Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE DOMINIO HACIA BUSQUETA, POR VENTA ENTRE PERELLÓ Y LLORD HACIA ANTONIO TUSQUETS, COMADURAN Y DE LAFORGE. |
En la ciudad de Barcelona a doce de Mayo del año mil ochocientos cincuenta y cinco D. Jayme Busqueta, propietario natural de San Lorenzo Savall y vecino de esta ciudad, espontaneamente firma por razón de dominio en cuanto a su interés la venta perpetua otorgada por los Rndos D. Juan Perelló Pbre. economo de la Vicaria perpetua de la Iglesia Parroquial de Santa Maria del Mar de esta ciudad y D. Manuel Mont también Pbre Cura Parroco de la Iglesia Parroquial de San Cucufate del Rech de la misma, en las calidades de herederos de confianza de D. Pablo Llord y Ribas corredor Real de cambios que fué de esta propia ciudad a favor de D. Antonio Tusquets Comaduran y de Laforja también corredor Real de cambios, natural y vecino de la misma, de todas aquellas casas con su jardin y una pluma de agua sitas en esta ciudad y calles dels Mercaders y del Tragí de Santa Catalina señaladas de número veinte y cuatro en la primera calle y de número tres en la segunda. Cuyas casas se componen de cuatro distintas designas que se tienen a saber la primera y segunda de dichas designas por el propio otorgante D. Jayme Busqueta sucediendo particularmente al Ilustre Señor D. Juan Aimar Delacroix Marques de Aguilar y por los sucesores de Teresa Sunyer y Palau comunmente y por indiviso, en esta forma; la primera designa parte bajo su dominio mediano y parte bajo su dominio directo al censo en el dia de ciento cinco libras anualmente pagadero por mitad en los dias de San Juan de Junio y de Navidad, y la segunda designa junto con otras cosas contiguas bajo su directo, y alodial dominio al ccenso de diez y siete libras diez sueldos anualmente pagaderas por mitad en el dia veinte y cuatro de los meses de Mayo y Noviembre. Y las tercera y cuarta designas se tienen juntas por el previo otorgante D. Jayme Busqueta sucediendo también particularmente al citado Marques de Aguilar y bajo su dominio mediano al censo de diez y seis libras inclusa la corresponsion y de solas trece deducida ella pagadero anualmente en el dia primero de Enero, segun todo mas por estenso es de ver de dicha escritura de venta que pasó por ante el suscrito notario en el dia diez y ocho de Abril ultimo. Los censos, laudemios y demas derechos dominicales al Señor otorgante tal vez debidos y no satisfechos siempre salvos. Y declara recibir en este acto del Señor comprador por el laudemio convenido por raón de dicha venta la cantidad de ciento cincuenta libras catalanas en dinero contante y con moneda metalica y sonante,d e oro y plata en presencia del notario y testigos infros de que le otorga la competente carta de pago que, conocido del suscrito notario, firma en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año arriba notados, presentes por testigos D. José Janer abogado y D, Miguel Vilarrubla de esta vecindad.
Jayme Busqueta, Ante mi Luis Gonzaga Pallós notario.