Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE VENTA DE MEDIA PLUMA DE AGUA A RIERA, POR MINAS DE AGUA DE VALLVIDRERA, COMPAÑIA ACCIONISTA MAGIN TUSQUETS. |
En la ciudad de Barcelona a los veinte y tres de Marzo de mil ochocientos sesenta y ocho, Ante mi D. José Sayrols y Monter notario del colegio del territorio de la Audiencia de Barcelona con residencia en esta capital, comparecen los Señores D. Gustavo de Gispert y de Gangnas ingeniero civil de estado, casado, de edad cuarenta y un años y D. Francisco Maresch y Marquet, soltero, de edad treinta y dos años, del comercio, vecinos de esta ciudad Vice-Presidente y Secretario de la sociedad domiciliada en esta misma ciudad y titulada “Mina de Agua de Vallvidrera”, que es continiación de la de “Campaña & Cia.” según escritura al efecto otrogada por ante mi el suscrito notario en diez y seis Junio mil ochocientos sesenta y cinco, cuya sociedad “Campaña & Cia.” fue constituida con escritura de quince Febrero de mil ochocientos cincuenta y tres y refundada con la de cinco Enero de mil ochocientos cincuenta y siete, autorizadas las dos por el notario que fué de la misma D. Ramon Sanpons, nombrados tales Vice-Presidente y Secretario en la Junga General celebrada el veinte y siete Enero de este año, y bajo esta calidad y representantes de la misma sociedad en virtud de lo estipulado en las citadas escrituras, quienes espresan de que tanto ellos como la sociedad que representan se hallan como así en efecto parece en el foleo goce y ejercicio de los dichos civiles y en aptitud legal para este contrato,d icen: Que la mencionada sociedad es dueña de las aguas que en cantidad que no puede fijarse a causa de los inconvenientes que ofreceria el averiguarlo se encuentran reunidas en el torrente nombrado “Feixa Llarga”, vulgarmente “Casa Sauro Pujadas”, cuyas aguas son detenidas por un dique que la espresada sociedad ha construido en dicho torrente situado en el termino de Vallvidrera partido de San Feliu de Llibregat cuya cabida no saben y advertidos por mi el notario autorizante de la conveniencia de señalarla al menos aproximadamente, dicen no poderlo verificar por las dificultades y gastos que les traeeria el averiguarlo, y procede su parte de la heredad denominada “Manso Sauró” situada en dicho pueblo, lindante por oriente con el Manso Pujadas; por mediodia con tierras de D. Rafael Mateu; por poniente con las de D. José Bosch; y por cierzo con la Rectoria de dicho pueblo. Cuya propiedad pertenece a D. Juan Sauró y Amigó en virtud de la donación le otorgó su padre D. Jacinto Sauró en veinte y siete Diciembre mil ochocientos cuarenta, ante D. José Maria de Molina notario de San Feliu de Llobregat, registrada al foleo sexto libro primero a veinte y ocho de los mismos mes y año, y en parte procede y es de pertenencias de la heredad nombrada “Pujadas” situada en el mismo pueblo, que linda a oriente con tierras del Manso Senadell, las de D. Bartolomé Ferrer y los de dicha Rectoria, por mediodia con las de D. Mariano Ferradell y las de D. Juan Milá; por poniente con las del manso Sauró y las de D. José Bosch; y por oriente con las de D. Pablo Dalmau, Francisco Casanovas, Fancisco Serra, Agustin Martí y Tomas Romá, que pertenece a los hermanos Don José, D. Francisco, D. Juan y D. Niceto Ros y Ferrer por el testamento que su padre D. José Ros otorgó ante D. Baudilio de Xammar notario que fué de esta ciudad en seis Mayo mil ochocientos cuarenta y uno, del que se tomó razón en el foleo ciento ocho del libro veinte y siete de Vallvidrera. Pertenecen dichas aguas a la referida sociedad por haberlas alumbrado, recojido y conducido mediante la sminas y dique y demas obras necesarias que para la utilización de la smismas ha debido construir y ha construido a sus costas en el torrente y heredades sobre lindadas en virtud de facultad que para ello le concedieron de una parte los nombrados Jacinto Sauró y Esbany y Juan Sauró y Amigó, con escritura ante el notario que fué de esta ciudad D. Ramon Sampons en veinte y ocho Febrero mil ochocientos cincuenta y tres, registraa al foleo ciento treinta y siete del libro veinte y siete de Vallvidrera. Y de otra parte los nombrados hermanos Ros y Ferrer D. Magin Tusquets y D. José Viñals en la escritura de convenio que autorizó el notario de este colegio y vecindad D. Luis Gonzaga Guñi en tres Junio mil ochocientos cincuenta y cinco, de la que se tomó razón al foleo ciento ocho del mismo libro veinte y siete de Vallvidrera. Las aguas salen del mencionado dique por una galeria construida ya de intento dentro del muro del mismo dique que dá asiegen a un acueducto o mina construida en el torrente casa Sauro Pujadas en su lindero con la heredad Serradell, de pertenencias de los referidos hermanos Ros y Buer hasta encontrar el tunel conducto del agua dentro de un acueducto construido en todo lo largo de su trayecto, cuyo tnuel atraviesa la heredad de los mismos hermanos Ros y Serra conforme a la calendada escritura de convenio por estos otorgada a favor de la sociedad y sigue por la heredad de D. Ignacio Obiols situada en el termino de Sarriá en virtud de la concesión por este hecha con escritura que autorizó dicho notario Sampons en diez y nueve Noviembre mil ochocientos cincuenta y tres, registraad al foleo noventa y dos libro septimo de Sarriá en la estinguida contaduria de hipotecas de esta ciudad, continua y termina en la heredad que D. Francisco Pablo Pey posee en el referido pueblo de Sarriá, en virtud del convenio que la sociedad celebró con este según escritura autorizada por el notario de este colegio y vecindad D. Fernando Ferran en veinte y seis Octubre mil ochocientos cuarenta y seis registrada al foleo noventa y dos, libro septimo de Serriá, y saliendo las aguas del espresado tunel son conducidas por una cañeria que atraviesa la heredad de Doña Matilde Sixto de Borrás situada en dicho pueblo de Sarriá en virtud del convenio que con la misma celebró mediante escritura autorizada por D. Jayme Ros notario que fué de esta ciudad a diez Enero mil ochocientos ciucneuta y seis, registrada al foleo doscientos trece libro septimo de Sarriá, y enllegando al lugar denominada Valldemoch sale la cañeria de la propiedad de la Señora de Borrás y sigue por debajo del camino que de casa Matias de Vallvidrera conduce a Sarriá, para llegar al repartidor que la sociedad ha construido en el estremo de la propiedad de la misma Señora de Borrás en el punto donde linda con la carretera que separa las torres denominadas El Desierto y Casa Monrós, y de dicho repartidor de agua puede nuevamente la cañeria siguiendo por las calles de Capuxinos, Principe, Plaza de la Constitución y calles Mayor, y Cristina hasta la salida del pueblo o sea la torre de Artós. Cuyas sevidumbres de acueducto por lo tocante a las propiedades particulares pertenecian a la sociedar por las concesiones y convenios sobre calendados otorgados con sus propietarios. Y por lo tocante a las mas publicas le pertenecen asi mismo en virtud de las licencias que le fueron concedidas por el Ayuntamiento del pueblo de Sarriá en veinte Abril mil ochocientos cincuenta y tres y veinte y nueve Marzo mil ochocientos sesenta y cuatro, para verificarlo y para construir el repartidor de aguas ya citado.
En virtud pues de lo espresado y atendiendo que la referida sociedad “Campaña & Cia.” reunida en junta general de veinte y tres de Julio de mil ochocientos sesenta y cuatro acordó vender por ahora aguas hasta la cantidad de cien plumas, y que en la junta general celebrada en diez Enero de mil ochocientos sesenta y cinco acordó ampliar la venta hasta ciento veinte plumas de agua y por el precio mayor que pudiera obtener, y mediante a que la propia junta general autorizó a sus dichos presidente y escretario y en defecto del primero a su vicepresidente para que firmaran en su nombre las escrituras que se otorgasen con ocasión de la ventas de dichas ciento veinte plumas. Por tanto los nombrados Señores D. Gustavo de Gispert y de Segnguas y D. Francisco Maresch y Marquet en nombre de la espresada sociedad “Monas de Aguas de Vallvidrera”, continuacion de la de “Campaña & Cia.” que representan, por ella y por sus habientes derecho cualesquiera que sean, espontaneamente venden y por enagenación perpetua conceden y transfieren a Doña Dolores Riera y Reguan, de edad cuarenta y dos años consorte de D. Pedro Casanovas y Arguami, vecinos de Barcelona presente y abajo aceptante, a los suyos y a quien querrá media pluma de agua medida actual de Barcelona que es parte e las mencionadas ciento veinte que proceden junto con las demas de aquella cantidad mayor de agua que la sociedad vendedora tiene adquirida por medio del referido dique que ha construido en el torrente Sauró Pujadas termino de Vallvidrera. Cuya media pluma de agua tomará y recibirá la compradora del embrancamiento mas cercano a la casa para la cual la adquiere, desde cuyo punto la conducirá la compradora a sus costas a la finca que se deslindará. Cuya media pluma de agua le pertenece en puro, libre y franco alodio por haber alumbrado y recogido dichas aguas en el modo arriba espresado.
Esta venta la hacen los Señroes otorgantes o sea la sociedad que representan bajo los pactos y condiciones siguientes.
Primero: La sociedad vende las aguas del manantial espresado bajo la consideración de primeras en cuanto al noventa y cuatro por ciento, quedando el seis por ciento restante de las ciento veinte que ahora vende y siempre igual seis por ciento de las otras que venderá en lo sucesivo para constituir las segundas que serán grantia del noventa y cuatro por ciento que integran las propias. Entre las plumas de agua de una misma clase sea cual fuere la epoca en que se habian vendido, no habrá la menor preferencia ni ventaja. En el caso fortuito de haber disminuciónd eagua y de estar agotado el seis por ciento de aguaas de segunda, la disminición se repartirá en partes iguales entre las plumas de primera, y la sociedad no estará obligada a sanear la perdida o disminución que sufran las plumas vendidas.
Segundo: Que si por cualquier causa independiente de la voluntad del hombre y sin culpa de la sociedad, se perdieran todas o parte de las plumas de agua vendidas y ademas el seis por ciento de las espresadas del tanto que la perdida sea temporal como que se estimen de condicion perpetua, la sociedad no estará obligada a indemnizar cosa alguna por dicha perdida, salvo el caso en que haciendo nuevas obras en el manantial o deposito agotado encuentre otra vez agua en cuyo caso deberá retornarla a los que la perdieron.
Tercero: Que si requerida la sociedad vendedora por los que perdieron temporal o perpetuamente el todo o parte de agua vendida, no pudiere o no quisiere hacer obras para buscar la que perdió o alumbrar y recoger otra en el mismo manantial, deberá permitiri que las hagan a sus costas y en su provecho aquellos que perdieron el agua y condederles que conduzcan la que encuentren del mismo modoq ue conducian la que compraron, afin de volverla a tomar en los mismos puntos donde antes la omaban y con el aumento que quizás de sus operaciones les resulte.
Cuarto: Que la sociedad por ahora deberá conducir las aguas por el paseo de Capuchinos y calle Mayor del pueblo de Sarriá desde el estremo de la torre que fué de D. Joaquin de Borrás que mediante el camino de Vallvidrera dá frente a la propietad de Doña Luisa de Ainau viuda de Misley llamada el Desierto, hasta el estremo de la propiedad de D. Delfin Artos, o sea hasta el punto donde termona la carretera que de Sarriá conduce a esta ciudad, frente a la torre de Meuli, y debiendo los adquisidores constribuir con la cantidad de ocho reales vellon por pluma que entregaran a la sociedad vendedora para que esta conserve en buen estado dicha conducción como así se obliga a hacerlo. Si los adquisidores dejan de satisfacer los espresados ocho reales vellon destindados a la conservación de la cañeria, la sociedad podrá quitrles el agua hasta que los paguen. La sociedad se reserva el derecho de canalizar otros puntos de la población y su radio y otras poblaciones mas o menos distantes que mas bien visto le sean y crea conveniente a sus intereses.
Quinto: Que la sociedad deberá dar a la compradora la media pluma de agua que ha comprado estrayendola por medio de una llave de paso del embarcamiento o del acueducto a que se contrae el pacto anterior en el junbo que esté mas proximo a aquel donde la compradora quiera conducirla. La sociedad vendedora se reserva el derecho de poder cambiar el sistema que hoy ha esatablecido para entregar el agua a los compradores, pero todos los gastos que ocasione el cambio espresado vienen esclusivalente a cargo de la sociedad.
Sexto: Los gastos de conduccion del agua desde el oficio que abrirá la sociedad vendedora hasta el ppunto donde quiera llevarla la compradora, tales como avertura y relleno de zanjas, coste y colocación de las cañerias, los de los rguladores para la medición de dichas aguas y todos los otros anexos dependientes y emerjets, vendrán al esclisivo cargo de la compradora, como y también los de covocacion y reparación de odo lo que ella habrá benido que pagar por haberse de cosa que será suya propia.
Septimo: El trayecto que recorre el trecho desde el punto de la cañeria de la sociedad en el que está dará el agua hasta el punto donde se coloque el regulador que habia de medida, deberá conducirse a descubierto, esto es, de modo que cuando convenga pueda verse dicho tubo en toda su estensión, y la sociedad se reserva el derecho de poder inspecionar pos si, o por delegados suyos en cualquier dia y en cualquier hora del dia tanto el tubo por donde habrá de pasar el agua como el regulador que habrá de medirla y el comprador mediante que se le pase el correspondiente recado con urbanidad y se le guarden las consideraciones que se merece, se obliga a permitir dicha inspeción y a facilitar los medios necesarios para verificarlo siempre y en todos los casos que la sociedad lo quiera.
Octavo: La compradora habrá de adquirir los reguladores que le concederá la sociedad según el precio de tarifa que le pondrá de manifiesto y la sociedad se encargará de su colocación en el puesto que sea mas conveniente para prevenir y evitar sospechas de frauda que pueda cometerse en la entrega y recepción del agua.
Noveno: La compañía podrá mandar hacer las obras de zapa, albañileria, tuberia y demas necesarias para la conducción del agua desde el punto donde se la dará la sociedad hasta aquel donde quiera llevarla, pero sus encargados o dependientes habrán de construir dichas obras a la vista y bajo la inspección de la sociedad o de la persona que esta designe. SI dicha compradora prefiere que la sociedad se marque de hacer la obra que debe venir a su cargo, la sociedad lo hará pagando la compradora la hedreria, materiales y puntales al precio consente, pero con la condicion que los jornales habran de pagarse por entero aunque sea insignificante la operación, o lo que es lo mismo con tal que imfiere a traajar aquel dia el jornalero que lo realize.
Decimo: La compradora por si sola no podrá hacer variación ni alteración alguna en el techo de condución ni en el regulador, sino que deberá ponerse deacuerdo con la sociedad para practicar las que tal vez le comuniquen bajo la inspección de la misma o de su delegado.
Decimo primero: Que la reclamaciónes observaciones o adverencias que la compradora quiera hacer a la sociedad, deberá dirigirlas por escrito que habrá de depositar en el buzon que se construirá en el repartidor que tendrá la sociedad en el estremo de la torre de Borrás donde empezará la conducción de que se hace merito en el protocuarto, y mediante dar las señas de su habitación, la sociedad contestará dentro tres dias a lo mas y a las veinte y cuatro horas si la naturaleza de la comunicación lo exige.
Decimo segundo: Que si la sociedad alumbra o recoge otras aguas, ademas de las que hoy tiene en parage donde no pueda perjudicar en lo mas minomo el manantial del cual procede la media pluma vendida, esto es, en sitios donde no atraigan las aguas de las vertentes que confluyen al dique propio de la sociedad, dichas aguas nuevamente alumbradas o regogidas no tendrán que ver con las vendidas ni su existencia en poder de la sociedad podrá alterar en lo mas minimo lo anteriormente pactado.
Decimo tercero: La compradora habrá de satisfacer todos los gastos de esta escritura y de las dos primeras copias que de ella habran de librarse, una de las cuales habrá de entregarse a la sociedad, así como habrá de satisfacer derechos de hipotecas y todos los demas gastos que cause y ocasiones este contrato.
Con los pactos que preceden y no sin ellos extrae la sociead vendedora y por esta los Señores otorgantes en representación de la misma, la media pluma de agua vendida de su dominio y poder, y la transfiere al de la compradora Doña Dolores Riera y Reguan a quien confiere posesión de la misma constituyendose por ella posesora con clausula de constituto, facultando a la compradora para tomar posesión dicha media pluma de agua y paraque tomada pueda retenerla, a cuyo fin promete estarle de firme y legal evicción para hacerle valer y tener esta venta.
El precio es la cantidad de setecientos escudos que la compradora entrega al tesorero de la misma sociedad vendedora según carta de pago a su favor librada en ocho Noviembre del año ultimo, la cual ha exibido y de ello yo el suscrito notario doy fe.
La nombrada Señora Doña Dolores Riera y Reguan que al presente y según afirma se halla en aptitud legal para contratar sin que me conste lo contrario, y en presencia de su esposo el D. Pedro Casanovas acepta esta venta y promete cumplir puntuamemte los pactos de la misma en todo cuanto veng a su cargo. Y declara destinar la media pluma de agua para el uso de aquella casa compuesta de dos tiendas solamente y una escalerilla que conduce al terrado con un huerto en su parte posterior cercado de paredes señalada de número antes ocho y en la actualidad trece en la calle de la Cruz del pueblo de San Gervasio. Cuya area contiene un solar y medio, de latitud cuarenta y cinco palmos y dos cientos de longitud sin tener barrio de terminado ni tampoco distrito municipal, y linda por oriente o su frente con la referida calle de la Cruz; por mediodia o su derecha saliendo con honores antes de Francisco Fiscó y hoy de Juan Catalina; por poniente o sea su parte posterior con casa de D. Jayme Martí; y por cierzo o izquierda con honores antes de D. Pablo Cunadó, y hoy dia Miguel Matarrodona. Le pertenece por venta perpetua le firmaron Doña Teresa Martí y Pujol viuda de D. José Ventura, y sus dos hijos Don Gabriel y Doña Paula Ventura y Martí, según escritura aotirizada por mi con-notario D. José Hubert y Pastor a diez y seis de Julio de mil ochocientos sesenta y seis, y fué inscrita al foleo doscientos dos, inscripción segunda de la finca número treinta yseis del libro doce de San Gervasio tomo doscientos setenta y dos del registro de la propiedad.
Se advierte que la primera copiad e esta escritura ha de presentarse dentro cuarenta dias siguientes al de hoy prara vrificar el pago de los derechos correspondientes a la Hacienda publica, y despues en el registro de la propiedad de los partidos de San Feliu de Llobregat y Barcelona para su inscripción, sin cuyo requisitos no se admitirá en los juzgados, autoridades y tribunales, consejos y oficinas del Gobierno, y el contrato en ella contenido no se opondrá ni perjudicará a tercero sino desde la fecha de su inscripción en dichos registros a tenor de lo dispuesto en la ley hipotecaria su reglamento e instrucción insiguiendo cuyas disposiciones se reserva a favor del Estado la hipoteca legal que le compete con preferencia acualquier otro acreeor para el cobro de la ultima anualidad del impuesto repartido y no satisfecho por la cosa que se vende cuando venga el caso de hacerse efectiva su responsabilidad.
Así lo otorgan y firman en presencia de los testigos D. Ramon Gosé y Blavia y D. Francisco Montardit y Torres cursantes notaria vecinos de esta habiendoles a todos leido integra esta escritura por haberlo así elegido cerciorados de su derecho para leerla por si mismos. De todo lo referido y del conocimiento, estado, profesión y vecindad de los otorgantes doy fe.
G. Guispert, Francisco Maresch, Dolores Riera, Pedro Casanovas, José Sayrols y Monter.