Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES HACIA GARI, POR ANTONIO TUSQUETS Y MAIGNON. |
En la ciudad de Barcelona a los veinte y cuatro de Febrero de mil ochocientos ochenta y ocho. Ante mi Don Antonio Vehils y Font del Sol, Doctor en derecho, sección del civil y canónio y Notario del Ilustre Colegio de este territirio con residencia en la capital y testigos en la conclusión nombraderos, ha comparecido Don Antonio Tusquets y Maignon, de cincuenta y siete años de edad, viudo, propietario y vecino de esta ciudad, según comprueba con la cedula personal que exhibe librada por la Administracion de Proppiedades e Impusstos de esta provincia en nueve de Setiembre últimmo, con elnúmero ocho, de la clase cuarta, y asegurando tener y teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para la otorgación de este instrumento, ha dicho: Que de su libre, y espontanea voluntad dá poder tan amplio como en derecho se requiera, y sea menester a Don José Gari y Cañas, de treinta y tres años, casado, del comercio y vecino de esta capital, para que en nombre y representación del Señor otorgante, pueda asistir a las juntas de acreedores que judicial o estrajudicialmente se ceebren con motivo del estado de quiebra en que se halla constituida la sociedad “Suarez Inclan & Cia.” de Madrid, emitir en ellas su parecer y voto, nombrar sindicos y comisionadosproponer, y aceptar convenios, adherirse a los ya celebrados o impugnarlos, abstenerse de las votaciones y convenios, otorgar esperas y quitas, examinar, reconocer y graduar creditos, reclamar la prelacion que acaso competa al del Señor constituyente, aceptar o renunciar los cargos o comisiones que al mismo puedan conferirele en general practicar acerca de dicha quiebra cuantos actos y diligencias se requieran, sin ninguna limitación, hasta dejar completamente a salvo los derechos del Señor otorgante, formando al efcto los convenios, transacciones, compromisos y demás escrituras y documentos publicos y privados que se requieran. Ygualmente confiere poder el Señor compareciente al referido Don José Gari y Cañas paraque enn su nombre y representación pueda asistir a actos de conciliación y convenir o disentir en ellos y comparecer ante cualesquier juzgados, audiencias, y tribunales superiores o inferiores de todos fueros y promover, seguir por todos sus trámites e instancias, y terminar espedientes de todas clases, pleitos, causas y otros juicios activos y pasivos, civiles y criminales, ejecutivos y ordinarios, verbales o de otra naturaleza, presentar escritos, conestar los adersos, admitir citaciones, notificaiones y emplazamientos aunque debiesen ser personales, ministrar pruebas, tachar las contrarias, prestar juramentos y cauciones, dorigir requerimentos, contestar a los que se hagan instar ejecuciones, prisiones, solturas, embargos, desembargos, ventas y remates de bienes, oir providencias, autos y sentencias, consentir las favorables y de las perjudiciales apelar, o de otro modo recurrir utilizando al efecto todos los recursos legales inclus el de casación, desistir de las apelaciones y recucsos interpuestos y hacer todo l odemas que se requiera, con facultad de sustituir estos poderes, revocar los sustitutos y nombrar otros. El Señor otorgante promete estar a derecho, pagar lo juzgado y tener en todo tiempo por firme y valido cuanto por su dicho apoderado o tal vez sustitutos fuere obrad en virtu de este poder. En testimonio de lo cual así lo otorga y firma, siendo testigos instrumentales Don Jaime Puig y Gaya y Don Sebastian Girol y March, de esta vecindad, a todos los que he leido integramente esta escritura por haberlo así elegido despues de advertidos de su derecho para leerla por si, del cual no han querido usar. De todo lo que, y del conocimiento, profesión y vecindad del Señor poderdante, yo, el autoriante notario, doy fe.
Antonio Tusquets y Maignon, Jaime Puig Gaya, Sebastián Girol, Antonio Vehils.