Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ARREGLO MONETARIO ENTRE FONTANELLES, FONT Y FELIPE TUSQUETS Y BATALLA.


En la ciudad de barcelona a los tres Diciembre de mil ochocientos ochenta. Ante mi Don Francisco Gomis y Miret, notario publico del colegio del territorio de esta dicha ciudad, con residencia en la misma y testigos que se espresarán, ha comparecido Doña Maria del Pilar Fontanelles y Cortada, mayor de edad consorte de Don Francisco Mallol y Rodés del comercio, vecina de esta ciudad, según cédula número cuatro mil cuatrocientos treinta, librada en la misma en veitne y nueve julio proximo pasado, que ha exhibido asegurando y apareciendo tener la capacidad legal necearia para la otorgación de la presente escritura y obrando con autorización de su citado esposo abajo consenciente ha dicho: Que de su espontanea voluntad confesaba y en verdad reconocia a Don Bartolomé Font y Pallarés, corredor de granos, casado, mayor de edad, vecino de esta repetida ciudad, según cédula número mil quinientos cincuenta y uno librada en la misma con fecha treinta y uno de Julio último que también ha exhibido, presente a este acto, que pagando por Don Felipe Tusquets y Batalla, industrial, vecino de esta capital en el modo que luego se dirá y bajo el pacto de la cesión infrascrita, le ha satisfecho la cantidad de diez mil pesetas equivalentes a dos mil duros en virtud de facultad que por dicho Señor Tusquets le ha sido concedida en la escritura de debitorio que de la cantidad de veinte mil pesetas o duros cuatro mil ha otogado el mismo Don Felipe Tusquets y Batalla a favor del propio Señor Josep con escritura autorizada por el infrascrito notario en este mismo dia y con autorización por el infrascrito notario en este mismo dia y con antelación a la presente, cuya cantidad de diez mil pesetas es y sirve a la otorgante Doña Maria del Pilar Fontamilles en total pago y satisfacción de iguales diez mil pesetas que prestó a dicho Señor Tusquets y de que este le firmó debitorio por el termino de dos años forzosos y otros dos voluntarios por el propio Señor Tusquets al interés del seis por ciento anual, cone scritura autorizada por Don Joaquin Server notario de esta ciudad a veinte y tres Julio último, inscrita en el registro de la propiedad de este aprtido al folio doscientos treinta y siete vuelto del libro ciento cuarenta y cuatro de occidente, finca número quinientos ochenta y cuatro, inscripción cuarta con fecha veinte y ocho Agosto del propio año, en cuya escritura de debitorio para la seguridad y garantia de las referidas diez mil pesetas, de dos anualidades de intereses y prorrata de la que discurra y resarcimiento de costas y perjuicios en caso de litigio hasta la suma de tres mil pesetas, obligó el Don Felipe Tusquets y especialmente hipoteco todas aquella casa que se compone de dos tiendas, dos primeros pisos, dos segundos, y dos terceros, y un patio a la parte posterior de la misma, sita en la calle llamada hoy dia del laurel, antes camino torrente de Santa Madrona, falda de Monjuich, territorio de esta ciudad, cuartel hipotecario de occidente, la misma señalada de número cincuenta y tres, contiene dicha finca solar a la parte edificada, sesenta palmos de ancho o fachada, y de largo o fondo sesenta y ocho palmos en su termino medio, y el patio comprende igual latitud de sesenta palmos por cincuenta y ocho cincuenta centimos de longitud, todo lo que constituye una superficie de siete mil quinientos noventa palmos equivalentes a doscientos ochenta y seis metros sesenta y nueve decimetros, poco mas o menos, lindante por oriente o espalda con la calle de Radas; por mediodia o izquierda, saliendo con el solar número doce que el Señor Tusquets disgregó, de la total porció de once mil nuevecientos palmos y que pertenece hoy doa a Don Francisco Seguí; por poniente o delante con la calle del Laurel; antes camino torrente de Santa Madrona; y por cierzo o derecha con la calle de Cano. El modo del pago de las referidas diez mil pesetas es que la otorgante Doña Maria del Pilar Fontanilles y Cortada confiesa recibirlas en este acto del referido Don Bartolomé Font y Pallarés con buena moneda metalica y sonante de oro y plata contada en presencia del suscrito notario y testigos nombraderos de cuya real entrega doy fe. Por lo que no solo otorga a dicho Don Bartolomé Font de la mencionada suma de diez mil pesetas la mas firme carta de pago, si que también cancela y anula la susodicha escritura de debitorio, su especial hipoteca, cantidad estipulada para costas y perjuicios y demas clausulas en ella contenidas con pacto firmisimo de no pedir en ningun tiempo cosa alguna mas sobre el particular, no tampoco por razón de intereses devengados hasta el dia que declara asi mismo tener recibidos. Y sinevicción alguna de sus bienes cede al nombrado Don Bartolomé Font y Pallarés todos los derechos y acciones que a la otorgante competian antes de haberse satisfecho las mencionadas diez mil epsetas que del mismo tiene percibidas para que quedando repuesto en su lugar, y derecho pueda depender la indicada escritura de debitorio que le ha otorgado Don Felipe Tusquets contra cualesquiera otros acreedores que intentasen sobre ella demanda o cuestion alguna, exigir y cobrar su importe de quien corresponda y convena y en otra manera usar y valerse de los derechos y acciones cedidos en juicio y fuera de el como mejor le convenga, constituyendole a este fin en verdadero mandatario. Presente Don Francisco Mallol y Rodés, del comecio, de esta ciudad treinta y ocho años, vecino de esta ciudad según cédula número cuatro mil cuatrocientos treint ay uno librada en la misma en veinte y nueve Julio último, que ha exhibido, asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para estas cosas, consietne y aprueba lo otorgado por su consorte Doña Maria del Pilar Fontanilles y Cortada por ser hecho con su beneplacito y espresa voluntad. Presente finalmente Don Bartolomé Font y Pallarés que iguamente asegura y aparece tener la aptitud legal necesaria para contratar, acepta esta carta de pago a su favor otorgada en el modo se halla concebida. Se advierte que esta escritura deberá presentarse en la oficina del impuesto de derechos reales y transmisión de bienes a los efectos prevenidos en ordenes vigentes, y despues en el registro de la propiedad de este partido, sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales odrinarios y especiales, en los consejos y en las oficinas del Gobierno, cuando se quiera oponer a un tercero sino entendiendose este perjudicado mio desde la fecha de su inscripción en dicho tegistros, segun lo prescrito en las vigentes disposiciones legales hipotecarias. Así lo otorgan siendo presentes por testigos Don Manuel de Larratea y Catalan abogado y Don Pedro Regimcas y Moyó, corredor de fincas, vcinos de esta ciudad, a quienes y a los Señores otorgantes aceptante y consentiente he leido integramente esta escritura antes de firmarla por haberlo así elegido despues de advertirles del derecho que tienen de leerla por si. Y los propios Señores otrogantes, aceptante y estipulante cuyas respective personas, profesión, estado, posición social y vecinad doy fe conocer, como también la doy de todo lo contenido en la presente lo firman con los testigos.
Maria del Pilar Fontanilles y Cortada, Francisco Mallol y Rodes, Bartolomé Tort, Manuel de Larratea testigo, Pedro Regimcas testigo, Francisco Gomis.