Saga Bacardí
05217
ESCRITURA DE PAGO DE CASAS COMPRADAS A CARBÓ, POR JUANA MAIGNON Y DURAN.


Sepase, que Da. Juana Tusquets y Maignon consorte de D. Antonio Tusquets, corredor Real de cambios, vecinos de esta ciudad, otorgando la presente interviniendo su esposo, confiesa y reconoce a D. Juan Francolí y Marcet del comercio de esta plaza, pagando por D. José Carbó y Balarch corredor real de cambios de la misma, y de aquellas treinta mil libras que fueron el precio de la venta perpetua por este a favor de dicho Francolí firmada en actos del infro notario el dia quinze de Octubre procsimo pasado de unas casas sitas en la calle de la Bora del Rech de esta ciudad de número 39, en virtud de facultad en la propia venta concedidas, y baxo el pacto de la infra cesión le ha satisfecho seis mil libras catalanas que sirven a la Señora otorgante en devolución y pago de semejante partida de que el nombrado Carbó firmo escritura de debitorio a favor de la Señora otorgante en actos de D. José de Pomareda y de Amar notario publico de Barcelona el dia veinte y cuatro de Diciembre del año mil ochocientos trenta y nueve. El modo del pago de las referidas seis mil libras es que las recibe dicha Señora del nombrado D. Juan Francolí por mano de tercera persona en buena moneda metalica de oro y plata corriente en este acto y en presencia del notario infro y testigos. Por lo que dándose por completamente pagada de cuanto reclamar pudiese de D. José Carbó en razón de la citada escritura de debitori cancella y anula la misma en cuanto a su interés y todos sus especiales y generales obligaciones, escrituras de prorroga y demás dependientes de aquella paraqué no puedan mas aprovechar a la Señora otorgante ni a D. José Carbó dañar ni a los suyos, bien que las dexa en su valor total por lo que mira al interés de D. Juan Francolí, y sin evicción alguna de sus bienes cede a este todos los derechos y acciones que a ella correspondían antes de firmar esta carta de pago, parque espuesto al mismo Francolí en el lugar y derecho de la Señora otorgante use de los derechos y acciones cedidos judicial y extrajudicialmente contra quien le convenga para lo cual lo constituye su procurador. Advertida de lo prevenido en la Real Pragmatica sobre hipotecas, así lo firma junto con su esposo conocimiento a quienes doy fee conocer en Barcelona a siete de Enero del año mil ochocientos cuarenta y siete. Son testigos D. Ramon Torrá y D. Francisco Illa de esta vecindad.
Antonio Tusquets, Juana Maignon de Tusquets, Ante mi Salvador Clos y Gualba notario.