Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PRESTAMO CON GARANTIA HIPOTECARIA DE FONTANILLAS HACIA FELIPE TUSQUETS Y BATALLA. |
En la ciudad de Barcelona a los trece de Diciembre de mil ochocientos ochenta. Ante mi Don Francisco Gomis y Miret, notario publico del colegio del territorio de esta dicha ciudad con residencia en la misma y testigos que se espresarán, ha comparecido Don Felipe Tusquets y Batalla, industrial, casado, de edad cuarenta y cuatro años, vecino de esta capital, según cédula número cinco mil doscientos veinte y ocho librada en la misma en veinte y cuatro de Noviembre último que ha exhibido, asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria par acelebrar este contrato y ha dicho. Que para pagar y satisfacer a Doña Maria del Pilar Fontanillas y Catada, consorte de Don Francisco Malloll y Ardis, vecina de esta ciudad, la cantidad de diez mil pesetas equivalentes a dos mil duros en devolución de iguales que le prestó y que el otorgante le firmó debitorio por el termino de dos años pasados para ambas partes y otros dos voluntarios para el Don Felipe Tusquets al interés anual del seis por ciento con escritura autorizada por Don Joaquin Serra notario de esta ciudad
A los veinte y tres de Julio último, inscrita en el registro de la propiedad de este partido al foleo doscientos treinta y siete vuelto del libro ciento cuarenta y cuatro de occidente, finca numero quinientos ochenta y cuatro, inscripción cuarta en veinte y ocho del requirente mes de Agosto, y otramente para mejor expedición de sus negocios de su espontanea voluntad confiesa deber y querer pagar a Don Bartolomé Font y Pallarés, corredor de granos, casado, de edad cincuenta y tres años, vecino de esta ciudad, según cédula número mil quinientos cincuenta y uno librada en la misma en treinta y uno Julio ultimo que ha exhibido, presente y abajo aceptante la cantidad de veinte mil pesetas o duros cuatro mil que le puresta a los referidos objetos, de cuya cantidad en virtud de facultad que el otorgante Don Felipe Tusquets concede al prestamista Don Bartolomé Font se retendrá este en su poder diez mil pesetas o sean dos mil duros para satisfacerlos directamente en el dia presente a la referida Doña Maria del Pilar Fontanilles de quien al tiepo de la paga, recobrará la correspondiente carta de pago con cesión de derechos para defender la presente escritura contra cualesquier otro acreedor del otorgante y los suyos, queriendo que realizada dicha paga no y conceda el mencionado Don Bartolome Font en el lugar y derecho de la mencionada acredora y le competan las mismas prioridad de tiempo mejoría de derecho y demás preeminencias y prerrogativas que a aquella competirán sino se le realizase el pago, en cuya virtud yo el suscrito notario he advertido a las partes de que el pago del todo o parte de la espresada delegación perjudicará a tercero sino se hace constar en el registro de la propiedad, y en cuanto a las restantes diez mil pesetas o duros dos mil cumplemento de las mencionadas veinte mil pesetas o duros cuatro mil confiesa el otorgante Don Felipe Tusquets y Batalla recibirlas en este acto del mentado Don Bartolomé Font y Pallarés parte en billetes del Banco de España que acepta como metalico y parte con buena moneda de oro y plata contada en presencia del infrascrito notario y testigos nombraderos de que le otorga la mas eficaz carta de pago. Cuya cantidad total de veinte mil pesetas o duros cuatro mil promete el otorgante Don Felipe Tusquets y Batalla devolver al citado Don Bartolomé Font o a quien su derecho tuviere dentro el termino de cuatro años, a contar del dia presente en adelante, entendiéndose los dos primeros forsosos y los otros dos volutarios para ambas partes contratantes, indicando avisarse mutuamente con seis meses de anticipación, en una sola paga y fuera de todo deposito en la presente ciudad de Barcelona con buena moneda metalica y sonante de oro u plata, secluida calderilla, abonarés que la representen, títulos al portador y toda otra clase de papel moneda creado o para crear cualquiera que sea su denominación o procedencia no obstante cualesquiera ley u orden de Gobierno que le autorizase para lo contrario hacer a cuyo favor especialmente renuncia, obligandiose no solo a abonarle la diferencia del valor que en efectivo metalico tuviese en esta plaza si a pesar de esta renuncia fuere obligatoria su admisión, ni que tambien a pagar cualquiera contribucion o impuesto sea de la clase que fuere que se imponga por el presente préstamo, sus prorrogas y la cancelacion del mismo tanto si se exige diractamente al otorgante como al prestamista. Y enterados los propios otorgantes en la facultad de estipular intereses sin sujecion a tasa lgal promete dicho Don Felipe Tusquets y Batalla abonar al referido Don Bartolomé Font dichas espresadas veinte mil pesetas durante el mencionado termino y hasta el reembolso de las mismas el interés anual del seis por ciento impvitando al año mil doscientas pesetas o duros doscientos cuarenta pagadero por semestres adelantados libre también de todo descuento por contribuciones y con buena moneda metalica y sonante de oro u plata. Todo lo que promete atender y cumplir el repetido Don Felipe Tusquets y Batalla sin dilación ni efugio alguno con enmienda de daños y pago de todas costas. Y para la seguridad de la devolución e dichas veinte mil pesetas como del pago de dos anualidades del retenido interes y la prorrata de la que discurra si viniere el caso de tenerse de abonar y para el resarcimiento de daños, costas y perjuicios en caso de litigio hasta la cantidad de dos mil pesetas sin perjuicio de la accion personal ilimitada, hipoteca especialmente toda aquella casa que se compone de dos tiendas, dos primeros pisos, dos segundos, dos terceros y un patio a la parte posterior de la misma, sita en la calle llamada hoy dia del Laurel, antes camino torrente de Santa Madrona, falda de Monjuich, territorio de esta ciudad, cuartel hipotecario de occidente, de la misma, señalada de número cincuenta y tres. Contiene dicha finca, esto es, la parte edificada sesenta palmos de ancho o fachada, y de largo o fondo sesenta y ocho palmos en su termino medio, u el patio comprende igual latitud de sesenta palmos por cincuenta y ocho con cincuenta céntimos e longitud, todo lo que constituye una superficie de siete mil quinientos noventa palmos equivalentes a doscientos ochenta y seis metros sesenta y nueve decimetros poco mas o menos parte y pertenencias de los tres solares de cabida en junto once mil nuevecientos palmos cuadrados ighales a cuatrocientos cuarenta y nueve
FALTA UNA HOJA
mutuatario Don Felipe Tusquets renuncia a su fuero y domicilio sujetandose al de los Señores jueces de primera instancia de esta ciudad que señala como lugar de las notificaciones y diligencias deruvadas de esta escritura para que a todo cuanto queda estipulado se le apremie por la via rigurosa y ejecutiva como por sentencia definitiva por juez competente pronunciada, pasada enjuzgado y consentida.
Y queda enterado con el susodicho Don Bartolomé Font de lo prevenido en el articulo treinta y cinco de la instrucción sobre la manera de redactar los instrumentos publicos sujetos a registro en cuya virtud me quedará asegurado cualquier interés que estipularen las partes fuera del que consta en la presente escritura y que se hará constar en la inscripción correspondiente del registro. Presente como se ha dicho Don Bartolomé Font y Pallarés que igualmente asegura y aparece tener la aptitud legal necesaria para contratar, acepta este debitorio a su favor otorgado en el modo se halla concebido, declarando recibir el premio del primer semestre de intereses y por él seiscientas pesetas de cuya real entrega doy fe, y queda enterado que no podrá reclamar por la cesión hipotecaria sin perjuiciod e tercero o demas del capital mas reditos atrasados qu ellos correspondientes a dos ultimos años y la parte vencida de la totalidad econvinete ni mayor cantidad que la fijada por razón de costas y perjuicios si bien quedando a salvo su acion personal contra el deudor para exigir los reditos pertenecientes a los mismos anteriores con arreglo a lo dispuesto en el articulo ciento cincuenta y siete de la ley hipotecaria y todas las costas y abono de perjuicios a que tenga derecho y para pedir en su caso una ampliación de hipoteca conforme a lo prevenido en el articulo ciento quince de la misma ley. Se advierte que esta escritura deberá presentarse en la oficina del impuesto de derechos reales y tramsiciòn de bienes para verificar el pago en los derechos correspondientes a la Hacienda publica, dentro el termino prevenido en ordenes vigentes; y despues en el registro de la propiedad de este partico, sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales ordinarios y estraordinarios, en los consejos y en las oficinas del Gobierno cuando se quiera oponer a un tercero, no entendiendose este perjudicado sino desde la fecha de su inscripción en dicho registro, segun la presente en las vigentes disposiciones legales hipotecarias en meritos de las cuales se reserva a favor del Estado, provincia y Municipio la hipoteca legal que le compete con preferencia a cualquier otro acreedor, para el cobro de la ultima anualidad del impuesto repartido y no satisfecho sobre la finca hipotecada cuando venga el caso de hacer efectiva su responsabilidad. Así lo otorgan siendo presentes por testigos Don Manuel de Larratea y Cateleno abogado y Don Francisco Martí y Junyent, estudiante en notaria, vecinos de esta ciudad a quienes y a los otorgantes he leido integramente esta escritura antes de firmarla por haberlo así elegido, despues de advertirles del derecho que tienen de leerla por si. Y los dichos otorgantes cuyas respective personas, profesión, estado y vecindad doy fe conocer, como también la doy de todo lo contenido en la presente, la firman con los testigos.
Felipe Tusquets, Bartolomé Font, Manuel de Larratea testigo, Francisco Martí testigo, Francisco Gomis.