Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE VENTA DE VARIAS FINCAS POR LOS HEREDEROS DE CONFIANZA DE LLORD, HACIA ANTONIO TUSQUETS, COMADURA Y DE LAFORGE. |
En nombre de Dios. Los Rndos. D. Juan Perelló Pbro. Economo de la Vicaria perpetua de la Iglesia Parroquial de Santa Maria del Mar de esta ciudad, y D. Manuel Font también Pbro. y Cura Parroco de la Iglesia Parroquial de San Cucufate del Rech, de la misma, según de sus nombramientos respectivamente consta, del primero por el oficio espedido por el Excelentisimo e Ilustrisimo Señor Obispo de esta Diocesis Dr. D. José Domingo, con fecha diez de Marzo de mil ochocientos cincuenta y tres, y del segundo por la certificaciíon librada en veinte y nueve de Julio de mil ochocientos veinte y nueve por D. Nocolás Simón Labrós notario mayor de la Curia Eclesiastica de esta ciudad y Obispado, cuyos documentos que han presentado, el uno despues del otro liberalmente dicen así.=
Obispado de Barcelona.= Teniendo en consideración las recomendables circunstancias que concurren en V. hemos venido en nombrar Economo de la Vicaria perpetua recien vacante, otorgandole todos los derechos y prerrogativas de los de esta clase, con inclusión de la facultad de asistir a los matrimonios. Y lo cominicamos a V. para su inteligencia y efecto consiguiente.= Dios que a V.M. G. Barcelona diez Marzo de mil ochocientos cincuenta y tres.= José Domingo Obispo de Barcelona.= Rndo. Dr. D. Juan Perelló Pbro. Vicario de Santa Maria del Mar.= D. Nicolas Simon Labros condecorado con la Cruz de Distinción de Fernando Septimo ob exilicum pro Rege et Patria, notario mayor de la curia Eclesiastica de la ciudad y Obispado de Barcelona.= Certifico: Que el Ilustrisimo Señor D. Pablo de Sichar por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostolica Obispo de Barcelona, en el dia veinte y siete de los corrientes se hizo la canonica colación al Pbro. D. Manuel Font del Curato y parroquial Iglesia de San Cucufate del Rech de la presente ciudad, que se hallaba vacante por fallecimiento en el mes ordinario de Setiembre ultimo del Dr. D. Bartolomé Vila Pbro. su ultimo y legitimo obtentor, a nombramiento del Ilustre Señor D. Tomas Roca, dignidad de Dean de la Santa Iglesia de esta ciudad, y como a tal patrono del indicado Curato. Del cual el propio D. Manuel Font tomó la posesión real, corporal, actual o cuasi en el dia de ayer, conforme todo así resulta y es de ver en los registros de colaciones y posesiones que obran en esta Curia Eclesiastica de mi cargo a que me remito. Y a instancia del mismo interesado D. Manuel Font Pbro. Doy la presente que firmo de mi mano y va sellada con el escudo de armas de su Señoria Ilustrisima de que usa esta misma Curia en Barcelona a veinte y nueve de Julio de mil ochocientos veinte y nueve.= Nicolas Simon Labrós notario.= Lugar del sello.=
Concuerdan con sus respectivos originales que se han devuelto a dichos Rndos. Señores, de que el infro notario autorizante dá fé. Haciendo las infrascritas cosas como a tales Economo y Cura Parroco y en las calidades de herederos de confianza de D. Pablo Llord y Ribes, corredor Real de cambios, vecino que fué de esta propia ciudad, subrogados a las personas de los Rndos. D. José Gorga Vicario perpetui que fué de dicha Iglesia de Santa Maria del Mar y del Dr. D. Lorenzo Mora Domero de esta Santa iglesia, y unicos en el dia por fallecimiento de D. José Modolell abogado del Ilustre colegio de esta ciudad, otro de los tres herederos de confianza instituidos y nombrados por el rpetido D. Pablo Llord para los casos que se han verificado de fallecer sin hijos su heredero, y para despues de la muerte de su esposa Da. Teresa Llord y Pujol, todo según lo dispuesto en el testamento que el repetido D. Pablo Llord entregó cerrado en el dia diez y seis de Marzo de mil ochocientos treinta y nueve a D. Domingo Gibert notario publico de esta ciudad, por quien seguida la muerte del testador fué abierto y publicado en el dia once de Marzo de mil ochocientos cuarenta y dos. En dicha calidad, espontaneamente venden a D. Antonio Tusquets, Comaduran y de Laforja, corredor Real de cambios, natural y vecino de esta ciudad, presente al otorgamiento de esta escritura y abajo aceptante, a sus succesores y a quien querrá perpetuamente, todas aquellas casas con su jardin y una pluma de agua de pie, entradas y salidas, derechos y pertenencias universales, que los Rndos. Otogantes en la indicada calidad y por los titulos infrascritos tienen y poseen en esta ciudad y en las calles dels mercaders y del Trají de Santa Catalina, señaladas de número veinte y cuatro en la primera calle y de número tres en la segunda, conteniendo por junto la propiedad vendida una superficie de terreno de diez y siete mil quinientos cincuenta y seis palmos cuadrados, poco mas o menos, que lindan por oriente con dicha calle del Tragí de Santa Catalina y en algunos recodos del interior parte con honores de D. Vicente de Sisternes, y parte con los de los succesores de Da. Paula Alberch; por mediodia, parte con honores de los succesores de D. José y Da. Magina Lapeira, pare con los de dichos successores de Da. Paula Alberch parte con honores de D. Pedro Blancafort, y parte con los de los succesores de Da. Isabel Munich; por poniente con la referida calle de mercaders y en un recodo interior con dichos succesores de Alberch; y por cierzo con honores del citado D. Vicente de Sisternes. Y dichas casas las integran los cuatro antiguas designas, a saber.
Primo: Todas aquellas casas con cinco puertas esteriores en la calle de Mercaders, con un jardin a la parte posterior de aquellas, espresandose en el establecimiento que en la espectancia en primer lugar se calendará, otoorgado por Jayme Ferres y Costa, que si bien en el que da las mismas otorgó el Rndo. D. Ignacio Palau y Saladriga, Canonigo de la Santa Iglesia de Vich, a favor de dicho Jayme Ferres y de Francisco Surrollés, en veinte de Junio de mil setecientos cuarenta, se dijo contenian de ancho, a saber, noventa y ocho palmos en el frontis o sea la calle dels Mercaders, noventa y un palmos y medio en el centro, y setenta ytres palmos a la parte posterior o de detras, y ciento noventa y dos palmos y medio de longitud o profundidad en toda su estension, sin embargo no queria estar dicho Ferrés de evicción por diferencia que ecsistiera entre las estensiones indicadas y las que en aquel entonces tenia, pues que establecia dichas casas del modo que existian y las poseia, reponiendo al adquisidor en su lugar y derecho en cuanto a lo referido por lo que pudiera convenirle. Hay empero en vista de nuvos calculos que se creen aproximados, resulta contener esta primera designa una area superficial de quince mil trescientos veinte palmos cuadrados. Se tienen las casas que componen esta designa, por los sucesores de Jayme Ferrés y Costa carpintero de esta ciudad y bajo su dominio mediano, al censo en el dia de sesenta lbiras en pensión, franco de corresponsión e irredimible, anualmente pagadero por mitad en el dia once de los meses de Julio y Enero. Dichos succesores de Jayme Ferrés lo tienen, a saber, en cuanto a una parte comprensiva de siete mil nuevecientos tres palmos aprocsimadamente, bajo directo y alodial dominio de D. Jayme Busqueta, propietario y vecino de esta ciudad, sucediendo particularmente al Ilustre Señor D. Juan Aimar Delacroix, Marques de Aguilar, y de los succesores de Teresa Sunyer y Palau, heredera de los bienes del rndo. D. Ignacio Palau y Saladrigas Pbro. y Canonigo de la Santa Iglesia de Vich, comunmente y por indiviso, como a laica y privda persona al censo en el dia de ciento y cinco libras, en pensión, anualmente pagadero por mitad en los dias de San Juan de Junio y de Navidad, el pago de cuyo censo vendrá también desde este dia a cargo del adquisidor, en cuanto a siete mil cuatrocientos diez y siete palmos cuadrados, se tienen por el refrido D. Jayme Busqueta y por los citados succesores de Teresa Sunyer y Palau, y bajo su dominio mediano, comunmene y por indiviso, al mismo esplicado censo de ciento cinco libras en pensión. Quienes lo tienen en cuanto a una porción de terreno inmediata al linde de mediodia y que tiene de ancho veinte y seis palmos en la calle de mercaders, y de largo o fondo desde esta dichac alle hacia el linde de oriente setenta y dos palmos, formando mil ochocientos setenta y dos palmos cuadrados, jutamente con unac asa que hace esquina a dicha calle de mercaders, y a la de la Palma de Santa Catalina, que en el dia poseen los succesores de Da. Isabel Munich y otras casas sitas en dicha calle de la Palma, poseidas por los succesores de Pedro Blancafort, bajo directo y alodial dominio del estinguido Monasterio y Convento de Santa Catalina Virgen y Martir, orden de padres Predicadores o sea por su Venerable Prior, como a laica y privada persona, al censo de nueve sueldos barcelonesos, anualmente pagaderos en el dia primero de Diciembre, el pago del cual viene a cargo del citado D. Jayme Busqueta, y de dichos succesores de Palau; y en cuanto a los restantes cinco mil quinientos cuarenta y cinco palmos lo tienen bajo directo y alodial dominio de la camareria del estinguido Monasterio de Santa Maria de Ripoll, como a laica y privada persona, al censo de seis sueldos seis dineros, anualmente pagadero en cierto termino po los propios Busqueta y succesores de Palau. Debe saberse, que el espñicado censo de sesenta libras en pensión que en el dia perciben los succesores de Jayme Ferres y Costa, era en la epoca de su imposición de cuatrocientas veinte libras en pensión, pero como en el pacto secsto del establecimiento que en la espectancia en primer lugar se calendará, se impuso por Jayme Ferres la obligación al adquisidor D. Pablo Llord, y para los casos allí espresados de entregar hasta la cantidad de doce mil libras a los hijos de aquel, Pablo y José Ferrés y al que fuese su heredero, mediante la precisa circunstancia, de que satisfecha dicha cantidad, se redujera la pensión del censo a razón del tres por ciento de aquel capital, y como por parte del referido D. Pablo Llord fué entegado el mencionado capital de doce mil libras, según consta de la carta de pago a su favor otorgadas por Pablo y José Ferrés, y por Felipe Ferres, con escritura ante D. Francisco Ferrús notario de esta ciudad en ocho de Febrero y catorce de Mayo de mil ochocientos cuatro y siete de Setiembre de mil ochocientos seis, y ante D. José Maria Odena también notario de la misma en seis de agosto de mil ochocientos siete, y dos de Julio de mil ochocientos ocho, fueron rebajadas del repetido censo trescientas sesenta libras en pensión que a razón del tres por ciento forman aquel capital, quedando por lo mismo reducido el esplicado censo a la repetida pensión de solas sesenta libras. Debe asi mismo saberse, que el prenotado censo de ciento cinco libras en pensión, que en el dia perciben D. Jayme Busqueta como habitante derecho del Ilustre Marqués de Aguilar, y los sucesores de Teresa Sunyer y Palau, era en la epoca de su imposición de ciento cuarenta y cinco libras en pensión, pero como de ellas se concediera facultad a Jayme Ferrés y Costa de luir cien libras en pensión en nuda percepción por el capital de dos mil libras y por virtud de la Real pragmatica de reducción de censales y censos luibles del cnco al tres por ciento, publicada en primero de Agosto de mil setecientos cincuenta, quedó dicho censo reducido a las actuales ciento cinco libras, de las cuales pueden luirse sesenta libras por el referido capital de dos mil libras. También debe saberse, que si bien en la escritura de establecimiento otorgada por Jayme Ferrés a D. Pablo Llord que se calendará, se hizo solo mencion del alodio de la camareria del Monasterio de ripoll en clase de advertencia, por ignorarse sobre que porción de esta designa afecta, sin embargo posteriormente el propio D. Pablo Llord con escritura recibida en poder de D. Nicolas Simon Sabrós notario publico de esta ciudad en el dia cinco de Agosto de mil ochocientos seis, otorgó confesión y reconocimiento a favor de dicha real Camareria del alodio que sobre parte de esta designa le competia en fuerza de estas confesiones antiguas. Debe no menos saberse, que si bien en la indicada escritura de establecimiento no se hizo merito alguno del alodio del estinguido Monasterio de Santa Catalina Virgen y martir, sin embargo se ha continuado en esta escritura, por resultar su ecsistencia de la concordia firmada entre el apoderado del Noble Señor D. Domingo de Biure y de Margarit y el de Teresa Sunyer y Palau, con escritura recibida por ante D. Felix Campllonch en veinte de Julio de mil setecientos cuarenta y ocho, de la escritura de convenio otorgada entre D. Pablo Llord y Ribes y Eloy Borrellas arquitecto ante D. José Grau Sayrols y Carreras notario de esta ciudad en veinte y ocho Julio mil ochocientos siete, de un plano que se ha tenido a la vista y de la carta de pago de la cantidad de ciento veitne libras por razónd e varios laudemios referentes a esta designa, otogada por el Prior de dicho Convento de Santa Catalina como a procurador de la Rnda. Cominidad de Prior y Religiosos del mismo a favor de D. Pablo Llord y Ribes, con escritura ante D. Juan Fontrodona y Minquella notario publico de esta ciudad a veinte de Marzo de mil ochocientos diez y siete. Así mismo debe saberse, que antes esta designa junto con otras casas que a ella se hallaban unidas, se tenia por el Magnifico Francisco Sala Doncel de la ciudad de Mallorca, bajo su dominio mediano, a censo de ochenta libras, anualmente pagaderas por mitad en los dias de Navidad y de San Juan de Junio, pero despues con tres distintas escrituras recibidas en poder de D. Francisco Pons, notario de esta ciudad en diez y nueve de Junio de mil seiscientos veinte y cinco, seis de Mayo de mil seiscientos veinte y seis y diez y siete de Agosto (según se cree) de mil seicientos veinte y ocho, y con otra autorizada por D. Francico de Asis Fontana también notario de la misma en veinte y seis de Setiembre de mil seicientos cuarenta, fueron vendidas y absueltas cuarenta y cinco libras en pensión en nuda percepción, a favor del Noble Señor D. Rafael de Biure, y en cuanto a los restantes treinta y cinco libras en pensión junto con todo el dominio y demas derechos, fueron asi mismo vendidas y absueltas a favor del Noble señor D. José de Biure y de Montagut Baron de Aguilar posesor entonces de dichas casas por los albaceas y ejecutores del testamento de dicho Francisco Sala, por lo que el referido censo de ochenta libras conn su dominio quedó estinguido y a la propiedad del dominio util aplicado y consolidado.
Secundo: Un recodo o estancia sito a la parte de mediodia de la anterior designa y que antes formaba parte y estaba situada a la parte posterior de la casa que Gaspar Aynó y Piqué zapatero de esta ciudad, poseia en la calle de la Palma de Santa Catalina de la misma, poseida en el dia dicha casa por los sucesores de Pedro Blancafort mediero de sedas al telar, cuyo recodo o estancia tiene de largo desde mediodia a cierzo, sin el centro o edificio o lo que este contenia del arco que allí ecsistia en el año mil ochocientos treinta y dos, veinte y tres palmos y un caurto, y desde oriente a poniente diez y nueve palmos, lo cual por junto forma una area de cuatrocientos palmos cuadrados aprocsimadamente, conteniendo de alto unos veinte palmos, contados desde el planterreno hasta el techo del primer piso, sobre cuyo techo propiedad de los vendedores y de pertenencias de las caas de la primera designa, hay construida la cocina de las mismas. Se tiene la totalidad de dicho recodo junto con la mayor parte de la citada casa poseida por los sucesores de Pedro Blancafort por el referido D. Jayme Busqueta, sucediendo particularmente al propio Marques de Aguilar, y por los citados sucesores de Teresa Sunyer y Palau heredera del referido su hermano el ndo. D. Ignacio Palau comunmente y por indiviso y bajo su directo y alodial dominio como a laica y privada persona, al censo de diez y siete lbiras diez sueldos, anualmente pagadero por mitad en el dia veinte y cuatro de los meses de Mayo y Noviembre, conforme luego se verá. Debe saberse, que en la escritura de agnidión de buena fe que D. Pablo Llord firmó a favor de D. Pedro Blancafort ante D. Manuel Maspons Burgés y notario publico de esta ciudad, en el pueblo de San Gines de Agudells vulgo de Horta en veinte y uno de Setiembre de mil ochocientos treinta y dos, de la citada casa de que formó parte el recodo o estancia que integra esta designa, quedó estipulado que el pago del repetido censo de diez y siete libras diez sueldos, que perciben en el dia dicho D. Jayme Busqueta y los succesores de Palau (y en el que viene comprendida una corresponsión de cincuenta sueldos que debe prestarse al beneficio de San Simon y Judas y San Alejos, fundado en la catedral de esta ciudad como a domino directo de una pequeña porción de la misma casa reconocida) vendria a cargo como viene del mismo Pedro Blancafort y de sus succesores. Así que el Señor adquisidor no deberá por razón de esta segunda designa pagar pension alguna de censo, si bien que el esplicado de diez y siete libras, diez sueldos deberá ser salvo y seguro a los predichos D. Jayme Busqueta y succesores de Palau, no solo sobre la casa poseida por los sucesores de Pedro Blancafort, si que también sobre el recodo o estancia que forma esta segunda designa. También debe saberse, que si bien con escritura que se cree autorizada por ante D. Guillermo Berenguer notario publico de esta ciudad en treinta de Setiembre de mil seiscientos cincuenta el Ilustre Señor D. José de Biure y de Margarit, Marques de Aquilar, vendió a carta de gracia o con pacto de retro a favor de Agustin Saladriga bisabuelo materno del antes espresado Rndo. D. Ignacio Palau, las cosas que forman las espresadas primera y segunda designas de esta venta junto con otros estares y casas que formaban unas caas grandes sitas en las calles dels Mercaders y de la Palma de Santa Catalina, pero como se hubiese promovido cuestion por el referido Canonigo Palau y el entonces Marques de Aquilar, sobre la pretensión que este tenia de reivindicar dichas caas en fuerza del espresado pacto de retro, fué ella transigida con la escritura de concordia que se firmó por los apoderados de D. Domingo de Biure y de Margarit y de Teresa Sunyer y Palau, heredera del mencionado su hermano D. Ignacio Palau, ante D. Felix Camplloch notario de esta ciudad, en veinte de Julio de mil setecientos cuarenta y ocho, en cuya escritura se convino, quedasen comunes y percibiesen por mitad y por indiviso cada una de las partes y sus respective succesores todos los censos y dominios impuestos sobre las citadas casas grandes que el propio Canonigo D. Ignacio Palau habia dividido concediendolas en emfiteusim a distintas personas, mediante la absolución y difinición que el referido Marques de Aguilar otorgó de todos los derechos y acciones que le competian para la reivindicación de las mencionadas casas grandes. Así que en fuerza de dicha escritura de concordia, quedó cancelado y sin efecto alguno el referido pacto de retro.
Tercio: Toda aquella casa sita en la calle del Tragí de Santa Catalina, inmediata en el linde de poniente con el huerto o jardin de las casas de la primera designa, y en el de medio dia con la casa que compone la cuarta y ultima designa, cuya casa tiene de ancho veinte y cinco palmos, y de largo cuarenta palmos, poco mas o menos, con una puerta esterior en dicha calle del Tragí.
Cuarto: Toda aquella casa con dos puertas esteriores en dicha calle del Tragí de Santa Catalina, e inmediata en el linde de ciezo con lac asa de la tercera designa, y en el de poniente con el huerto o jardin de las casas de la primera designa, cuya casa tiene veinte y cuatro palmos de ancho y treinta y nueve de largo. Se tienen las dos casas que componen en la tercer a y cuarta designas, sumando una superficie de terreno de mil ochocientos treinta y seis palmos cuadrados por el referido D. Jayme Busqueta, como sucediendo particularmente al Ilustre Marques de Aguilar, y bajo su dominio mediano al censo de diez y seis libras, inclusa la infrascrita corresponcion, y de solas tece libras deducida esta, anualmente pagadero en el dia primero de Enero. Quien las tiene bajo directo y alodial dominio del beneficio bajo invocación de San Simon y Judas y San Alejos, fundado en la Iglesia Catedral de esta ciudad, al censo de sesenta sueldos anualmente por mitad pagaderos en los dias de Navidad y de San Juan de Junio, cuyo censo es la corresponsión de que antes se ha hecho merito. Debe saberse, que el pago del censo de diez y seis libras que debe percibir el domino mediano D. Jayme Busqueta, como a sucediendo al Marques de Aguilar, viene a cargo por mitad entre el posesor de la casa de la tercera designa y los sucesores de Francisco Depares, cordonero, como a posesores estos de unac asa inmediata a la de la cuarta designa a tenor de lo estipulado en la escritura de división que de los bienes que fueron de Pedro Martir Vendrell, firmaron sus hijos Vicente y Pablo Vendrell, ante D. Severo Pujol notario publico de esta ciudad en el dia diez de Enero de mil setecientos doce. Tambien debe saberse, que antes la casa de la cuarte designa se tenia en dominio mediano de D. Pablo Llord y Ribes al censo de doce libras, anualmente pagadero por mitad en el dia veinte y cinco de los meses de Mayo y Noviembre, pero en virtud de la adquisición que el propio Llord hizo de dichac asa en fuerza de la venta que en la espectancia se calendará, quedó dicho censo y dominio estinguido, y a la propiedad del dominio util aplicado y consolidado. Debe no menos saberse, que antes la tercera y cuarta designa junto con otras casas poseidas por los herederos y sucesores de Geronimo Santacana albañil, sitas en el callejon que difige a la calle dels Mercaders, se tenian por el Rndo. Padre Prior y Convento de Santa Catalina Martir de esta ciudad al censo de veinte y ocho libras barcelonesas en nuda percepción, pero dicho censo fué vendido y absuelto a favor del Noble Señor D. Rafael de Biure posesor entonces de dichas casas, según de dicha venta y absolución consta con escritura, que, según se cree, autorizó D. Pedro Moret notario de esta ciudad en veinte de Setiembre de mil seiscientos veinte y cinco. Por ultimo debe saberse, asi mismo, que la casa de la cuarta designa está afecta a un censal d capital cien libras, y pensión tres libras que anualmente en el dia siete de Agosto se hace y presta al estinguido Convento de San Agustin de esta ciudad, de cuyo censal tanto en su precio como en sus pensiones deberá encargarse el Señor comprador sobre si y sus bienes, sacando indemnes a los Rndos. Vendedores y a la herencia de confianza que representan, de la prestación del mismo. Pertenecen a los Rndos. Señores otorgantes en la calidad que accionan, las casas que con la presente sen venden, en fuerza del testamento de D. Pablo Llord y Ribes en el proemio de esta escritura calendado. A D. Pablo Llord y Ribes pertenecian, a saber, las casas de la primera designa en fuerza del establecimiento a su favor otorgado por Jayme Ferrer y Costa carpintero de esta ciudad, con escritura ante D. Francisco Ferrús notario publico de la misma en el dia once de Julio del año mil ochocientos dos. La estancia o recodo de la segunda designa, en fuerza de la venta a su favor otrogada opr uno de los porteros de Camara de la Real Audiencia del Principado de Cataluña, en nombre y por autoridad de esta, y en meritos de la causa seguida en la Real Sala segunda civil por Pablo Verges labrador, y otros, contra los hermanos Antionio Aynó, Buenaventura Aynó y Luisa Aleña y Aynó viuda, en poder o ante la escrivania de Camara de la mencionada Real audiencia, y por ella D. Manuel Maspons Burges y notario publico de esta ciudad, fechada en San Gines de Agudells, alias de Horta, en veinte y uno de Setiembre de mil ochocientos treinta y dos. La casa de la tercera designa, en virtud de la venta a su favor otorgada por Juan Pastoret mediero y Teresa Calfapé, viuda de Felix Calfapé, tirador de oro, vecinos de esta ciudad, ante D. José Maria Odena, notario publico de la misma, en veinte y nueve de Julio de mil ochocientos ocho. Y la casa de la cuarta designa en fuerza de la venta a su favor otorgada por el legitimo procurador de Antonio Llorens zapatero, residente en la villa de Villanueva y Geltrú, con escritura ante D. José Maria Torrent y Sayrons notario publico de esta ciudad, en el dia veinte y siete de Agosto de mil ochocientos doce. Esta venta hacen los Rndos. Señores otrogantes como mejor decir y entender se pueda, estrayendo las cosas vendidas de su respective dominio y poder, poniendilas en mano y poder del Señor comprador, prometiendo entregarle posesión de las mismas, dandole facultad, paraque de su propia autoridad se la pueda tomar, con clausula de constituto y precario, cediendile todos sus derechos y acciones, paraque pueda usar de ellos judicial y estrajudicialmente como mejor le convenga, constituyendole en procurador de los mismos como en cosa propia. Salvos a los dominos sobre espresados sus derechos y laudemio que les competa por razón de la presente venta. El precio de ella en limpio para los Señores vendedores, es de veinte y tres mil seiscientas libras moneda catalana, a saber, por la primera designa veinte mil quinientas noventa y cuatro libras, ilcuiso el valor de la plumad e agua; por la segunda designa quinientas treinta y ocho libras; y por las tercera y cuarta designa dos mil cuatrocientas sesentay ocho libras. Cuyo precio declaran los Rndos. Señores vendedores recibir en este acto del Señor comprador, en dinero contante y con moneda metalica y sonante de oro y plata en presencia del notario y testigos infros de que le otorgan la correspondiente carta de pago. Y renunciando a la escepción de no ser el precio en dicha conformidad convenido y a las demas leyes y beneficios de su respective favor, dan y ceden al Señor comprador todo cuanto las cosas vendidas valgan y valer mas puedan del antedicho precio, y prometen hacerle valer y tener la presente, y estarle siempre de ella y de las cosas vendidas de firme y legal evicción en cualquier caso, con enmienda de daños, y gastos, costas y perjuicios que para lo referido tubiere el Señor comrpador y sus succesores que sobrellevar, para lo cual obligan todos los bienes muebles inmuebles, derechos y acciones, presentes y futuros, de la herencia de confianza que representan. El nombrado D. Antonio Tusquets, Comaduran y de Laforja, accepta esta venta a su favor otorgada tal como se halla estipulada, prometiendo en su razón que no solo pagará los censos a que en virtud de la misma viene obligado, si que también se asumirá como se asume el pago tanto en capital como en pensiones del esplicado censal que se rpesta al estinguido Convento de San Agustin y que afecta sobre la casa de la cuarta designa, así como todos los demas censos y censales tanto en capitales como en pensiones de los mismos, laudemios y cualesquiera otras cargas que afecten las demas designas mencionadas, sacando indemnes de su prestacion a los Señores vendedores y a la herencia de confianza que representan, de la prestación del mismo. Y los Señores contraentes para la mayor valididad de la presente le confirman con juramento que respectivamente prestan en la forma de derecho, en virtud del cual afirman no habela otrogado en perjuicio de los dominos sobre espresados ni e sus derechos. En cuyo testimonio y advertidos verbalmente por el suscrito notario, que esta escritura debe presentarse para su registro en la contaduria de hipotecas de esta capital dentro de doce dias siguientes al de hoy, y que dentro de los ocho dias inmediatos al e su presentación se ha de verificar el pago de los correspondientes derechos, sin cuyos requisitos será nula según lo prevenido en Real decretos vigentes, así lo otorgan y firman, conocidos del infro notario, en la ciudad de Barcelona a diez y ocho de Abril del año mil ochocientos cincuenta y cinco. Presentes por testigos D. José Janer abogado y D. Antonio Tondo de esta vecindad.
Juan Perelló Pbro. Manuel Focet Pbro. Antonio Tusquets, Ante mi Luis Gonzaga Pallós notario.