Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES HACIA VARIAS PERSONAS, POR ANA TUSQUETS Y GASSÓ. |
En la ciudad de Barcelona a cuatro de Marzo de mil ochocientos noventa.
Ante mi Don Joaquin Volart y Pou, Abogado y Notario del Ilustre Colegio territorial de la Audiencia de Barcelona conr esidencia y vecindad en la capital y testigos al final nombraderos comparece Doña Ana Tusquets y Gassó de cuarenta y un años de edad, sin profesión, consorte de Don Juan Buigas con cuyo consentimiento obra, como despues se espresará, y vecina de la villa de Gracia, provista de cédula que exhibe de undécima clase espedida en dos de Octubre del año último bajo el número cinco mil cuatrocientos treinta y ocho, y teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para este acto, dice: Que de su libre y espontanea voluntad confiere poderes amplios, generales y tan bastantes como en derecho se requieran y necesarios sean a favor de los procuradores siguientes; de Don Modesto Bodalles y Don Francisco Calvó, que lo son de esta Audiencia; a Don Ildefonso Llorach y de Esteban Vera, del juzgado de San Feliu de Llobregat; de Don Felipe Tallada y D. Modesto Sabater, de los tribunales de la ciudad de Tortosa, y de Don Luis Lumgreras, D. Luis de Figuerola y Don Federico Grases y Riera que lo son de la villa y corte de Madrid, para que juntos y a solas, y en nombre y representaciónd e la Señora otorgante, comparezcan ante cualesquiera señores jueces municipales a celebrar juicios verbales y actos de conciliación en los primeras consientan las previdencias que se dicten o apelen de ellas y en las segundas concilien o no el asunto según vieren conveniente con facultad para nombrar arbitros y amigables componedores, dirigir requirimientos y contestar a los contrarios, Comparezcan también ante las audiencias, juzgados, tribunales y autoridades competentes a promover, seguir y terminar expedientes gubernativos, contencioso administrativos y de jurisdicción voluntaria, juicios, pleutos y causas, civiles y criminales activas y pasivamente con facultad para jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y fidejusorias, juramentos de nueva noticia, supletorios y decisorios, presenten demandas, contestaciones escritas, documentos y pruebas, tachen las contrarias, insten juicios de desahucio, prisiones, embargos, desembargos, ejecuciones, tasaciones, liquidaciones, ventas y remates de bienes, consientan antes providencia y sentencias o bien apelen, supliquen e interpongan recursos de fuerza, nulidad, casación e injusticia notoria, renuncien apelaciones y otros recursos, recusen jueces y demas funcionarios y en general hagan y practiquen cuanto requiera el curso de dichos juicios, espedientes, pleitos y causas, en todas sus instancias hasta su terminación, con facultad para sustituir estos poderes, revocar los sustitutos y nombrar otros de nuevo.
Promete la Señora otorgante estar a derecho, pagar lo juzgado y sentenciado y tener por firme y válido cuanto en virtud de este manato será obrado por sus nombrados apoderados, el otro de ellos, y sus tal vez sustitutos y que no lo impugnará en tiempo ni por motivo alguno.
Presente Don Juan Buigas y Serra, esposo de la otorgante, de cuarenta y un años de edad, empleado y vecino de la villa de Gracia, quien exhibe su cédula personal de octava clase, espedida en dos Octubre último bajo el número ochenta y seis, y teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para este acto, dice. Que aprueba y consiente lo practicado en esta escritura por su Señora esposa, a cual efecto otorga a la misma su espreso consentimiento y necesaria venia marital.
Así lo otorgan y firman con los testigos Don Conrado Forga Clará y Don Juan Iglesia Campañó ambos de esta vecindad, a todos los cuales he leido integra esta escritura a su elección, advertidos de su derecho para leerla. Y de conocer a los Señores compareciente,s y de todo lo contenido en este instrumento público, yo el notario doy fe.
Anita Tusquets, Juan Buigas, Conrado Forga, Juan Iglesias, Joaquin Volart.