Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA VIVÓ Y VIÑALS, PARA ASUNTOS HIJOS MENORES DE JOAQUIN TUSQUETS Y GUTIERREZ.


En la ciudad de Barcelona a veinte y cuatro de Marzo del año mil ochocientos cincuenta y dos. Da. Mariana Tusquets viuda de D. Magin Tusuets del comercio, D. Estevan Maignon propietario y D. José Prats y Cortada, abogado del Ilustre olegio de esta ciudad vecinos todos de la misma en la calidad de tutores y curadores de los hijos menores del difunto D. Joaquin Tusquets y Gutierrez vecino y del comercio que fué de la propia ciudad, espontaneamente otorgan poder cumplido especial, y para las infrascritas cosas general, de modo que la especialidad no derogue la generalidad n al contrario a D. Juan Vivó y D. José Viñals y Arbós, procuradores del numero y colegio de la audiencia territorial de Cataluña, vecinos de esta dicha ciudad, juntos y asolas, ausentes a este acto, paraque en nombre de los Señores otorgantes, en la calidad referida, y previo el juicio conciliatorio, en los terminos y casos prevenidos por la ley, y que se le faculta celebrar en la forma competente, puedan cimparecer ante cualesquiera autoridades y tribunales superiores y ordinarios, de cualquier fuero y jurisdicción, y en ellos promover, seguir y terminar cualesquier espedientes y negocios gubernativos, instruyendolos en debida forma, y todos pleytos y causas, civiles y criminales, con facultades espresas de jurar de calumnia, esponer reclamos, instar ejecuciones, ventas, trances y remates de bienes, poner embargos y soltarlos, hacer y presentar memoriales, pedimentos y requirimientos, responder a los contrarios, ministrar testigos y otras pruebas, oir autosy sentencias, interlocutorias y definitivas, consentir lo favorable, y de lo contrario apelar y suplicar donde y como corresponda y hacer lo demas que por razón de dichas causas y su curso se requiera, segun estilo de los tribunales donde se siguieren, sin limitación alguna. Con facultad de substituir los substitutos, revocar y otros de nuevo nombrar. Y generalmente practiquen acerca lo referido cuanto los Señores poderdantes, en la referida calidad con que accionan, harian y hacer podrian presentes siendo, prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado y tener por valedero cuanto por los indicados sus apoderados, el otro de ellos, y sus tal vez substitutos en virtud de estos poderes será obrado y no revocarlo bajo obligación de los bienes de la espresada tutela y curatela, que ejercen, muebles y rahices, presentes y futuros, con renuncia a las leyes y beneficios de su favor. En cuyo testimonio así lo otorgan y firman, conocidos del infrascrito notario, en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año al principio anotados. Presentes por testigos D. José Gebelly y D. Miguel Vilarrubla de esta vecindad.
Estevan Maignon, Maria Ana Tusquets, José Prats, Ante mi Luis Gonzaga Pallós notario.