Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE REVOCACIÓN DE PODERES DE MARTINEZ HACIA TOMAS TUSQUETS Y GUTIERREZ. |
En la ciudad de Barcelona a los veinte y dos dias del mes de Julio de mil ochocientos sesenta y siete. Ante el infrascrito notario publico y real del colegio de este territorio con residencia en la misma ciudad, y los testigos que al final se nombrarán compareció Doña Estefania Martinez, Peña, Ibero, Gimenez, Asin, Guzman, Cortés y Casanova, viuda que espresó ser de Don José de Quevedo y de edad sesenta y seis años, natural de la villa de Sabada, partido judicial de Cinco-Villas de Aragón, residente en la de Gracia, quien afirmando y apareciendo tener la aptitud legal dio. Que de su libre albedrio y espontanea voluntad y sin empero nota alguna en la buena opinion y fama de que goza Don Tomás Tusquets y Gutierrez, del comercio, casado, vecino también de la villa de Gracia, revoca a este los poderes ue para administrar sus bienes y para venderlos, arrendarlos y cobrar y transigir en general, liquidar cuentas y representar a la propia Señora en las juntas de acreedores y para conciliar y pleitos y otros objetos, le confirió dicha Señora en trece de Abril del año proximo pasado con escritura que fue autorizada por el mismo infrascrito notario la cual anula con la presente a los efectos de derecho y revoca igualmente las sustituciones que de la parte de dichos poderes respectiva a conciliar y pleitos haya tal vez hecho dicho Señor Tusquets en virtud de la facultad en aquella escritura contenida. Y requiere al propio notario para que me constituya en la habitación del mismo Señor Tusquets sita en la espresada villa de Gracia, calle de Travesera de Dalt número once, y le intime y notifique esta revocación a los fines consiguientes y que él la haga saber a sus sustitutos. En cuyo testsimonio así lo otorga siendo presentes por testigos Don José Martorell y Meden, profesor de instrucción primaria y Don Joaqhun Vehí y Ros, del comercio, vecinos de esta ciudad, a quienes y a la interesada he leido integramente esta escritura; despues de advertirles que tenian derecho a leerla por si. Y conocida de i el notario no lo firmó por haber espresado no saber pero faculta para hacerlo por ella al infrascrito testigo, de todo lo cual doy fe.
Por Da. Estefanía Martinez a su ruego Joaquin Vehí testigo, Joaquin Martras y Ballester.