Saga Bacardí
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ESCRITURA DE REQUIRIMIENTO DE LA SOCIEDAD CAMPANÁ & Cia. A MAGIN TUSQUETS.


En la ciudad de Barcelona a los diez y seis Mayo del año mil ochocientos sesenta y siete. Ante mi Don José Sayrols y Monter, notario del colegio del territorio de la Audiencia de Barcelona con residencia en esta capital comparecen los Señores Don Gustavo de Gispert y de Yanguas, ingeniero civil y Don Francisco Maresch y Marquet, del comerio, ambos mayores de edad y vecinos de esta ciudad; los cuales asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para contratar sin que me conste lo contrario, dicen:
Que la Soeciedad “Campaná & Cia.” establecida en esta ciudad para la busca de aguas en el torrente Sauro Pujadas, y en otros terrenos y lugares, del termino de Vallvidrera, con la escritura que pasó por ante mi el suscrito notario a los diez y seis Junio del año mil ochocientos sesenta y cinco fue modificada y refundida con laa que se denomina “Mina de Aguas de Vallvidrera” de la cual son Vicepresidente y Secretario los comparecientes, por acuerdo de la Junta General celebrada el quince de Marzo ultimo, y como tales, por ausencia del Señor presidente, representantes de la misma sociedad en virtud de lo estipulado en la citada escritura.
Que en el articulo septimo de la citada escritura se pató: que todos los socios aunque no posean mas que una fracción de accion, estarán obligados a pagar los dividendos pasivos, que por medio de papeleta librada por el tesorero de la compañía, y visada por el Contador se les ecsijan, y si requiridos por medio del notario publico dejan trancurrir sin pagar el termino de quince dias contaderos desde el en que se les habrá hecho el requirimiento, la Sociedad, si lo elige, podrá compeler el socio o socios morosos, en el modo y forma en la susodicha escritura estipulado.
Que Don Magín Tusquets, por el resultado de una liquidacion praticada en cuatro Agosto del año mil ochocientos sesenta y cinco y por los dividendos de once del mismo mes de Agosto, de Setiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de mil ochocientos sesenta y seis, y de Enero, Febrero, Abril y Mayo del corriente año, esta en deber a la repetida sociedad la cantidad de sietecientos noveinta y dos reales vellón.
Y que insiguiendo lo estipulado en el articulo septimo de la relatada escritura, los Señores comparecientes en los nombres que accionan y como representantes de la sociedad “Mina de Agua de Vallvidrera” requieren al Don Magin Tusquets, vecino de esta capital para que dentro el termino de quince dias siguientes al en que se le haga saber este requirimiento, entregue y satisfaga a la sociedad requiriente o al tesorero de la misma Don Pedro Prats, la cantidad de reales vellon setecientos noventa y dos, que en deber según queda estpiulado, pues que no verificandolo usará la sociedad de los derechos y acciones que le competen en virtud de la repetida escritura de fecha diez y seis Junio mil ochocientos sesenta y cinco. Y a su vez requieren a mi el notario infrascrito notifique este requirimiento al Señor Tusquets a los efectos consiguientes.
Así lo otorgan y firman siendo testigos Don Ramon Gocé y Blavia y Don Antonio Capella y Ginesta, vecinos de esta ciudad, habiendo yo el notario a todos leido integra la presente escritura por haberlo así elegido cerciorados del derecho les asiste para leerla por si.
De todo lo referido y del conocimiento de los Señores otorgantes, su profesión y vecindad, doy fe.
El Presidente Ind. G. de Gispert, Ramon Maresch, Secretario, José Sayrols y Monter.