salud y en completa aptitud legal para disponer de mis bienes hago este testamento que quiero valga por tal, por codicilo, y aquella otra especie de declaración solemne de última voluntad que la ley admita.
Declaro que proeso la Religión Catolica, Apostolica, Romana en la cual quiero por la Misericordia de Dios espero morir.
Declaro también que soy viuda de D. Amadeo Leouffre, y que tengo seis hijos llamados, Victor, Amadeo, José Ramon, Mercedes, Palmira y Claudina Milá de la Roca, todos menores de edad, los dos primeros puberes, y los demas impuberes.
Nombro en albaceas, dandoles todas las facultades de tales a los Sres. Mi dicho Sr. padre D. José Nicasio Milá de la Roca, Rndo. D. Jaime Bosch, actual cura parroco de Palausolitar, D. Victoriano Castelló, D. Claudio Castelló, y D. José Constans, y dejo a discrecion de los mismos la forma del entierro de mi cadaver y sufragios para eterno descanso de mi alma.
Paguense ante todo mis deudas.
De todos mis bienes muebles e inmuebles, derechos, creditos y acciones de toda clase y procedencia que sean que me perteencen y me pertenecerán instituyo y nombro herederos por partes iguales a mis dichos Sr. padre D. José Nicasio Milá de la Roca y a mis también espresados hijos Victor, Amadeo, José Ramon, Mercedes, Palmira y Claudina Leouffre y Milá de la Roca, substituyendoles reciprocamente para el caso de que alguno de ellos premuera a mi o de que alguno de mis hijos sobreviviendome fallezca impuber, pero si alguno de los mismos mis hijos habiendo premuerto a mi hubiese dejado uno o mas hijos legitims y naturales que en cualquier tiempo llegue o lleguen a edad de testar, en la parte a el tocante substituyo sus indicados hijo o hijos en representación.
Usando de la facultad que para ello me concede la ley nombro en cuaradores de mis dichos dos hijos Victor y Amadeo, y en tutores y en su caso curadores de los demas hijos José Ramon, Mercedes, Palmira y Claudina a los dichos Sres. Albaceas mi Sr. padre D. José Nicasio Milá de la Roca, Rndo. D. Jaime Bosch, D. Victoriano Castelló, D. Claudio Castelló y D. José Constans, y les relevo de prestar caución, fianza y toda otra garantia por razónd e estos cargos, de pedir discermimiento de ellos y de toda intervención y aprobación judicial de acto alguno, de los que como tales guardadores hayan de ejercer, cunque se trate de la enagenación de toda clase de bienes, y suplico a los mismos Sres. Bosch, Castelló y Constans que me hagan la caridad de aceptar estos cargos, como me lisonjer de que lo harán por la amistad verdadera que siempre han demostrado a nuestra familia y consideración a la horfandad de mis queridos hijos, caridad que ya desde ahora les agradezco y Dios se lo recompensará, y encargo también a los mismos mis queridos hijos que sean dociles y sumisos a los consejos y advertencias de los mismos Sres. Y por supuesto de su abuelo, como en cuanto a este ya lo son y les consideren como un segundo padre.
Prohibo la formación de espediente y juicio de testamentaria.
Revoco toda otra disposición mia testamentria y codicilar anterior a la presente.
Así lo ha otorgado la Sra. testadora, quien me ha parecido hallarse, en efecto, en aptitud legal para este acto, siendo testigos, por la misma llamados y rogados D. Antonio Aymar y D. Paulino Rebassa, vecinos de esta ciudad a quienes y a la Sra. testadora he leido integro este testamento por que no han usado de su derecho de leerlo por si, de que les he enterado. Forman la Sra. testadora y los testigos. De todo ello doy fe y también la doy de que conozco a la Sra. testadora.
Paulina Milá de la Roca, Antonio Aymar y Puig, Paulino Rebassa, Meliton de Lloesllas.