Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE ENTREGA DE TESTAMENTO DE BERTA COISSARD Y DE GIRONELLA. |
En la ciudad de Barcelona a los diez y siete de Octubre de mil novecientos.
En el nombre de Dios y de la Santisima Virgen Maria.
Yo Berta Coissard y de Gironella, soltera, mayor de veinte y cinco años, dedicada a las labores de mi sexo, natural de Montpellier (Francia) vecina de esta ciudad en la que llevo veinte años, de residencia fija, hija de los legitimos consortes difuntos Don Felipe Coissard y Doña Avelina de Gironella, hallandome por la gracia de Dios en perfecto estado de salud, y queriendo disponer de mis bienes para despues de mi muerte, hago y ordeno este mi testamento en la forma siguiente: Nombro albaceas y de esta mi testamentaria disposición ejecutores a Don Oscar Porta y Vicuña y al Reveendo Padre Preposito que sea del Oratorio de San Felipe Neri cuando ocurra mi fallecimiento, a los cuales juntos y a solas doy amplio poder y facultad para que cumplan cuanto por mi hallarán ordenado, dejando a la prudente discreción y religiosidad de los mismos todo lo referente a mi entierro, funerales y demas pios sufragios celebraderos para eterno descanso de mi alma.
Quiero que si alguna deuda dejare al ocurrir mi fallecimiento sea pagada brevemente y fuera de juicio, atendida empero su legitimidad.
Lego a mi prima hermana Blanca Coissard, viuda de Fallagnier, todo aquel censo que percibo del Señor Don Pablo Sansalvador y de los Señroes Serra Furro y Roca, por terrenos radicados en la carretera llamada de mataró.
De los restantes mis bienes, muebles y raices, derechos, créditos, acciones y demas que me pertenece y pueda en lo sucesivo pertenecerm por cualquier titulo, causa, o razón herederos universales nombro e instituyo a los indicados albaceas Don Oscar Porta y Vicuña y al Reverendo Padre Preposito que sea del Oratorio de San Felipe Neri en el día de mi fallecimiento o al que de ambos me sobreviva, suplicandiles den exacto cumplimiento a cualquier encargo que de palabra o por escrito les deje hecho.
Prohibo que sobre la sucesión a mis bienes se abra juicio de testamentaria queriendo que todas las operaciones de la misma se practiquen extrajudicialmente por mis albaceas.
Tal es mi voluntad que quiero valga por testamento, por codicilo o por aquella otra especie de última disposición que mejor en derecho pueda valer, con la cual revoco toda otra que por mi pudiera aparecer otorgada anteriormente.
Así lo dijo y otorga en las citadas ciudad y fecha, ante mi Don Joaquin Volart y Pou, Abogado y Notario del Ilustre Colegio Trritorial de la Audiencia de Barcelona, con residencia y vecindad en la capital, que doy fe del conocimiento de la testadora, cuyas circunstancias al principio expresadas resultan de la cédula personal que exhibe de clase oncena, librada en treinta de Abril del corriente año, bajo el número diez y seis mil ochenta y siete. Son presentes por testigos expresamente llamados y rogados por la testadora Don Conrado Forga Clará y Don Angel Soler y Quetcuti, de esta vecindad, a todos los cuales he leido integro este testamento a su elección advrtidos antes de su derecho para leerlo; y de que firman dichos testigos y testadora, de que esta tiene a mi juicio la capacidad legal necesaria para testar, así como de todo lo contenido en este instrumento público, yo el notario autorizante doy fe.
Berta Coissard y de Gironella, Conrado Forga, Angel Soler, Joaquin Volart.