Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA BODALLES, POR ANA TUSQUETS Y GASSÓ.


En la ciudad de Barcelona a veinte y uno Octubre de mil ochocientos ochenta y nueve.
Ante mi Don Joaquin Volart y Pou, Abogado y Notario del Ilustre Colegio territorial de la Audiencia de Barcelona con residencia y vecindad en la capital y testigos al final nombraderos comparece Doña Ana Tusquets Gassó, consorte de Don Juan Buigas Serra con cuyo consentimiento obra como despues se expresará, sin profesióne special mayor de veinte y cinco años de edad, según cédula personal que exhibe de undécima clase expedida en dos del actual bajo el número cinco mil cuatrocientos treinta y ocho, veina de la villa de Gracia, y teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para est acto, dice: Que de su libre y expontanea voluntad confiere poeres, amplios, generales y tan bastante como en derecho se requiera y necesario sean a favor de Don Modesto Bodallés y Deop; procurador colegiado de esta Audiencia para que en nombre y representación de la Señora poderdante pueda comparecer ante cualesquier Señores jueces municipales a celebrar juicios verbales y actos de conciliacion, en los primeros consienta las providencias que se dicten o apele de ellas, y en los segundos, concilie o no el asunto según viere conveniente con facultad para nombrar arbitros y amigables componedores, dirigir requirimientos y contestar a los contrarios.
Comparezca también, ante las audiencias, juzgados, tribunales y autoridades competentes a promover, seguir y terminar expedientes gubernativos contencioso-administrativos y de jjuriscicción voluntaria, juicios pleitos y causas civiles y criminales, activa y pasivamente con facultad para jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y fidejusorias, juramentos de nueva noticia supletorios y decisorios, presente demandas, contestaciones, escritos documentos y pruebas, tache las contrarias, inste juicios de desahucio, prisiones, solturas, embargos, desembargos, ejecuciones, tasaciones, liquidaciones, ventas y remates de bienes, consienta autos providencias y sentencias, o bien apele, suplique e interponga recursos de fuerza, nulidad, casación e injusticia notoria, renuncie apelaciones y otros recursos, recuse jueces y demas funcionarios y en general haga y practique cuanto requiera el curso de dichos espedientes, pleitos y causas en todas sus instancias hasta su terminación. Y por último le faculta para sustituir el presente mandato, revocar los sustitutos y nombrar otros de nuevo. Promete la Señora otorgante estar a derecho, pagar lo juzgado y sencenciado y tener por firme y valido cuanto en virtud del presente mandato fuere obrado por su nombrado apoderado y sus tal vez sustitutos y que no lo impugnará en tiempo ni por motivo alguno.
Presente Don Juan Buigas Serra, esposo de la otorgante Doña Ana Tusquets, empleado, mayor de veinte y cinco años de edad y vecino de la villa de Gracia, según cédula personal que ehibe de octava clase expedida en dos del actual bajo el número ochenta y seis, y teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para este acto dice: Que aprueba y consiente todo lo practicado en esta escritura por su Señora esposa a la cual otorga al efecto, la venia maritao prevenida.
Así lo otorgan y firman con los testigos Don Conrado Forga Clará y D. Juan Iglesias Compañó, vecinos de esta ciudad, a todos los cuales he leido integra esta escritura a su elección advertidos previamente del derecho que tienen para leerla. Y de conocer a los Señores comparecientes, así como de todo lo contenido en este instrumento publico yo el notario doy fe.
Anita Tusquets, Juan Buiga, Conrado Forga, Joan Iglesias, Joaquin Volart.