Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ENTREGA DE TESTAMENTO DE JOSÉ NICASIO MILÁ DE LA ROCA Y GUILLA.


En la ciudad de Barcelona a los diez y nueve de Octubre de mil ochocientos ochenta y tres. Ante mi el infrascrito D. Meliton de Llosellas y Bruguera, notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de esta ciudad, con residencia en ella y testigos que se nombrarán ha comparecido D. José Nicasio Milá de la Roca y Guilla dependiente de comercio, viudo, mayor de edad, vecino de esta ciudad, según su cédula personal que ha presentado, de decima clase y número 15327 librada en ella en diez y siete de Mayo ultimo y ha otorgado testamento en el modo que sigue.
En el nombre de Dios Nuestro Señor y de la Inmaculada Virgen Maria. Amen.
Yo José Nicasio Milá de la Roca y Guilla, dependiente de comercio, mayor de edad, hijo legitimo y natural de D. José Maria Milá de la Roca y de Da. Mercedes Guilla, consortes difuntos, natural, y vecino de esta ciudad en la cual habito calle de San pablo número cuarenta piso primero, hallandome en completa aptitud legal para el acto que foy a practicar, odreno este testamento que quiero valga por tal, pr codicilo u aquella otra especie de declaración solemne de ultima voluntad que la ley admita.
Declaro que profeso la religión Catolica, Apostolica, Romana, en la cual quiero y por la Divina Misericordia epero morir.
Declaro que soy viudo de Da. Ramona Almira y que no tengo mas descendiente inmediato que mi hija Paulina Milá de la Roca y Almirall.
Nombro en albacea, dandole todas las facultades de tal, a mi dicha hija Paulina y dejo a discreción de la misma la forma del entierro de mi cadaver y sufragios para eterno descanso de mi alma.
Paguese ante todo mis deudas.
De todos mis bienes muebles e inmuebles, derechos, creditos y acciones, de toda clase y procedencia que sean que me pertenecen y me perteneceran instituyo y nombro heredera libre a mi dicha hija Paulina Milá de la Roca y Almirall, para el caso de que la misma premuera a mi a ella substituyo sus seis hijos Victor, Amadeo, José, Mercedes, Palmira y Claudina Leouffre y Milá de la Roca o aquellos de estos mis seis nietos que me sobrevivan si también alguno de ellos hubiese premuerto a mi; y para el caso de que, por haber premuerto a mi mi dicha hija Paulina, hubiese recaido mi herencia según lo he ordenado en mis dichos seis nietos o en los de ellos a mi sobrevivientes substituyo a estos entresi para el caso e morir impuberes.
Prohibo la formación de espediente y huicio de testamentaria.
Revoco toda otra disposición mia testamentaria y codicilar anterior a la presente.
Así lo ha otorgado el Sr. testador, quien me ha parecido hallarse, en efecto, en aptitud legal para este acto, siendo testigos, por el mismo llamados y rogados. D. Antonio Aymar y D. Paulio Rebassa, pasantes de notario y vecinos de esta ciudad, a quienes y al testador he leido integro este testamento por que no han usado de su derecho de leerlo por si de que les he enterado. Firman el Sr. testador y los testigos: De todo ello doy fe y también la doy de que conozco al Sr. testador.
J. Nicasio Milá de la Roca, Anonio Aymar y Puig, Paulino Rebassa, Meliton de Llosellas.