Saga Bacardí
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ESCRITURA DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA HACIA BOTEY, POR TOMAS TUSQUETS Y GUTIERREZ.


En la ciudad de Barcelona a los catorce dias del mes de Abril del año de mil ochocientos sesenta y cuatro. Ante D. Joaquin Martras y Ballester notario publico y real del colegio territorial de la Audiencia de esta ciudad, con residencia en la misma y testigos que al final se nombrarán comparecieron D. Tomas Tusquets y Gutierrez del comercio y propietario vecino de la presente ciudad, casado que espresó ser y de edad de cuarenta y ocho años, y D. José Thomas y Roig agente de negocios y propietario de la misma vecindad también casado y de edad según dijo de veinte y nueve años, quienes afirmando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para la presente otorgacion dijeron que con fecha catorce de Marzo de mil ochocientos sesenta y tres y a termino y vencimiento de veinte y tres del mismo mes firmaron a favor de D. Miguel Botey y Maristany de esta vecindad un pagaré de importe ochocientos duros el primero de dichos Señores como a principal deudor, y por prestamo a el hecho en metalico moneda sonante habiendo entregado en garantia dos titulos de propiedad de finca que dijo tener y poseer en los pueblos de S. Gervasio y Pedralbes, los cuales quieren continuen en poder de dicho acreedor para hacer de ellos los usos conducentes al reintegro de su alcance y el compareciente Señor Tomas como a fiador de aquel y obligación de satisacer dicha cantidad del valor de siete mil duros procedentes de veinte y seis fardos de paños que aseguró ser de su pertenencia y tener ya depositados en la estación del ferro-carril de Barcelona a Zaragoza. Y que habiendo ahora convenido en añadir por intereses del mismo otros cuarenta y cinco duros y firmar de todo la presente publica escritura con cancelación del mentado pagaré. Por tanto llevandolo a efecto, el nombrado D. Tomas Tusquets confiesa deber al referido D. Miquel Botey y Maristany del comercio vecino de esta ciudad presente la cantidad de ochocientos cuaarenta y cinco duros a saber en cuanto a ochocientos por iguales que este le ha prestado en moneda metalica y sonante según consta del relatado pagaré exhibido al antorizante notario y testigos el cual cancelan y anulan a fin de que una misma deuda no apareza duplicada, y los restantes caurenta y cinco duros son por intereses corrientes convenidos; por lo que renunciando a la ecepción del dinero no contado no recibido leyes de la entrega y demas de su favor promete devolcerle y pagarle la espresada suma de diez y seis mil nuevecientos reales en igual especie de dinero de oro y plata corriente con exclusión de calderilla y de toda clase de papel que represente moneda en la habitación de dicho acreedor mientras no la tenga fuera de esta provincia por todo el dia veinte y siete de Mayo de este corriente año precisamente viniendo ademas a su cargo el pago desde luego de la presente escritura y de una copia autentica para dicho acreedor; lo que ofrece cumplir con enmienda de todos daños y costas y demas pagarle en caso de mora y hasta tento que verificara el total pago veinte reales diarios por intereses sobre el capital a contar desde el dia del vencimiento de dicha obligacion y sin perjuicio no novación de ella, como pena o premio del cappital prestado antes bien para su mayor eficacia. Y para mas garantia da en fiador al compareciente D. José Thomas y Roig, quien para el caso de que escutidos los bienes del Señor Tusquets no fuesen suficientes para cubrir dicha total ceuda, responde del cumplimiento de este contrato en todas sus partes o sea del total debito intereses y demas quiriend que junto con D. Thomas Tusquets y a solas quede y este a ello obligado, renunciando al efecto a la nueva constitución de fiadores. Y tanto el principal como el fiador renuncian a su respectivo fuero y domicilio sugetandose al fuero y jurisdicción de los Señores juezes de primera instancia de la presente ciudad para que les apremie y al otro de ellos con todo rigor de derecho al cumplimiento de la presente escritura como por sentencia que goza autoridad de cosa juzgada y por lo tanto ejecutable. Así lo otorgan siendo testigos D. Juan Planells y Mercadal del comercio y D. Ramon Pont y Sanpons cursante en filosofia, vecinos de esta ciudad a quienes y a los otorgantes he leido integramente la escritura a su elección despues de haberles ofrecido la lectura por si mismos conforme previene la ley; de todo lo cual doy fe así como de que dichos otorgantes conocidos de mi el notario firman.
Tomas Tusquets, José Thomas, Joaquin Martras y Ballester.