Saga Bacardí
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ESCRITURA QUE APARECE COMO HEREDERO DE CONFIANZA PEDRO TUSQUETS Y COMADURAN.


En la ciudad de Barcelona a veinte y cuatro de Marzo de mil ochocientos setenta y tres. Ante mi el suscrito Don José Umbert de Soler, notario del colegio del territorio de la audiencia de Barcelona, con residencia en dicha ciudad y testigos que al final se espresarán, han comparecido los Señores el Doctor Don Joaquin Cil y Borés, casado de sesenta y siete años, medico cirujano y el Doctor Don Pedro Tusquets y Comaduran Presbitero, de sesenta y nueve años, ambos vecinos de esta ciudad, acreditandolo por medio de sus respectivas cédulas de empadronamiento exhibidas, y asegurando y apareciendo tener la capacidad legal necesaria para este acto, han dicho: Que intervienen en esta escritura en representación del Doctor Don Felipe Vergés y Permanyer, en virtud de la escritura de poder que copiada literalmente es como sigue.
Número ciento setenta y uno. En la

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lo sucesivo como tal heredero de confianza y sustituto designado para el caso que no ha llegado a efectuarse, de la misma manera que los Señores apoderados lo harán directamente por si, en igual representación, pues para todo ello les faculta sin limitación, con promesa que hace de tener por valido lo obrado y no revocarlo en tiempo alguno. Así lo otorga siendo presentes por testigos D. Pio Pi y Vidal, presbitero y D. Narciso Papell y Riu, ambos de esta vecindad, a quienes y al Señor otorgante he leido esta escritura integramente por haberlo asó elegido, despues de advertidos que tienen el derecho de leerla por si: y el Señor otorgante a quien conozco, lo firma con los testigos, de todo lo que doy fe.= Felipe Verges Pbro.= Pio Pi y Vidal Pbro, testigo.= Narciso Papell y Riu, testigo.= Sig+no.= Narciso Gifré y de Bahí notario.= Es primera copia para el Dr. D. Felipe Verges, conforme a su original que señalada de número ciento setenta y uno obra en el protocolo corriente del suscrito notario publico del colegio del territorio de Barcelona, con residencia en esta ciudad de Gerona, de que doy fe. Y requirido, la signo firmo en ella hoy dia de la otorgación en este pliego sello sexto. En testimonio de verdad.= Sig+no.= Narciso Gifre y de Bahí, notario.= Doy fe yo eu suscrito notario de estar conforme con su original el sobre copiado poder.
Asi mismo han dicho los referidos Señores, que según escritura autorizada por Don Salvador Clos y Gualba, notario de esta capital en diez y ocho Noviembre de mil ochocientos sesenta y tres, inscrita en el registro de la propiedad de este partido a los folios doscientos treinta y dos y doscientos caurenta y dos, inscripcion primera de las fincas numeros treinta y treinta y uno del libro diez y seis de Gracia, tomo ciento treinta y siete de dicho registro, con fecha veinte y cinco de Octubre de mil ochocientos sesenta y cuatro; en el registro de la propiedad del partido de Valencia en veinte de Diciembre de mil ochocientos sesenta y cuatro, en el tomo cuatro, foleo doscientos catorce, inscripción numero doscientos veinte y seis por orden de fechas; y finalmente en el de la propiedad del partido de alcira en nueve de Mayo, de mil ochocientos sesenta y cinco, asi mismo por orden de fechas en el tomo cuatro, folio treinta y siete, asiento número treinta y nueve; Don José Maria Iglesias y Forés en nombre y representación de Doña Joaquina Forés y Roget, de Don Manuel Forés de Basart y de Don Francisco Pons y Cerdá, esposo este y padre de Don Manuel de dicha Doña Joaquina, vendió a Don Francisco Vilumara, una casa-torre de recreo, conocida por la “Torre del Suizo”, con su huerto, jardin y terreno cercado de pared, a demas una pequeña pieza de tierra situada fuera del cercado de dicha torre, y el manantial de agua que en dicha escritura se espresa, sito en el llano de esta ciudad, termino de la villa de Gracia, y paraje llamado de la Travesera, cuartel de oriente, y señalada con el número cuarenta y tres moderno, cuya finca perteneció a la referida Doña Joaquina Forés y Roget en virtud de la institución de heredero que habia hecho a su favor y de su hermano Doña Manuela Forés y Roget, su Señora tia doña Joaquina castañer, ciuda de Don Salvador Forés y de Besart en su ultimo y valido testamento otorgado en veinte y ocho de Noviembre de mil ochocientos cuarenta y ocho, ante el notario de esta ciudad Don Manuel Lafont y Thomas, por quien fue abierto y publicado en los dias nueve y diez de Enero de mil ochocientos cincuenta, habiendo sido oportunamente inscrito en la antigua contaduria de hipotecas de esta ciudad en treinta y uno de dichos mes y año. Que los Señores Don Manuel Font y Romagosa, presbitero, Don José Gracios y Coll, prestibero y Canonigo de esta Santa Iglesia Catedral y el Doctor Don Felipe Vergés y Permanyer, los tres en calidad de herederos de confianza de la referida testadora Doña Joaquina Castañer, y al propio tiempo como sustitutos fideicomisarios nombrados por la misma para el caso de que las espresadas Doña Joaquina y Doña Manuela Fores fallecieran sin hijos de legitimo matrimonio procreados, o con tales ninguno de los cuales llegase a la edad de testar, consintieron en meritos de dicha escritura, la venta de que se ha hecho mencion, mediante la promesa que les hizo la espresada vendedora, de que les responderia del precio cobrado por la finca vendida, y del mayor que tal vez pudiera valer siempre que llegase el caso de que ellos debiesen entrar en la sucesión de la propia finca por haber de tener lugar la substitución, ordenada por aquella testadora, a su favor. Que para garantir esta promesa de Doña Joaquina Forés y Roget, esta hipotecó dos fincas de su propiedad sitas en Valencia, y Don Francisco Pons esposo de la misma, hipotecó también especialmente otra finca sita en Alcuria, que designaron en la mencionada escritura de venta, y de las cuales mas adelante se hará merito. Que con posterioridad a todo esto han fallecido los espresados Don Manuel Font y Romagosa y Don José Gracios y Coll, habiendo entrado en su lugar y derecho, a tenor de lo dispuesto por la citada testadora en su calendado testamento, el Doctor Don Joaquin Cil y el Doctor Don Pedro Tusquets. Que igualmente ha fallecido Doña Joaquina Forés y Roget, habiendo dejado de su madrimonio con Don Francisco Pons y Cerdá, cinco hijos llamados Don Manuel, Doña Antonia, Doña Joaquina, Don Francisco y Don José Pons y Forés, de los cuales los dos primeros han llegado a la edad de poder otorgar testamento, y que habiendo por este motivo el referido Don Francisco Pons y Cerdá, solicitado tanto en nombre propio como en calidad de legitimo administrador de los bienes de sus referidos hijos, que por haber lelgado el caso de quedar caducada por tal razón la substitución ordenada en su testamento por doña Joaquina Castañer, se dejase sin efecto la promesa hecha por Doña Joaquina Forés y Roget en la escritura de venta antes citada a favor de dichos Señores sustitutos y las hipotecas especiales, que en garantia de esta obligación se habian constrituido. Por tanto, los propios Señores Don Joaquin Cel y Don Pdro Tusquets y Comaduran en nombre propio y en el de apoderados del referido Doctor Don Felipe Vergés y Permanyer, declaran y dejan sin efcto en la calidad con que obran en este documento, la promesa que les hizo en la mencionada escritura de venta Doña Joaquina Forés y Roget de responder del precio y valor de la finca que vendió según se ha dicho, a Don Francisco Vilumara y Sanz, prometiendo como prometen, a su vez, que nada pedirán en lo sucesivo por razón de semejante promesa y obligación constraida por dicha Señora, y en su consecuencia anulan y cancelan también las hipotecas especiales, que tanto la referida Señora Doña Joaquina Forés y Roget, como su Señor madiro Don Francisco Pons y Cerdá, constituyeron en meritos de la mencionada escritura de venta para respodner de la obligación contraida por la repetida Doña Joaquina Forés sobre las fincas siguientes.
Finca constituida en hipoteca por Don José Maria Iglesias y Forés, en nombre de Don Francisco Pons y Cerdá, correspondiente al registro de la propiedad del partido de Alcira, inscrita en el tomo cuarto, folio treinta y siete, asiento número treinta y nueve de aquel registro por orden de fechas.
Toda aquella casa de labranza situada en el termino de la villa de Alcira, antiguo reino de Valencia, partido de Materna, o camino de Carcagente, con un huerto anejo a dicha casa, de cabida cuarenta hanegadas, un cuarta y cuarenta y cuatro brazas de tierra, plantada de naranjos y otros arboles frutales con dos balsas y dos norias; lindante todo junto con Don Fernando Linares, con Don Salvador Nort, con los herederos de Don Pedro Garcia y con el camino Real de Carcagente. Cuya finca pertenece al Señor Don Francisco Pons y se tiene por los Señores espresados en dicha escritura, y que se omite el decribirlo nuevamente en obsequio a la brevedad y por hallarse ya consignado debidamente en el registro de la propiedad de aquel partido, sin que desde aquella fecha tenga que hacerse observacion sobre el particular de clase alguna, cual finca según se rega la escritura antes dudas se gravó o debia responder por los objetos espresados anteriormente por la cantidad de dos mil quinientos duros, o sean dos mil quinientas pesetas, o por todo su valor puesta en venta.
Fincas constituidas en hipoteca por Don José Maria Iglesias y Forés de Doña Joaquina Forés y Roget, correspondientes al registro de la propiedad del partido de la ciudad de Valencia, inscritas en el tomo cuarto, foleo doscientos catorce, inscripción número doscientos veinte y seis de aquel registro por orden de fechas.
Una casa sita en la cidad de Valencia y calle de la Cruz nueva, esquina a la del Gallo, señalada con los números once, doce y trece antiguos y dos moderno, de la manzana setenta y dos, de cabida ochenta y siete palmos, ancho por ciento cuncuenta y tres, de fondo, lindante antiguamente con casa de Don Pelegrin Escribá, con la de Don Ramon Almeda, con la de Don Martin Salazar, y con la accesoria del convento de religiosas de San Cristobal, y actualmente linda por el lado derecho y con casa de Don José Claria y Don José Genis; por la izquierda o sea por la parte del Gallo, con la de Carmenlo Abella; por frente con la de Esteban Salazar y herederos de Don Miguel Bailach, calle de la Cruz nueva en medio; y por la espalda, con las de los herederos de Don Juan Carbó. Esta finca estaba gravada y respondia por los objetos espresados, según se desprende de la escritura referida, por cantidad de cuatro mil duros, o sean veinte mil pesetas, o de todo su valor puesta en venta.
Finalmente toda aquella casa de labranza sita en los extramuros de la ciudad de Valencia, a la entrada de la calle de Alboraga y calle llamada de Giras y Ficat, numero diez y seis, y parage denominado Vuelta del Ruiseñor, con su huerto anejo que contiene ocho anegadas de tierra plandada de arboles frutales, lindante antiguamente por una parte, con huerto del Ilustre Señor Marques de Mirasol, por otra con el de Don Ramon Pallarés, Por otra parte con el de los herederos de la viuda de Martinez; por otra con el del Reverendo Clero de San Salvador de dicha ciudad; y por otra, con otro huerto de la Señora viuda de Ferrer de Vinaroz. Y actualmente linda dicha finca por norte con huerto de Don Ramon Saravia; por mediodia, con el de Don Francisco Palau y calle de Giral y Ficat; por oriente con huerto de dicho Señor Marquies de Morasol; y por poniente, con Don Vicente Fita y Don Pascul Pastor. Asi mismo esta finca, según la mencionada escritura de venta respondia a la antedicha obligación por cantidad de tres mil duros, o sean quince mil pesetas, o con todo su valor puesta en venta. Dichas fincas constan ya en el registro de la propiedad, la pertenencia de las mismas a favor de Doña Joaquina Forés y Roget con todos las demas circunstancias necesarias para semejantes actos, y como desde aquella fecha, hasta en el dia no haya observación alguna digna de notarse, se omite por dicho concepto su nueva descripción.
Y presente a este acto Don Ramon Cabañeras y Torrabadella, abogado, soltero, de cuarenta y seis años de edad, vecino de esta capital, que asi mismo lo ha acreditado por medio de la cédula de empadronamiento exhibida, y asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para este acto, acepta esta renuncia y promesa hecha por los Señores Don Joaquin Cil y Don Pedro Tusquets en nombre propio, y en el del Doctor Don Felipe Vergés y Permanyer, declarando, que al haber esta aceptación obra en calidad de apoderado de Don Francisco Pons y Cerdá en virtud de los poderes que este le ha otorgado, tanto en nombre propio como en calidad de legitimo administrador de los bienes de sus citados hijos, ante Don Francisco Pastor y Meina notario de Valencia en veinte y uno de Marzo de mil ochocientos setenta y tres, y que estan concebidos en los terminos siguientes.= Número treinta y cuatro.= En la ciudad de Valencia a veinte y uno de Mayo de mil ochocientos setenta y tres.= Ante mi Don Francisco Pastor y Meina, notario del colegio de este territorio, vecino y con residencia en esta capital y testigos que se espresarán, compareció Don Francisco Pons y Cerdá, propietario, de cuarenta y tres años, viudo de Doña Joaquina Fores y Roget, vecino y empadronado en esta ciudad, barrio sexto del distritod el Mar, plaza de las Barcas, número treinta y siete, según la cédula que me exhibe, y le devuelvo, espedida por la Alcaldia en cinco de Noviembre del año ultimo, talón número mil cuatrocientos setenta y cinco, y asegurando sus circunstancias como igualmente que se halla en el pleno goce de los derechos civiles y con la capacidad legal para otorgar esta escritura de mandato, tanto por si como en concepto de padre y legal administrador de Don Manuel, Doña Antonia, Doña Joaquina, Don Francisco y Don José Pons y Forés, libre y espontaneamente otorga; que confiere poder especial, bastante y el necesario en derecho a Don Ramon Cabañeras y Torrabadella, abogado, vecino y del colegio de Barcelona, para que en nombre del Señor otorgante, en la doble representación en que comparece, acepte la escritura de cancelación, que están dispuestos a otorgar los Señores Don Felipe Vergés, Don Pedro Tusquets y Don Joaquin Cil, estos dos ultimos en sustitución y por haber fallecido Don Manuel Font y Don José Gracios, herederos, todos particulares y de confianza, de la Señora Doña Joaquina de Forés y de Castañer viuda de Don Salvador Forés y de Basart, de la hipoteca que el Señor otorgante y su ahora difunta esposa Doña Joaquina Forés y Roget, constituyeron para garantizar a dichos señores herederos de confianza el importe de la venta que la Doña Joaquina Fores y Roget otorgó de la torre o casa de recreo llamada “Del Suizo”, con su terreno anexo y otro pedazo de tierra con varias plumas de agua en termino de Gracia, a favor de Don Francisco Vilumara y Sanz, por escritura ante Don Salvador Clos y Gualba, notario de Barcelona en diez y ocho de Noviembre de mil ochocientos sesenta y tres, sobre varias fincas en esta ciudad de Valencia y sus afueras y en termino de Alcira, de la propiedad de ambos consortes, cuyo delinde y procedencia consta en la escritura citada pues al espresado efecto confiere el Señor otorgante este poder al Señor Cabañeras, sin limitación alguna y con facultad de que la pueda sustituir, prometiendo estar a derecho y pasar por cuanto en virtud del mismo hiciere el referido apdoeado y sus sustitutos en su caso.= Así lo dijo y otorgó siendo presentes por testigos Don José Artés y Amat y Vicente Selma y Adam, de esta vecindad, que aseguran no tener impedimento legal para serlo.= Leida por mi esta escritur apor acuerdo del Señor otorgante y testigos enterados de su derecho, ratifica su contenido el primero y firma con dichos testigos. De todo lo cual, y del conocimiento del Señor otorgante yo el notario doy fe.= Francisco Pons y Cerdá.= José Artés y Amat.= Vicente Selma.= Signado.= Francisco Pastor.= Es primera copia conforme con su original estendido en mi protocolo corriente, a que me remito, y a requirimiento del Señor otorgante la libro en in sello sexto, quedando nota marginal de esta data, y la signo y firmo en Valencia dia de su otorgamiento.= Signado.= Francisco Pastor.= Los notarios del colegio del distrito de esta ciudad de ella vecinos, damos fe. Que Don Francisco Pastor por quien aparece librado el anterior documento usa signo, firma y rubrica iguales a los contenidos, que son al parecer de su propio puño, y se hallaba a s fecha en el ejercicio de su cargo, sin que nos conste nada en contrario. Y requirido espedimos la presente quedandonos acta, en Valencia a veinte y dos de Marzo de mil ochocientos setenta y tres.= Signado.= José Antigo Esquier.= Signado.= Manuel Cubell.= Está estampado el sello del colegio notarial del territorio de Valencia.= Doy fe yo el infrascrito notario de estar conforme con su original el sobre copiado poder, el cual ha sido devuelto a dicho Don Ramon Cabañeras y Torrabadella.
Se advierte, que esta escritura deberá pasarse, previo el pago conducente a la Hacienda publica, si compete, dentro ochenta dias a contar desde esta fecha, en los registros de la propiedad del partido de Valencia y Alcira, para sus correspondientes notas marginales y demas necesario para la cancelación de las hipotecas espresadas, sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales, en los consejos y oficinas del Gobierno cuando se quiera oponer a un tercero, no entendiendose este perjudicado sino desde la fecha de su insceripción en dichos registros a tenor de lo dispuesto en las vigentes disposiciones legales hipotecarias. Así lo otorgan dichos Señores, conocidos del suscrito notario, y lo firman con los testigos que lo son Don Eduardo Roure y Catafal, estudiante, y Don Francisco Mancio y Masats, carpintero, ambos de esta vecidad, a quienes y a dichos Señores he leido esta escritura, antes de firmarse por haberlo así elegido, despues de advertidos del derecho que tienen de leerla por si, de todo lo que doy fe.
Joaquin Cil, Dr. Pedro Tusquets Pbre. Ramon Cabañeras, Eduardo Roura, Francisco Mancio, José Umbert de Soler.