Saga Bacardí |
05154 |
ESCRITURA DE RECONOCIMIENTO HACIA MOMBRÚ Y TORRETS, INTERVIENE TOMAS TUSQUETS. |
Sepase: Que los señores D. Ramon Figueras, D. Tomas Tusquets, D Miguel Boada, en el nombre de “Boada y Prats” y Juan Monbrú vecinos todos de esta ciudad. Espontaneamente confiesan y reconocen a D Sebastián Torrents y Vallés, hacendado, vecino de la villa de Vilanova y Geltrú, aunque ausente, el infro notario por el presente y aceptante. Que en virtud de los titulos que despues se citarán tienen y poseen una pieza de tierra campa con sus derechos y pertenencias que atraviesa por su centro el Ferro-Carril del Centro, conteniendo, inclusi el terreno espropiado para la construcción de dicho Ferro-Carril como mas de dos mojadas osea todo aquel terreno dentro los limites de los lindes que se espresarán sita en el territorio de esta ciudad al lado de la riera dicha den Malla y muy cerca del lugar conocido por “Lo Testament dels Ases”, y en la que está señalada con el número dos, en el plano levantado de la pieza que se recorre y abren hasta el numero de seis, allí contigua con fecha de diez y ocho de Junio por los adquisidores D. Sebastian Torrents y Pascual, y D. José Fors y Rerons de las tres que se une a esta escritura, cuyo plano los Señores confesantes no admiten ni reconocen por ecsacto en cuanto a la cabida que se deduce tener su pieza de tierra, pues que la que de el resultan es menor, a la que debe tener segun las escrituras de sus adquisicion. Se tiene la pieza de tierra que se reconoce por Da. Barbara Oliva viuda de D José Fors y de Casamajor, como usufructuaria de los bienes de este, y D. Francisco de Paula Fores y Oliva, propietario de los mismos bienes y bajo su dominio mediano, a la prestación del censo de pension cuarenta duros al año, pagadero en el dia de S. Juan del mes de Junio. Los dichos Señores madre e hijo Oiva y Forn tienen el dicho censo asi como la designada pieza de tierra se tiene así como las otras cinco restantes comprendidas todas en el establecimiento que D. José de Marler y de Casademunt concedió a D Benito Malla, con fecha de las dichas cosas, junto con las otras arriba indicadas trasladadas en aquel plano, por los herederos y sucesores de cendrá Malla viuda de Benito Malla labrador y de José Malla, madre e hijo a la prestación del enso de cinuent y ocho libras y un par de gallinas anualmente pagadero el dia o fiesta de S. Juan del mes de Junio, cuyas cincuenta y ocho libras dice la escritura de establecimiento otorgada por los rferidos Señores madre e hijo Oliva Fors que deven pagarlas Juan Mitjavila labrador, Francisco de Asis Mitjavilla y Heras cursante, padre, hijo y nuera despective en dicho diea, a D. Luis de Marles heredero y sucesor de D. José de Marlés a cuenta de aquellas sesenta libras que los mismos deben satisfacerle por la desiguada pieza de tierra y por otra de dos mojadas, de la cual en la escritura de establecimiento que se acaba de citar, sse hizo cesion del derecho de fadiga que los dichos Señores Oliver y Fors tenian sobre la misma. Los dichos herederos de Malla dice la propia escritura de establecimiento tener las citadas cosass por el referido D. Luis de Marlés al censo de la espresadas sesenta libras pagaderas en el dia de S. Juan del mes de Junio, pero en el dia se tienen por el nombrado D. Sebastian Torrents y Valles como sucesor de D. Francisco Torrents Pbro. el cual el el año mil ochocientos seis y como a laia y persona lega, adquirio a los sucesores de D. José de Marlés y de Casademunt el designado censo de pension sesenta libras, con su dominio mediano. el pago del cual es y debe ser salvo y seguro al dicho D. Sebastian Torrents y a los suyos tanto sobre la pieza de tierra que se reconoce, como sobre cualquiera parte de la totalidad de las seis piezas de tierra que por el D. José de Marlés y de Casademunt fueron establecidas al mencionado Benito Malla. El referido D. Sebastian Torrents y Vallés tiene laa pieza de tierra que se reconoce por le segundo Beneficio del Altar de S. Miguel fundado en la Santa Iglesia de esta ciudad y segun la indicada escritura de establecimiento unido por autoridad apostolica a la Casa de Caridad de la dicha Santa Iglesia al censo de un marabatin anualmente pagadero el dia de Nuestar Señora de Agosto y bajo su dominio y alodio, de cuyo censo el Prior de Santa Eulalia del Campo peribe ocho sueldos en nuda perccepción por un aniversario que D. Ramon de Podi fundó en la Iglesia de Santa Eulalia, a mas de cuyo censo dice la propia escritura de establecimiento que el poseedor de la dicha pieza de tierra deberá pagar a los herederos de D. Pedro de Sarriá en el dia de S. Miguel de Setiembre diez y ocho reales por el diezmo de pan, vino y otros frutos. Lindaba antes la dicha pieza de tierra, a oriente con los herederos y sucesores de Jayme Circuns, mediante la riera dicha den Malla; a mediodia con la pieza de tierra de la primera designa del establecimiento a que se contrae el otorgado por los madre e hijo Oliver y Fors; a poniente con los referidos madre e hijo Malla y parte con los herederos de N. Aulich; y a cierzo con otros honores de dichos Malla. Y en el dia del establecimiento que los propios madre e hijo Oliver y Fors otorgaron al confesante D. Juan Monbru se dijo antar a oriente con la riera den Malla; a mediodia con los sucesores de Matilde Mitjarich ultima poseedora del campo contiguo; a poniente con Vicente Malla sucesor de Cecilia y José Malla, madre e hijo, y parte con los sucesores del nombrado N. Aulich; y a cierzo con el espresado Vicente Malla. Pertenece a los confesantes por iguales aprtes la pieza de tierra y derecho de tanteo que se reconocen en virtud de la escritura de establecimiento que los nombrados madre e hijo Da. Barbara Oliver y Francisco de Paula Forts otorgaron a favor de otro de ellos el dicho D. Juan Monbru recibida en poder de D. Francisco Bellsolell y Mas notario y escrivano del juzgado de primera instncia de esta ciudad a los diez y ocho de Marzo de mil ochocientos cincuenta y seis y en virtud de la escritura de reconocimiento y agnición de buena fe que el mencionado D. Juan Monbru otorgó a favor de los dichos Señores confesante a los diez y seis de Marzo de mil ochocientos cincuenta y siete ante el dicho notario Bellsolell en virtud de la cual todos los espresados Señores poseen por iguales partes y porciones la pieza de tierra y derecho de tanteo que se reconocen. A los nombrados da. Barbara Oliver y D. Francisco Fors pertenecian como usufructuaria aquella y heredero este de los bienes del marido y padre respective D. José Fors segun los capitulos matrimoniales que se firmaron por el matrimonio de este con aquella Señora en poder de D. Matias Aparicio notario de la villa de Calella a los quince de diciembre de mil ochocientos cuarenta y uno por haber el D. José Fors fallecido ab intestato. A este pertenecia como a heredero de su padre D. José Antonio Fors y Camps segun el testamento que este entregó cerrado a D. José Ignacio Colomer notario de la villa de Calella, en trece de Setiembre de mil ochocientos trece por quien fué publicado en trece de Abril de mil ochocientos catorce. A quien perteneia esto es la piea de tierra que se reconoce en virtud de la venta que le otorgaron los padre e hijo Mitjavila y Josefa Mitjavila y Eras con la escritura que se ha itado, y el dreecho de tanteo en virtud de la estipulaacion que contiene el pacto quinto de la misma escritura. Al citado Juan Mitjavila pertenecia como heredero universal de Francisco de Asis Mitjavila su padre, instituido con el testamento que otorgó en poder de D. Francisco Madriguera y Galí notario que fué de esta ciudad a los doce de Diciembre de mil setecientos ochenta y dos. Al mencionado Francisco de Asis Mitjavila pertenecia como donatario de José Mitjavila su padre, de uya donación consta con escritura recibida en poder de D. Lorenzo Madriguera notario de esta ciudad a los quince de Marzo de mil setecientos cuarenta y nueve. Y al relatado José Mitjavila pertnecia en virtud del establecimiento perpetuo de la pieza de tierra que se reconoce y de otra, le otorgan los relatados madre e hijo Cecilia y José Malla con escritura reibida en poder de D. José Vilamala notario que fuè de esta ciudad a los diez y nueve de Julio de mil setecientos diez. Todas las cuales cosas confiesan ser verdaderas mediante el juramento que delidemente prestan, y conocidos del infro notario lo otorgan y firman, conocidos del infro notario en la ciudad de Barcelona a los veinte y seis de Febrero de mil ochocientos sesenta y dos, siendo testigos D. Francisco Domingo Losada y D Joaquin Font en ella residentes.
Ramon Figueras, Boada & Prat, J. Mumbrú, Tomas Tusquets, En poder de mi Joaquin Odena notario.